Ética judicial y laboriosidad del juez. Dictamen 1/2022, de 16-6-2022

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III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.

5.- La proyección de los principios aludidos en el preámbulo a la materia objeto de consulta sugiere reflexiones que se mueven en planos diferentes.

Queda, en primer lugar, fuera de toda duda la exigencia ética de una dedicación suficiente de todo juez a las tareas jurisdiccionales anudadas al destino que desempeña, al menos, equivalente o parificable a la que se aprecia en otras profesiones intelectuales.

6.- El exceso de asuntos encomendados que, con más frecuencia de la deseable, supera lo que razonablemente puede asumirse, no puede erigirse en excusa o coartada para rebajar la exigencia de laboriosidad. La resignación ante la imposibilidad de atender todos esos asuntos con la diligencia que sería deseable no debe traducirse en pasividad intencional. Hay que dar lo que razonablemente se puede y se debe dar, aunque no se alcance, porque no sea objetivamente alcanzable, lo que se precisaría para una respuesta plenamente satisfactoria desde el punto de vista ético. Las situaciones de sobrecarga laboral no pueden actuar como disculpa para no llegar ni siquiera a esos estándares de rendimiento que son siempre exigibles, aunque no basten para asumir esos excesos.

7.- La debida dedicación, en un plano ético, ha de ser motivo de una honesta autoevaluación. No siempre el simple cumplimiento de los módulos o baremos estandarizados y fijados para regulación de las retribuciones variables por objetivos satisface necesariamente las exigencias éticas de laboriosidad, ni debe llevar al juez a una autosatisfacción, complacencia o a relajar su deber moral de laboriosidad que va más lejos que lo puramente disciplinario o lo retributivo.

8.- El trabajo del juez tiene componentes primordialmente intelectuales. Determinados asuntos exigen un cierto clima de sosiego para ser afrontados y resueltos con rigor. En otros, la tarea se hace más sencilla. Pero siempre es necesaria una mínima calidad que no puede ceder por una mal entendida lógica de la productividad. Al Juez se le pide resolver sin dilaciones; pero, sobre todo, resolver en derecho y buscando la solución justa y exponiendo de forma inteligible y suficiente las razones que justifican su decisión. Hay que mantener un equilibrio entre ambas cuestiones. El eficientismo, la lógica productivista, encierran el peligro de mermar la calidad del trabajo. No colma las expectativas sociales ni el juez que resuelve pocos asuntos -dejando muchos más atrasados, aunque haga gala de un estudio exhaustivo y erudito de cada cuestión alcanzando una brillantez propia de una investigación científica, pero innecesaria para resolver con justicia y con arreglo a la ley; ni, en el extremo opuesto, quien solventa con inaudita rapidez todos los asuntos, pero de manera superficial, burocrática y casi seriada, sin una real motivación, ni el estudio específico que reclama cada asunto, y de forma casi intuitiva, cercana a la justicia del Cadí.

9.- La autoevaluación y autoexigencia han de ser, de nuevo, los principales fiscalizadores de la propia actuación buscando la armonía entre calidad y cantidad; sin sacrificar aquélla con la obsesión del número; ni entronizar la brillantez personal, a costa de imponer intolerables retrasos por la incapacidad de resolver con esos parámetros innecesariamente excelsos todos los asuntos pendientes. Como se lee en los comentarios a los Principios de Bangalore (42), “el debido examen de la causa tiene precedencia con respecto a la productividad” y el juez “en aras de la eficiencia” no debe “dar preferencia a la productividad sobre el adecuado cumplimiento de su función, que consiste en llegar a una sentencia cuidadosamente estudiada en cada caso de acuerdo con la ley y los méritos de la causa”.

10.- Es contrario a los principios de Ética no desplegar la laboriosidad exigible y desatender las tareas jurisdiccionales propias del destino tanto por pereza o comodidad, como por haber asumido otras labores jurisdiccionales por razones meramente económicas (principio 23). Ahora bien, no hay ningún inconveniente en asumir esas otras tareas siempre que no se desatienda el desempeño ordinario, no rebajando ni su calidad, ni su cantidad.

11.- Por supuesto sería igualmente reprobable, desde un punto de vista ético, rendir por debajo de la propia capacidad o disminuir la dedicación, provocando situaciones que harían necesarios mecanismos de refuerzo a los que se acudiría para incrementar de esa forma los ingresos económicos.

12.- La posibilidad de acogerse al mecanismo de autorrefuerzo, previsto orgánicamente, no presenta ninguna tacha desde el punto de vista de los principios de la Ética Judicial si efectivamente implica un sobreesfuerzo coyuntural durante un determinado periodo -sobreesfuerzo que no podría mantenerse indefinidamente- que sobrepasa lo que ordinariamente es exigible, y supone realmente, sin disminuir la calidad, aumentar la cantidad por encima de lo que sería normalmente exigible. A nivel ético -y al margen de los mecanismos orgánicos de supervisión- solo cabe apelar a la responsabilidad personal de cada uno.

13.- La medición de la productividad de los jueces a través de baremos y módulos y el establecimiento de retribuciones variables constituye una herramienta de gobierno que no es en abstracto censurable, si bien puede degenerar en una deriva cuando la cantidad aplasta a la calidad, y el afán productivista acaba arrinconando otros valores prevalentes. En otros estándares éticos aparece expresamente consagrada la permeabilidad que el Juez debiera tener frente a esa medición que puede servir a objetivos variados. De una parte, el puramente disciplinario. De otra, el retributivo. También el organizativo, pues contribuirán esas mediciones a un diagnóstico real de la situación de la Justicia propiciando la adopción de las medidas adecuadas para paliar deficiencias.

14.- No debe minusvalorarse una cuarta vertiente que mira a la salud laboral. El exceso de trabajo, la presión, el estrés por no verse capaz de atender a lo que demanda la función, se puede traducir en problemas que repercuten negativamente en la calidad del trabajo y pueden acarrear problemas de salud. Existe un deber ético de velar por la salud (well-being que relaciona UNODC con la integridad judicial) y no someterse a presiones sostenidas extraordinarias; entre otras razones porque en esos casos la respuesta judicial perderá necesariamente calidad.

15.- En este contexto puede resultar correcta y cohonestable sin dificultad con exigencias éticas la solicitud de los permisos reglamentariamente previstos, no solo para descansar, o para alcanzar una mejor conciliación con la vida familiar, sino también para emplear parte del tiempo de esos días para estudiar con más reposo asuntos más complicados o ponerse al día cuando imponderables han provocado retrasos. En tanto es algo previsto en la normativa orgánica y en alguna medida funciona como instrumento favorecedor de la conciliación con la vida familiar, en lo que también debe estar interesado el órgano de gobierno de los jueces, no se aprecia óbice alguno desde los principios de ética en acogerse a esas licencias, incluso en aquellos casos en que solo disponiendo de esos días (que quedan excluidos del cómputo) se lograra alcanzar el nivel cuantitativo de los módulos establecidos. El sistema instaurado cuenta con ello. Está pensando de alguna forma también en fomentar esa conciliación y en la conveniencia de que el juez disponga de tiempo suficiente para el mantenimiento de su bienestar físico y mental.