Mejoras visuales en Android

🏠Tecnología > Google > Android


📱 Tres ajustes para iOS y Android más eficaces para no forzar la vista si tienes presbicia que cambiar el tamaño del texto

Yúbal Fernández
Xataka
🗓️ 11-5-2026

Pensión de viudedad de pareja de hecho no formalizada

🏠Social


✍️ ¿Tiene derecho a la pensión de viudedad una pareja de hecho que convivía como tal sin haber documentado públicamente o inscrito esa unión en los registros de pareja de hecho?

Alberto Sierra Villaécija
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 17-11-2025

Voluntad de negociar y cumplimiento del requisito de procedibilidad en el proceso civil

🏠Procesal Civil > Documentos procesales


✍️ La exigencia de la voluntad de negociar para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad

Gema Murciano
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 19-11-2025

Alcance del programa de cumplimiento de responsabilidad penal de las personas jurídicas

🏠Penal > Penal General > Penas > Penas Privativas de Derechos > Derecho a Conducir > Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas > Compliance


✍️ Compliance: ¿qué delitos prevenir?

Juan Antonio Lascuraín y Silvia Lascurain de Mora
Almacén de Derecho
🗓️ 9-2-2026

Violencia vicaria sobre los animales

🏠PenalPenal General > Unidad y pluralidad de delitosPenal Especial > Lesiones | Delitos contra los animalesViolencia intrafamiliar y de género


✍️ Cuando la víctima de violencia vicaria es un perro

Ana Vidal Pérez de la Ossa
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 13-2-2026

Diferencias entre las inteligencias artificiales de Google: Gemini y NotebookLM

🏠Tecnología > Inteligencia Artificial


🧠 NotebookLM vs Gemini: cuándo usar uno y cuándo usar el otro (y por qué no son lo mismo)

Yúbal Fernández
Xataka
🗓️ 16-5-2026

Control de transparencia en el IRPH: información, abusividad y efecto de la doctrina del TJUE

🏠Civil > Obligaciones y Contratos


✍️ Una nueva vuelta al IRPH: Sentencias Tribunal Supremo IRPH (STS 1590/2025 y 1591/2025, 11 de noviembre de 2025)

Ana Armijo Pliego
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 14-11-2025

Eximente de anomalía psíquica

🏠Penal > Penal General > Culpabilidad e imputabilidad


✍️ Entre la mente y la ley: La eximente de anomalía psíquica en el Código Penal

José Domingo Monforte
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 19-1-2026

Homogeneidad penal

🏠Penal > Procesal Penal


✍️ Revisión de la homogeneidad y acusación con fuego de postas

Gonzalo Quintero Olivares
Almacén de Derecho
🗓️ 19-3-2026

2026 PEC PG 2

🏠 ≡ Penal > Penal General > PEC Penal General


Mayo 2026.

Supuesto de hecho:

D. Alberto Pérez, mayor de edad, divorciado y con antecedentes penales por conducción temeraria, vive en un pequeño y familiar barrio de Málaga junto a su padre y su madre, ambos jubilados. D. Alberto vivía con su exmujer y su hija de 12 años hasta que la empresa que regentaba entró en concurso en el 2012. Debido al malestar económico, la relación entre ambos cónyuges comenzó a deteriorarse hasta el punto de decidir divorciarse y volver D. Alberto al domicilio de sus padres. Hoy en día, la relación entre D. Alberto y su exmujer no es buena ya que este no tiene dinero para abonarle a su exmujer los gastos extraordinarios que necesita su hija. Ante esta situación tan catastrófica, D. Alberto comienza a consumir drogas que le evaden de la realidad, decidiendo sus padres llevarle a Proyecto Hombre para que siguiera un plan de desintoxicación, desde marzo 2013.

Cuando ya se perfilaba cercana su recuperación, el día 20 de junio de 2016, y tras sendas llamadas de su exmujer solicitándole el pago de doscientos euros para unas gafas para su hija, D. Alberto sufrió una recaída y, de nuevo, consumió una alta dosis de heroína esa noche y durante la mañana del día siguiente.

El día 21 de junio sobre las 11.00 horas, cogió de la casa de sus padres un cuchillo de grandes dimensiones y se dirigió hacia la joyería “Oro de Paqui”. Tras prepararse en el callejón de atrás, entró en el local con una máscara la cual impedía totalmente reconocerle. En ese momento, D. Alberto tenía afectada su capacidad intelectiva y volitiva, debido al consumo previo de heroína.

Dirigiéndose de forma agresiva a la dependienta Dña. Paqui, acercó el cuchillo peligrosamente a su cuello y le amenazó para que esta le diera las cinco joyas que estaban en la bandeja del mostrador, que justo en ese momento estaba exhibiendo a una clienta que allí se encontraba (Dña. Elena Luque). Acto seguido D. Alberto se apoderó de las joyas y abandonó el local. Pasados unos minutos de la huida de D. Alberto, llegó una patrulla de la Policía Nacional a la joyería “Oro de Paqui”. La patrulla pidió las grabaciones de las cámaras de vigilancia, tomó nota de las joyas que se había llevado el delincuente y trasladaron a las señoras, Dña. Paqui y Dña. Elena al hospital con una grave crisis de ansiedad. Las joyas estaban tasadas en cuatro mil ochocientos euros (4.800,00.-€), conforme al valor de mercado.

Dos días más tarde recibieron un aviso de D. Manolo López dependiente de una pequeña tienda de compra-venta de oro del pueblo de al lado, Torremolinos, ya que un hombre había ido con cuatro anillos de joyería de alta gama para venderlos sin ningún tipo de factura o certificado. Cuatro de las joyas fueron recuperadas y devueltas a Dña. Paqui, una de ellas tasada en 960 €.

Cuestiones a resolver:

1.- D. Alberto tiene antecedentes penales por un delito previo de conducción temeraria. A la hora de determinar la pena por el robo con violencia e intimidación, ¿cómo deben valorarse esos antecedentes?

a) Agravan la pena por constituir un supuesto de multirreincidencia.

b) Impiden apreciar eximentes incompletas.

c) Determinan reincidencia por el simple hecho de existir antecedentes penales.

d) No permiten apreciar reincidencia, al no tratarse de delitos de la misma naturaleza.

✅ Ver Respuesta:

d) No permiten apreciar reincidencia, al no tratarse de delitos de la misma naturaleza.

2.- Alberto comete como autor un delito consumado de robo que tiene prevista una pena principal de prisión de 2 a 5 años de prisión. Concurre una atenuante muy cualificada de grave adicción. ¿Cuál de las siguientes penas de prisión se le podría imponer?

a) 1 año y 6 meses.

b) 2 años y 6 meses.

c) 2 años y 3 meses.

d) 2 años y un día.

✅ Ver Respuesta:

a) 1 año y 6 meses.

3.- Partiendo de los hechos descritos, D. Alberto cometió el robo con intimidación el 21 de junio de 2016. La Policía Nacional practicó diligencias iniciales, recuperó parte de las joyas gracias al aviso del establecimiento de compraventa de oro de Torremolinos y abrió atestado. Supongamos que, sin embargo, no se identificó nominalmente a D. Alberto como sospechoso hasta el 15 de septiembre de 2017, fecha en la que, a raíz de una nueva declaración de Dña. Elena, el Juzgado acordó por primera vez su citación como investigado. A efectos del art. 132 CP, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la interrupción del plazo de prescripción?

a) La prescripción solo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito, lo que en este caso sucede con la citación judicial de D. Alberto en 2017.

b) La prescripción quedó interrumpida desde el mismo día del robo porque la Policía abrió atestado y practicó diligencias de investigación.

c) La declaración de las víctimas en sede policial interrumpe automáticamente la prescripción, aunque no exista actuación judicial posterior.

d) La prescripción quedó interrumpida con la recuperación de las joyas en Torremolinos, aunque aún no existiera sospechoso identificado.

✅ Ver Respuesta:

a) La prescripción solo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito, lo que en este caso sucede con la citación judicial de D. Alberto en 2017.

4.- Conforme a la postura defendida en el texto básico recomendado, si D. Alberto creyera erróneamente que su situación económica justificaba el robo, esta circunstancia se podría considerar:

a) Error de prohibición directo.

b) Error de tipo indirecto que excluye el dolo.

c) Error de prohibición indirecto.

d) Error de tipo directo que excluye el dolo.

✅ Ver Respuesta:

c) Error de prohibición indirecto.

5.- El estado mental de D. Alberto en el momento de realizar los hechos en la joyería “Oro de Paqui” se consideraría:

a) Una causa de inimputabilidad de apreciación automática por haber consumido heroína.

b) En todo caso, como una eximente completa por inimputabilidad si se acredita la anulación total de sus facultades para comprender la ilicitud de su comportamiento o para adaptar su conducta a dicha comprensión por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia.

c) Eximente completa por inimputabilidad si se acredita la anulación total de sus facultades para comprender la ilicitud de su comportamiento o para adaptar su conducta a dicha comprensión por efecto de una intoxicación plena.

d) Irrelevante de cara a valorar su imputabilidad, con independencia de los efectos que el consumo de drogas hubiera podido provocar.

✅ Ver Respuesta:

c) Eximente completa por inimputabilidad si se acredita la anulación total de sus facultades para comprender la ilicitud de su comportamiento o para adaptar su conducta a dicha comprensión por efecto de una intoxicación plena.

6.- Supongamos que D. Alberto tuviese nacionalidad canadiense y fuese condenado a una pena de prisión de 2 años. En este caso, si se acordase su expulsión como consecuencia sustitutiva de la pena de prisión impuesta, la prohibición de regreso:

a) Tiene una duración entre 5 y 10 años.

b) No se podría acordar al ser la pena impuesta inferior a 5 años.

c) No puede durar más de la pena de prisión impuesta que en este caso es de 2 años.

d) Dura en todo caso 10 años.

✅ Ver Respuesta:

a) Tiene una duración entre 5 y 10 años.

7.- Supongamos que D. Alberto convence a su hija de 17 años para que venda las joyas robadas en la tienda de compraventa de Torremolinos, explicándole expresamente que proceden del robo cometido en la joyería. La hija accede para ayudar a su padre, pero se niega a recibir cualquier tipo de contraprestación o recompensa por ello. En este caso, ¿se le puede aplicar la eximente de parentesco respecto de la conducta de encubrimiento en la que ha incurrido?

a) No, porque el parentesco en este caso opera como agravante.

b) Sí.

c) No, porque ese tipo de conducta queda fuera del alcance de la eximente.

d) No, solo se le puede aplicar la eximente de encubrimiento de parientes.

✅ Ver Respuesta:

c) No, porque ese tipo de conducta queda fuera del alcance de la eximente.

8.- En relación con los hechos descritos, supongamos que D. Alberto Pérez se apodera de cinco joyas en el establecimiento “Oro de Paqui” durante el robo. Indique la respuesta correcta:

a) D. Alberto cometió 5 delitos de robo en concurso ideal.

b) D. Alberto cometió 5 delitos de robo en concurso real.

c) D. Alberto cometió un delito continuado de robo, ya que aprendió 5 objetos siguiendo el mismo plan preconcebido.

d) D. Alberto cometió un único delito de robo, en unidad de acción, aunque el perjuicio se obtenga sumando el valor total de lo sustraído.

✅ Ver Respuesta:

d) D. Alberto cometió un único delito de robo, en unidad de acción, aunque el perjuicio se obtenga sumando el valor total de lo sustraído.

Vinculación de inmigración y delincuencia y delito de odio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Delitos contra los derechos fundamentales > Delito de odio


✍️ ¿Es delito asociar la inmigración ilegal con la delincuencia?

David Miras Estévez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 23-3-2026

2026 PEC PG 1

🏠 ≡ Penal > Penal General > PEC Penal General


Enero 2026.

Supuesto de hecho:

Se consideran probados los siguientes hechos:

PRIMERO. Los acusados Dolores y Carlos, ciudadanos de nacionalidad islandesa y residentes ilegalmente en España, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, tuvieron a su hijo Pablo, nacido el 25 de marzo de 2020, en la clandestinidad del piso alquilado por un tercero en el que residían al margen de las autoridades.

SEGUNDO. Durante los primeros días tras el nacimiento del menor, Dolores no le ofreció la atención necesaria, ante la pasividad de Carlos quien, a pesar de que le recriminaba a la madre su falta de cuidados, no hizo nada por enmendar la situación. Así, durante un mes no lo alimentaron adecuadamente ni, a pesar de la extrema delgadez que presentaba el menor, acudieron a ningún médico, Servicio de Urgencias, ni Farmacia alguna para controlar su peso y para que recibiera los cuidados necesarios, todo lo cual originó que el menor experimentara una desnutrición proteico calórico severa. A pesar de todos estos hechos, en ningún caso tomaron en consideración o se representaron la posibilidad que la vida del menor corriera peligro. Finalmente, y viendo que el menor ya no respondía a los estímulos, los padres actuaron llevándolo únicamente al Centro de Salud de la localidad el día 8 de mayo de 2020, llegando el menor en estado preagónico y falleciendo sobre las 10,14 horas de ese mismo día.

TERCERO. Dolores y Carlos vivían en el piso al margen de la legalidad, puesto que no figuraban como arrendatarios en el contrato de alquiler. No tenían trabajo reconocido, apenas habían recibido instrucción educativa básica y vivían en unas condiciones socioeconómicas muy depauperadas.

Cuestiones a resolver:

1.- ¿Sería posible estimar alguna causa de justificación en este supuesto?:

a) Sí, un estado de necesidad justificante como eximente completa.

b) No, puesto que no se cumplen los requisitos para estimar ninguna causa de justificación.

c) Sí, un estado de necesidad justificante como eximente incompleta.

d) Sí, el ejercicio legítimo del derecho de criar a los hijos como eximente incompleta.

✅ Ver Respuesta:

b) No, puesto que no se cumplen los requisitos para estimar ninguna causa de justificación.

2.- Siendo Dolores y Carlos de nacionalidad extranjera y residentes ilegalmente en España, ¿son competentes nuestros tribunales penales para conocer del caso?:

a) No, puesto que deberán ser juzgados en su país de origen conforme al principio de personalidad pasiva.

b) Sí, conforme al principio real o de protección de intereses.

c) Sí, conforme al principio de territorialidad.

d) Sí, conforme al principio de personalidad activa.

✅ Ver Respuesta:

c) Sí, conforme al principio de territorialidad.

3.- Teniendo en cuenta el relato de hechos y en atención a la muerte de su hijo, Dolores y Carlos responden por:

a) Un delito cometido por imprudencia grave.

b) Un delito cometido con dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias.

c) Un delito cometido con dolo directo de primer grado.

d) Un delito cometido con dolo eventual.

✅ Ver Respuesta:

a) Un delito cometido por imprudencia grave.

4.- En el caso hipotético de que el menor hubiera sobrevivido gracias a la actuación en el último momento de los servicios sociales, ¿podría castigarse la conducta de Dolores y Carlos?:

a) Sí, como un delito consumado de omisión pura por abandono de menores.

b) Sí, en grado de tentativa inacabada.

c) No, la conducta quedaría impune.

d) Sí, en grado de tentativa acabada.

✅ Ver Respuesta:

a) Sí, como un delito consumado de omisión pura por abandono de menores.

5.- ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para admitir la realización por omisión de un delito de resultado de formulación activa como el homicidio?:

a) La relación de causalidad entre la omisión y el resultado muerte.

b) La equivalencia del contenido de lo injusto de la conducta omisiva con respecto a la causación activa del resultado.

c) La posición de garante al existir una específica obligación legal de actuar.

d) Una situación típica de riesgo para un bien jurídico protegido.

✅ Ver Respuesta:

a) La relación de causalidad entre la omisión y el resultado muerte.

6.- Respecto a los conceptos de autoría y participación y conforme a la doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo, ¿en calidad de qué responderían Dolores y Carlos?:

a) Dolores es la única autora; Carlos, quien reprochó la conducta de descuido a Dolores, quedará impune.

b) Dolores es autora, Carlos es cooperador necesario.

c) Ambos son coautores.

d) Dolores es autora, Carlos es cómplice.

✅ Ver Respuesta:

c) Ambos son coautores.

7.- Una vez iniciado el procedimiento en España, ¿sería posible que Islandia juzgara los hechos o se le concediera la entrega de Dolores y Carlos?:

a) Sí, pues se lo permite el principio de Justicia Universal.

b) Sí, iniciando un procedimiento de extradición pasiva.

c) Sí, conforme a la cláusula aut dedere aut iudicare.

d) No, en ningún caso.

✅ Ver Respuesta:

d) No, en ningún caso.

8.- Supongamos que cuando Dolores y Carlos ya han sido condenados y están cumpliendo condena, entra en vigor una reforma penal por la que se rebaja la pena del delito por el que han sido condenados respecto de la que tenía prevista cuando sucedieron los hechos. En este caso:

a) La sentencia debería revisarse.

b) La sentencia no se puede revisar porque la aplicación retroactiva de la ley penal favorable está prohibida cuando el bien jurídico en juego es la vida.

c) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

d) La sentencia no se puede revisar porque la aplicación retroactiva de la ley penal favorable está prohibida una vez finalizado el proceso y dictada la sentencia.

✅ Ver Respuesta:

a) La sentencia debería revisarse.

2526 PEC PE 2.2

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SUPUESTO DE HECHO:

En junio de 2012, la empresa «Imesapi, S.L.», que prestaba al Ayuntamiento de Jaén servicios de mantenimiento de alumbrado, semáforos, fuentes y mercados municipales, comunicó que dejaría de prestar dichos servicios a partir del 31 de julio de 2012 debido a una deuda municipal aproximada de 30.000.000 euros. Ante esta situación, la Concejalía de Mantenimiento, a través del técnico Argimiro, contactó con empresas como «Elecnor, S.A.» y «Jofersan Aguas, S.L.», que asumieron reparaciones puntuales.

En julio de 2012, el empresario Constancio, que conocía la situación de abandono de la prestación de servicios por parte de “Imesapi, S.L.”, contactó con Victorio (Teniente de Alcalde) y Cecilio (Concejal de Mantenimiento), acordándose en una reunión, realizada por los tres, que Constancio se encargaría de buscar empresas para prestar los servicios. Constancio contactó con Justiniano, quien, al estar inhabilitado, derivó la gestión a Alberto, administrador de «Matinsreg, S.L.U.», que aceptó hacerse cargo de prestar los servicios dejados por «Imesapi, S.L.», a través de la sociedad de la que él era administrador. Tras reunirse Cecilio, Justiniano, Alberto y Constancio, decidieron que «Matinsreg, S.L.U.» asumiría los servicios.

A través de esas conversaciones, Constancio, Justiniano y Alberto acordaron que las facturas que presentaran al Ayuntamiento de Jaén por mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber contuvieran conceptos no ajustados a la realidad como precios de los productos usados muy superiores a los reales y cantidades de estos productos igualmente muy elevadas en comparación con las realmente utilizadas y horas de trabajo invertidas que no se correspondían con la realidad, todo ello a fin de elevar el importe de las facturas y obtener de las arcas municipales unos beneficios ilícitos. Cecilio (Concejal de Mantenimiento Urbano) aceptó el plan y se comprometió a aprobar con su visto bueno las facturas que llegasen previamente conformadas por el Técnico Municipal de la Oficina de Control de Empresas a fin de que fuesen posteriormente abonadas por el Ayuntamiento.

El Alcalde Íñigo, informado del abandono del servicio de la empresa «Imesapi, S.L.», recibió indicaciones de Felipe (Oficial Mayor del Ayuntamiento) sobre la tramitación de emergencia (según lo dispuesto en el art. 113 TRLCSP[1]), lo que permitió contratar directamente sin expediente. En agosto de 2012 se encargaron trabajos de reparación (no mantenimiento) a «Matinsreg, S.L.U.», «Elecnor, S.A.» y «Jofersan Aguas, S.L.». El 8 de agosto, la Alcaldesa accidental Sofía encargó a «Matinsreg, S.L.U.» reparaciones de alumbrado, semáforos y fuentes; el 23 de agosto, el Alcalde accidental Secundino amplió el encargo al mantenimiento de los mercados de San Francisco y Peñamefecit.

Alberto, y dado que «Matinsreg, S.L.U.» tenía su sede en Zamora y carecía de personal en Jaén para tramitar documentación que se generara, acordó con «Air Studio de Arquitectura e Ingeniería, S.L.», cuyos administradores mancomunados eran Abelardo y Hortensia, que gestionara la presentación de facturas. Abelardo presentó las facturas en la Oficina de Control. No consta que Abelardo ni Hortensia tuvieran conocimiento del contenido irreal de las facturas.

Las facturas debían ser conformadas por un técnico municipal. Inicialmente lo hizo Argimiro (pese a no ser funcionario sino personal laboral y, además, carecía de la titulación necesaria para actuar como Técnico de Control), que validó siete facturas en septiembre de 2012, negándose después a continuar por disentir de su contenido al considerar excesivas las partidas que incluían. Fue sustituido por Conrado (funcionario de carrera con destino como Técnico en los mercados municipales), quien validó facturas sin conocer su falsedad.

De un total de 99 facturas validadas con visto bueno del Concejal de Mantenimiento Cecilio, 76 correspondían a mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber. De estas últimas, el Interventor del Ayuntamiento objetó reparos a 38 por no haberse formalizado contrato alguno entre el Ayuntamiento y «Matinsreg, S.L.U.». Los reparos fueron levantados por el Alcalde Íñigo en resoluciones de fecha 27 de diciembre de 2012, 10 de abril de 2013 y 30 de diciembre de 2013, y por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2014. El alzamiento de los reparos se fundamentó en la existencia de crédito para aprobar el pago de unos trabajos que formalmente aparentaban haberse realizado. Las facturas correspondían al periodo entre el 8 de agosto de 2012 y el 15 de septiembre de 2013, finalizando el servicio tras adjudicación a la UTE «Tecdoa Energy, S.A.- Indra Sistemas, S.A.».

El importe total de las facturas mendaces de mantenimiento y reparación de fuentes ascendió a 4.319.373,83 euros. Se incluyeron partidas inciertas referidas, especialmente, a los productos químicos (17.423,50 euros reales frente a 1.472.276,66 euros facturados) y a la mano de obra (48.236 horas facturadas, equivalentes a una plantilla comprendida entre 22 a 29 que la empresa «Matinsreg, S.L.U.» nunca tuvo contratados). El Ayuntamiento abonó por la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber por parte de «Matinsreg, S.L.U.» durante el período dicho (entre el 8 de agosto de 2012 y el 15 de septiembre de 2013) la cantidad de 3.774.956,33 euros, percibidos por Constancio, Justiniano y Alberto directamente o a través de cesiones de crédito a «Pagaralia, S.A.» y otras mercantiles. El perjuicio efectivo se estima en 2.759.045,74 euros, a lo que se suman 582.572,05 euros abonados a la AEAT y 123.755,11 euros a la Seguridad Social.

Parte de los fondos se canalizó a sociedades vinculadas a Justiniano. Constancio procedió a efectuar diversos reintegros o extracciones de cajero automático inferiores todos ellos a la cantidad de 2.000 euros por un total de 162.742 euros.

No resultó probado que Victorio, Cecilio y Conrado cometieran, como autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, alguna falsedad en documento mercantil, simulando el mismo de manera que indujera a error sobre su autenticidad, ni que ninguno de los acusados dictara resolución administrativa arbitraria, a sabiendas de su injusticia o fuera partícipe de ello.

Finalmente, Alberto ha procedido con fecha 31 de marzo de 2021, antes del inicio de las sesiones del juicio oral, a ingresar en la cuenta de consignaciones la cantidad de 1.000.000 de euros a fin de reparar parcialmente el daño causado, habiendo reconocido durante el acto del plenario la comisión de los hechos que se le imputan y manifestó la forma en que se urdió el plan para el incremento de las facturas por los trabajos realizados en las fuentes.


1- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc.).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)

2526 PEC PE 2.1

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


SUPUESTO DE HECHO:

Sobre las 4,30 horas del día 26 de marzo de 2023, el acusado D. Evaristo, mayor de edad y con los antecedentes penales que se reseñarán abajo, conducía el vehículo de su propiedad marca Ford Mondeo con matrícula XXXX y asegurado en la compañía Generali Autos, por la calle UNED de Madrid cuando al llegar a la altura de la Plaza del Código Rojo realizó un giro prohibido atravesando las vías del tranvía por un paso de peatones. Al acusado le había sido retirado el permiso de conducir como consecuencia de una de las ejecutorias que reseñaremos.

Observada esta conducta por dos agentes de la Policía Municipal de Madrid, Antonio PMM y Manuel PMM, que se encontraban a bordo de un vehículo oficial con distintivos, Antonio PMM se apeó del coche policial y se acercó al vehículo del acusado, momento en que éste inicio la marcha a gran velocidad, debiendo apartarse el agente para evitar ser atropellado. Manuel PMM, que había permanecido en el vehículo policial, comenzó a perseguir al coche del acusado activando las señales acústicas y luminosas.

Durante la persecución, que se produjo por varias calles de Madrid, el acusado rebasó un semáforo en fase roja sin detenerse y circulaba a gran velocidad aun siendo una zona sin iluminación, estrecha, de un solo sentido y con numerosas curvas. Durante el trayecto el vehículo policial se colocó a su lado en dos ocasiones para intentar que se detuviera. Durante todo el trayecto descrito el vehículo estaba ocupado, además de por el conductor, por su acompañante Sr. Serafin como copiloto.

Al llegar a la altura del n° 45 de la calle Distrito, quedaron los vehículos enfrentados y con la participación de varias unidades de apoyo, los agentes detuvieron al acusado debiendo emplear para ello la fuerza necesaria ante la resistencia que ofrecía el mismo a ser detenido.

Efectuado un registro en el vehículo fueron hallados en la guantera del reposabrazos una bolsita de plástico que contenía 20,4 gramos de cocaína al 34.2% de pureza y una papelina con 0,075 gramos de anfetamina al 17,2 % de pureza, así como una bolsa blanca con recortes circulares, 295 euros en el coche y 60 euros en su pantalón.

El vehículo policial sufrió daños que ascienden a 2.025 euros que el Ayuntamiento no reclama al haber sido satisfechos por su compañía de seguros Axa.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista 1 de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1972. La anfetamina se considera psicotrópico sometido a control internacional e incluido en la Lista IV del Convenio de Viena de 1971. El precio estimado de un gramo de cocaína y de anfetamina en la fecha de la comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 56,75 euros y 28,20 euros respectivamente.

Al tiempo de los hechos el acusado había sido condenado por:

1) Sentencia firme de 10 de marzo de 2020 a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes a la pena de 4 meses de prisión y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, causa que dio lugar a la ejecutoria n° 689/13 del juzgado n° 7 de Bilbao en la que se practicó la liquidación de la condena de privación del permiso de conducir indicado, que fue debidamente notificada al condenado resultando su inicio el 2 de septiembre de 2013 y finalizando el día 22 de agosto de 2015.

2) Sentencia firme de fecha 21 de junio de 2020 a la pena de 7 meses multa y 15 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.

3) Sentencia firme de fecha 3 de septiembre de 2021 a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

4) Sentencia firme de fecha 9 de junio de 2022 a la pena de seis meses de multa y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes.

5) sentencia firme de fecha 10 de noviembre de 2022 a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes.

6) Sentencia firme de fecha 21 de diciembre de 2022 a la pena de 65 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 2 años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes.


CUESTIONES:

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc.).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.).

Impago de cuotas y obligaciones de la Comunidad de Propietarios

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✍️ El impago de las cuotas comunitarias ¿exonera a la Comunidad de sus obligaciones?

María José Polo Portilla
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 13-11-2025

2526 PEC PC 2

🏠Procesal Civil > PEC


SUPUESTO DE HECHO:

Plantea el actor Don A la reclamación de la suma contra Doña B en el procedimiento monitorio y el declarativo derivado por la cantidad de 709,51 euros que afirma generado por la utilización de la tarjeta de crédito núm. X y contrato núm. Z solicitada el 04-11-2016 por la demandada Doña B.

Frente a la misma Doña B se opone argumentando en el procedimiento declarativo lo siguiente:

a) El procedimiento es inadecuado.

b) A debía haber acudido al procedimiento declarativo correspondiente, aunque en el contrato entre ambos se estableciera la posibilidad de acudir a un procedimiento monitorio, al encontrarnos ante una cláusula abusiva.


CUESTIONES:

1.ª ¿Cuáles son las razones que puede esgrimir Doña B para considerar que el procedimiento es inadecuado?

2.ª ¿Qué excepción procesal establece la LEC para el caso de no seguir el procedimiento establecido por la ley? ¿Si existe la excepción cuál debe ser la respuesta del Tribunal?

3.ª ¿Cuáles son las razones para que la LEC establezca la posibilidad de que el actor pueda acudir a uno u otro procedimiento?

4.ª ¿Podría considerarse que es una cláusula abusiva la determinación de un tipo u otro procedimiento? Razone la respuesta.


DERECHO APLICABLE:

Artículos 399, 416, 422, 423 y 812 LECiv.

Secreto de actuaciones e información y acceso a las mismas

🏠Penal > Procesal Penal


✍️ El ocaso del secreto sumarial. La instrucción penal en riesgo

José J. Taús Ballester
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 9-4-2026

Consecuencias jurídico penales del error en la persona

🏠Penal > Penal General > Tipicidad > Dolo


✍️ El error de Hamlet

Jason Bomaba
Almacén de Derecho
🗓️ 12-1-2026

📝 STC 785 Sentencia de conformidad en la audiencia preliminar del procedimiento abreviado

🏠Modelos > Sentencias Penales

🗓️ Última actualización 26-5-2026

🔒 Archivo



SENTENCIA

En ***, el ***.

Vistos por ***, que sirve la Plaza *** de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de ***, los autos arriba reseñados, en los que han sido parte:

***

resultan los siguientes:

La reforma de la multirreincidencia por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril

✍️ Las medias verdades sobre la reforma del Código penal en materia de multirreincidencia

Miriam Cugat Mauri
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🗓️ 21-4-2026

Medir distancias en Google Maps

🏠Tecnología > Google > Maps


📍 Cómo medir la distancia entre dos puntos en Google Maps en PC y móvil

Yúbal Fernández
Xataka
🗓️ 21-4-2026

Citación, detención y prisión provisional

🏠 Penal > Procesal Penal


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]

Capítulo I. De la citación [ 486 a 488 ]

PROCEDENCIA [ 486 ]
INCOMPARECENCIA [ 487 ]
CITACIÓN EN INSTRUCCIÓN [ 488 ]

Capítulo II. De la detención [ 489 a 501 ]

DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD [ 17 CE, 489 ]
DETENCIÓN POR PARTICULAR [ 490, 491 ]
DETENCIÓN POR AUTORIDAD O AGENTE DE POLICÍA JUDICIAL [ 492 a 494 ]
DETENCIÓN EN CASO DE DELITO LEVE [ 495 ]
PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL [ 496 ]
ACTUACIÓN JUDICIAL [ 497 a 501 ]

Capítulo III. De la prisión provisional [ 502 a 519 ]

COMPETENCIA [ 502.1 ]
EXCEPCIONALIDAD [ 502.2 ]
REPERCUSIÓN PERSONAL [ 502.3 ]
AUSENCIA DE DELITO Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN [ 502.4 ]
REQUISITOS Y FINALIDADES [ 503 ]
DURACIÓN [ 504 ]
COMPARECENCIA [ 505, 517 ]
AUTO [ 506 ]
RECURSOS [ 507, 518 ]
PRISIÓN PROVISIONAL DOMICILIARIA [ 508.1 ]
PRISIÓN PROVISIONAL EN DESHABITUACIÓN [ 508.2 ]
INCOMUNICACIÓN [ 509, 510 ]
MANDAMIENTO DE PRISIÓN [ 511 ]
REQUISITORIAS [ 512 a 516 ]
PIEZA SEPARADA [ 519 ]

Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos [ 520 a 527 ]

NORMATIVA EUROPEA Y TRASPOSICIÓN
TIEMPO DE LOS DERECHOS [ 520.2 ]
INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN [ 520.2 h), 2 bis y 4 ]
DEFENSA Y ASISTENCIA DE ABOGADO [ 520.2 c) y j) y 5 a 8 ]
ACCESO A LAS ACTUACIONES [ 520.2 d) ]
SILENCIO Y NO AUTOINCRIMINACIÓN [ 520.2 a) y b) ]
DERECHOS DEL DETENIDO
▪️ FORMA DE PRACTICARSE LA DETENCIÓN [ 520.1 ]
▪️ DURACIÓN DE LA DETENCIÓN [ 520.1 y 2 ]
▪️ DELITOS DE TERRORISMO [ 520 bis ]
▪️ DETENIDOS EN ESPACIOS MARINOS [ 520 ter ]
▪️ COMUNICACIÓN DE LA DETENCIÓN A TERCEROS [ 520.2 e), 3 y 4 ]
▪️ COMUNICACIÓN TELEFÓNICA [ 520.2 f) ]
▪️ COMUNICACIÓN CON AUTORIDADES CONSULARES [ 520.2 g) y 3 ]
▪️ ASISTENCIA MÉDICA [ 520.2 i) ]
▪️ PRIVACIÓN DE DERECHOS EN LA DETENCIÓN INCOMUNICADA [ 527 ]
SEPARACIÓN DE DETENIDOS [ 521 ]
COMODIDADES Y OCUPACIONES COMPATIBLES CON LA DETENCIÓN [ 522 ]
VISITAS [ 523 ]
CORRESPONDENCIA [ 524 ]
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD [ 525 ]
INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRISIONES [ 526 ]

Elementos típicos del delito de piratería

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional > Piratería


El Tribunal Supremo condena a 30 años de prisión al timonel de un velero con droga que embistió a una embarcación de Vigilancia Aduanera provocando la muerte de un agente

CGPJ
🗓️ 23-4-2026


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 30 años de prisión por delitos de homicidio con atentado, en concurso con el de piratería, y otro contra la salud pública, al timonel de un velero que transportaba cocaína que provocó, con un golpe de timón, la embestida de la embarcación de Vigilancia Aduanera que se preparaba para su abordaje, provocando la muerte por anoxia de uno de los agentes de dicho servicio que había caído al mar.

El recurso resuelto se fundaba en afirmar la condena por un mismo hecho (el golpe de timón que provocó la embestida) tanto por delito de homicidio como por piratería. Consideraba que el Tribunal sentenciador efectuó una interpretación extensiva y desbordada del delito de piratería, al no ser un supuesto de piratería marítima genuina, como los ataques organizados a buques para secuestro, saqueo o rescate, y no existir organización pirata, ni armamento, ni medios de abordaje, ni un ataque dirigido a la navegación marítima internacional, sino, a lo sumo, una reacción aislada y defensiva frente al abordaje del velero.

El Tribunal Supremo rechaza el argumento y destaca que para la confirmación de la condena por piratería «basta con constatar, como aquí acontece, la concurrencia de los elementos que el artículo 616 ter sí describe, esto es, una conducta violenta, proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idónea para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional y, por ello, para lesionar el bien jurídico supraindividual que el precepto protege».

«Si se entendiera que sólo existe piratería punible cuando el ataque violento obedece a lucro, robo o depredación en sentido económico, quedarían extramuros del artículo 616 ter conductas de extrema gravedad que comprometen de la misma manera la seguridad de la navegación internacional».

«Piénsese en el asalto, en alta mar, de un buque civil para dar muerte a sus pasajeros por móviles religiosos o ideológicos, aprovechando precisamente el espacio marítimo no sometido al inmediato amparo protector de un Estado. La exclusión de una conducta así del ámbito del artículo 616 ter no respondería ni al tenor literal del precepto español ni a la finalidad político-criminal proclamada por la Ley Orgánica 5/2010, vaciando de modo injustificado la tutela reforzada que el legislador quiso dispensar frente a actos ilícitos cometidos en el mar con aptitud para quebrar la seguridad de la navegación».

Tampoco se aprecia la vulneración del «non bis in ídem» denunciado: «En el homicidio agravado por ser los hechos además constitutivos de atentado se tutela, de un lado, la vida del agente y, de otro, el principio de autoridad y el normal desenvolvimiento de la función pública encarnada por los funcionarios que ejecutaban el abordaje. En la piratería del artículo 616 ter, por el contrario, el bien jurídico protegido se sitúa en un plano diverso y supraindividual, concretamente la seguridad de la navegación marítima en cuanto presupuesto de tutela de la comunidad internacional frente a actos violentos cometidos en el mar. Por eso la coincidencia parcial del sustrato fáctico no desemboca, sin más, en una duplicidad sancionadora constitucionalmente prohibida».

No obstante todo lo anterior, la respuesta sancionadora de los delitos de homicidio y piratería, al derivar del mismo golpe de timón, debe realizarse mediante la regla más favorable del concurso ideal de delitos.

Libertad provisional

🏠 Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 5-5-2026


Derecho de defensa, asistencia de Abogado y tratamiento de detenidos y presos

🏠 Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 4-5-2026



📕 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales

Transposición: Límite 2-6-2014

Informe de la Comisión 2-6-2015

📕Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de Letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad

Transposición: Límite 27-11-2016

Informe de la Comisión 28-11-2019