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📍 Cómo medir la distancia entre dos puntos en Google Maps en PC y móvil
Yúbal Fernández
Xataka
🗓️ 21-4-2026
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Yúbal Fernández
Xataka
🗓️ 21-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]
Capítulo I. De la citación [ 486 a 488 ]
PROCEDENCIA [ 486 ]
INCOMPARECENCIA [ 487 ]
CITACIÓN EN INSTRUCCIÓN [ 488 ]
Capítulo II. De la detención [ 489 a 501 ]
DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD [ 17 CE, 489 ]
DETENCIÓN POR PARTICULAR [ 490, 491 ]
DETENCIÓN POR AUTORIDAD O AGENTE DE POLICÍA JUDICIAL [ 492 a 494 ]
DETENCIÓN EN CASO DE DELITO LEVE [ 495 ]
PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL [ 496 ]
ACTUACIÓN JUDICIAL [ 497 a 501 ]
Capítulo III. De la prisión provisional [ 502 a 519 ]
COMPETENCIA [ 502.1 ]
EXCEPCIONALIDAD [ 502.2 ]
REPERCUSIÓN PERSONAL [ 502.3 ]
AUSENCIA DE DELITO Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN [ 502.4 ]
REQUISITOS Y FINALIDADES [ 503 ]
DURACIÓN [ 504 ]
COMPARECENCIA [ 505, 517 ]
AUTO [ 506 ]
RECURSOS [ 507, 518 ]
PRISIÓN PROVISIONAL DOMICILIARIA [ 508.1 ]
PRISIÓN PROVISIONAL EN DESHABITUACIÓN [ 508.2 ]
INCOMUNICACIÓN [ 509, 510 ]
MANDAMIENTO DE PRISIÓN [ 511 ]
REQUISITORIAS [ 512 a 516 ]
PIEZA SEPARADA [ 519 ]
Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos [ 520 a 527 ]
NORMATIVA EUROPEA Y TRASPOSICIÓN
TIEMPO DE LOS DERECHOS [ 520.2 ]
INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN [ 520.2 h), 2 bis y 4 ]
DEFENSA Y ASISTENCIA DE ABOGADO [ 520.2 c) y j) y 5 a 8 ]
ACCESO A LAS ACTUACIONES [ 520.2 d) ]
SILENCIO Y NO AUTOINCRIMINACIÓN [ 520.2 a) y b) ]
DERECHOS DEL DETENIDO
▪️ FORMA DE PRACTICARSE LA DETENCIÓN [ 520.1 ]
▪️ DURACIÓN DE LA DETENCIÓN [ 520.1 y 2 ]
▪️ DELITOS DE TERRORISMO [ 520 bis ]
▪️ DETENIDOS EN ESPACIOS MARINOS [ 520 ter ]
▪️ COMUNICACIÓN DE LA DETENCIÓN A TERCEROS [ 520.2 e), 3 y 4 ]
▪️ COMUNICACIÓN TELEFÓNICA [ 520.2 f) ]
▪️ COMUNICACIÓN CON AUTORIDADES CONSULARES [ 520.2 g) y 3 ]
▪️ ASISTENCIA MÉDICA [ 520.2 i) ]
▪️ PRIVACIÓN DE DERECHOS EN LA DETENCIÓN INCOMUNICADA [ 527 ]
SEPARACIÓN DE DETENIDOS [ 521 ]
COMODIDADES Y OCUPACIONES COMPATIBLES CON LA DETENCIÓN [ 522 ]
VISITAS [ 523 ]
CORRESPONDENCIA [ 524 ]
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD [ 525 ]
INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRISIONES [ 526 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional > Piratería
CGPJ
🗓️ 23-4-2026
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 30 años de prisión por delitos de homicidio con atentado, en concurso con el de piratería, y otro contra la salud pública, al timonel de un velero que transportaba cocaína que provocó, con un golpe de timón, la embestida de la embarcación de Vigilancia Aduanera que se preparaba para su abordaje, provocando la muerte por anoxia de uno de los agentes de dicho servicio que había caído al mar.
El recurso resuelto se fundaba en afirmar la condena por un mismo hecho (el golpe de timón que provocó la embestida) tanto por delito de homicidio como por piratería. Consideraba que el Tribunal sentenciador efectuó una interpretación extensiva y desbordada del delito de piratería, al no ser un supuesto de piratería marítima genuina, como los ataques organizados a buques para secuestro, saqueo o rescate, y no existir organización pirata, ni armamento, ni medios de abordaje, ni un ataque dirigido a la navegación marítima internacional, sino, a lo sumo, una reacción aislada y defensiva frente al abordaje del velero.
El Tribunal Supremo rechaza el argumento y destaca que para la confirmación de la condena por piratería «basta con constatar, como aquí acontece, la concurrencia de los elementos que el artículo 616 ter sí describe, esto es, una conducta violenta, proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idónea para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional y, por ello, para lesionar el bien jurídico supraindividual que el precepto protege».
«Si se entendiera que sólo existe piratería punible cuando el ataque violento obedece a lucro, robo o depredación en sentido económico, quedarían extramuros del artículo 616 ter conductas de extrema gravedad que comprometen de la misma manera la seguridad de la navegación internacional».
«Piénsese en el asalto, en alta mar, de un buque civil para dar muerte a sus pasajeros por móviles religiosos o ideológicos, aprovechando precisamente el espacio marítimo no sometido al inmediato amparo protector de un Estado. La exclusión de una conducta así del ámbito del artículo 616 ter no respondería ni al tenor literal del precepto español ni a la finalidad político-criminal proclamada por la Ley Orgánica 5/2010, vaciando de modo injustificado la tutela reforzada que el legislador quiso dispensar frente a actos ilícitos cometidos en el mar con aptitud para quebrar la seguridad de la navegación».
Tampoco se aprecia la vulneración del «non bis in ídem» denunciado: «En el homicidio agravado por ser los hechos además constitutivos de atentado se tutela, de un lado, la vida del agente y, de otro, el principio de autoridad y el normal desenvolvimiento de la función pública encarnada por los funcionarios que ejecutaban el abordaje. En la piratería del artículo 616 ter, por el contrario, el bien jurídico protegido se sitúa en un plano diverso y supraindividual, concretamente la seguridad de la navegación marítima en cuanto presupuesto de tutela de la comunidad internacional frente a actos violentos cometidos en el mar. Por eso la coincidencia parcial del sustrato fáctico no desemboca, sin más, en una duplicidad sancionadora constitucionalmente prohibida».
No obstante todo lo anterior, la respuesta sancionadora de los delitos de homicidio y piratería, al derivar del mismo golpe de timón, debe realizarse mediante la regla más favorable del concurso ideal de delitos.
🗓️ Última revisión 5-5-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
LIBERTAD PROVISIONAL
MENOR PROLONGACIÓN POSIBLE DE LA DETENCIÓN Y PRISIÓN PROVISIONAL [ 528 ]
MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN PERSONAL [ 539 ]
TRAMITACIÓN EN PIEZA SEPARADA [ 544 ]
LIBERTAD PROVISIONAL CON FIANZA [ 540 ]
FIANZA [ 529 ]
CALIDAD Y CANTIDAD DE LA FIANZA [ 531 ]
DESTINO DE LA FIANZA [ 532 ]
APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LAS NORMAS SOBRE FIANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL [ 533 ]
AVISO DE REBELDÍA DEL DUEÑO DE LA FIANZA E INCOMPARECENCIA [ 534, 535, 543 ]
VÍA DE APREMIO [ 536 ]
FIANZA DEL PROCESADO Y REBELDÍA [ 537 ]
INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO [ 542 ]
MINISTERIO FISCAL [ 538 ]
CANCELACIÓN DE LA FIANZA [ 541 ]
PRIVACIÓN CAUTELAR DEL PERMISO DE CONDUCIR [ 529 bis ]
OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA PERIÓDICA Y RETIRADA DEL PASAPORTE [ 530 ]
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 544 bis ]
ORDEN DE PROTECCIÓN [ 544 ter ]
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE PERSONAS JURÍDICAS [ 544 quater ]
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD O CON CAPACIDAD JUDICIALMENTE MODIFICADA [ 544 quinquies ]
🗓️ Última revisión 4-5-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]
DERECHO DE DEFENSA, ASISTENCIA DE ABOGADO Y TRATAMIENTO DE DETENIDOS Y PRESOS
Transposición: Límite 2-6-2014
Informe de la Comisión 2-6-2015
Transposición: Límite 27-11-2016
Informe de la Comisión 28-11-2019