🏠 ≡ Constitucional > Gobierno y Administración
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- GOBIERNO [ 97 ]
- COMPOSICIÓN [ 98 ]
- PRESIDENTE [ 99 ]
- MIEMBROS [ 100 ]
- CESE [ 101 ]
- RESPONSABILIDAD [ 102 ]
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA [ 103 ]
- FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD [ 104 ]
- AUDIENCIA, ACCESO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS [ 105 ]
- CONTROL JUDICIAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL [ 106 ]
- CONSEJO DE ESTADO [ 107 ]
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
📕 Artículo 103 de la Constitución Española.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.