🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- PODER JUDICIAL [ 117 ]
- CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES [ 118 ]
- GRATUIDAD DE LA JUSTICIA [ 119 ]
- PUBLICIDAD, ORALIDAD Y MOTIVACIÓN [ 120 ]
- ERROR JUDICIAL [ 121 ]
- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL [ 122 ]
- TRIBUNAL SUPREMO [ 123 ]
- MINISTERIO FISCAL [ 124 ]
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA [ 125 ]
- POLICÍA JUDICIAL [ 126 ]
- INCOMPATIBILIDADES [ 127 ]
MINISTERIO FISCAL.
📕 Artículo 124 de la Constitución Española.
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.