🏠 ≡ Constitucional > Reforma constitucional
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- INICIATIVA [ 166 ]
- PROCEDIMIENTO [ 167 ]
- REFORMA TOTAL, DEL TÍTULO PRELIMINAR, DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS O DE LA CORONA [ 168 ]
- PERIODOS DE TIEMPO VEDADOS A LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN [ 169 ]
PROCEDIMIENTO.
📕 Artículo 167 de la Constitución Española.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una 10ª parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.