🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- PODER JUDICIAL [ 117 ]
- CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES [ 118 ]
- GRATUIDAD DE LA JUSTICIA [ 119 ]
- PUBLICIDAD, ORALIDAD Y MOTIVACIÓN [ 120 ]
- ERROR JUDICIAL [ 121 ]
- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL [ 122 ]
- TRIBUNAL SUPREMO [ 123 ]
- MINISTERIO FISCAL [ 124 ]
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA [ 125 ]
- POLICÍA JUDICIAL [ 126 ]
- INCOMPATIBILIDADES [ 127 ]
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
📕 Artículo 125 de la Constitución Española.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.