Margen de error del 5% y no del 7% de los radares móviles que realizan la medición desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados

25-4-2018 El Supremo fija criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico. Confirma la condena penal a un conductor grabado a 214 kilómetros por hora al aplicarle un margen del 5 y no del 7 por ciento (CGPJ)

STS 184/2018, de 17-4-2018, Recurso de Casación 875/17, ECLI:ES:TS:2018:1387

La persona jurídica y su responsabilidad penal: modelo de imputación basado en defecto de organización

04-2018 La persona jurídica y su responsabilidad penal: modelo de imputación basado en defecto de organización (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

La responsabilidad civil patronal por daños producidos tras exposiciones a productos nocivos para el ser humano

02-2018 La responsabilidad civil patronal por daños producidos tras exposiciones a productos nocivos para el ser humano (Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro)

Ejecución de hipoteca en procedimiento declarativo

29-9-2017 Ejecución de hipoteca en procedimiento declarativo (Comentario a la RDGRN de 1 de febrero de 2017). Juan Añon Calvete, Abogado (Noticias Jurídicas)

Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Denia n.º 1, por la que se suspende la expedición de una certificación de cargas ordenada en procedimiento judicial (BOE 22-2-2017)

Filiación mediante técnicas de reproducción asistida heteróloga

12-4-2018 Filiación mediante técnicas de reproducción asistida heteróloga (El Derecho)

Lucro cesante: la determinación de la indemnización por paralización de vehículos de transporte no puede hacerse por referencia a valores más o menos estandarizados, siendo necesario que se acredite la realidad concreta de ese perjuicio

Tiene razón la parte recurrente en su impugnación del criterio utilizado por el Juzgador «a quo» para la fijación de la indemnización por día de paralización del vehículo, sobre la base de una certificación emitida por la Confederación Empresarial Turolense, y ello porque es criterio uniforme de esta Audiencia, que la determinación de la indemnización por paralización de vehículos de transporte no puede hacerse por referencia a valores más o menos estandarizados, que pueden coincidir o no con la realidad, dando lugar a un exceso o defecto en la indemnización sobre el perjuicio realmente causado, siendo necesario que se acredite la realidad concreta de ese perjuicio, bien mediante la justificación pormenorizada de los portes dejados de realizar, en cuyo caso la indemnización consistirá en el importe de aquellos, o en los gastos efectuados para suplirlos; bien mediante la determinación del beneficio medio diario, a través de las declaraciones fiscales de beneficios de la última anualidad, en cuyo caso la indemnización consistirá en dicho beneficio multiplicados los días en que estuvo el vehículo paralizado, incluidos los festivos, en cuanto que aquellas declaraciones se hacen con referencia al año natural.

⚖️ Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 148/2000, de 12-7-2000, FJ II, Ponente Ilmo. Sr. D. Fermín-Francisco Hernández Gironella, ECLI:ES:APTE:2000:186

↗️ Lucro cesante: la determinación de la indemnización por paralización de vehículos de transporte no puede hacerse por referencia a valores más o menos estandarizados, siendo necesario que se acredite la realidad concreta de ese perjuicio, sin que para ello sirvan las negociaciones extrajudiciales.

Homicidio o asesinato con vehículo a motor y criterios de exclusión del delito de conducción temeraria

13-4-2018 Delitos contra la seguridad vial (X): asesinato usando vehículo que excluye el 381 Cp (En ocasiones veo reos)

STS 124/18, de 15-3-2018, ECLI:ES:TS:2018:1141

STS 717/14, de 29-1-2015, ECLI:ES:TS:2015:818

La libertad de expresión no ampara la venganza por una denuncia penal previa

3-4-2018 El Tribunal Supremo destaca que la libertad de expresión no ampara la venganza por una denuncia penal previa (CGPJ)

El lucro perseguido en la estafa ha de ser correlativo, aunque no necesariamente equivalente, del perjuicio económico sufrido por el sujeto pasivo, entendiendo que existe este último si se produce un desplazamiento patrimonial en beneficio de una persona y correlativo perjuicio de otra, sea esta o no la directamente engañada

20-4-2018 El Tribunal Supremo condena a dos años de prisión a exdirector de CaixaBank de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) por falsedad pero le absuelve de estafa. La anulación supone también que el recurrente no tendrá que pagar, en concepto de responsabilidad civil, cerca de medio millón de euros (CGPJ)

Requisitos necesarios para considerar legítima la exclusión de la presencia del menor víctima de delito en la vista del juicio oral y considerar como medio de prueba válido y suficiente la declaración preconstituida de los menores

23-4-2018 Ordenan repetir un juicio por agresión sexual en Valencia por excluir sin justificación la declaración de las menores. El tribunal Supremo ordena reponer el procedimiento al momento de admisión de prueba que deberá decidir el tribunal de instancia, con composición de magistrados distintos a los que dictaron la sentencia ahora anulada (CGPJ)

La petición de las grabaciones de las vistas no interrumpen o suspenden los plazos para recurrir

12-4-2018 La petición de las grabaciones de los CD de las vistas, ¿interrumpen o suspenden los plazos para recurrir? (El blog jurídico de Sepín)

Carácter privativo de la indemnización por incapacidad permanente absoluta cobrada por un cónyuge durante la vigencia del régimen de gananciales, en virtud de una póliza concertada por la empresa en la que trabajaba, al efecto de su embargabilidad

3-4-2018 La naturaleza de la indemnización por incapacidad al efecto de su embargabilidad (No atendemos después de las dos)

La separación de los administradores sociales

12-4-2018 La separación de los administradores sociales (Almacén de Derecho)

Las decisiones jurisdiccionales, sin perder un ápice de criticabilidad, no deben ser nunca tributarias de un despliegue plebiscitario como medida de su naturaleza prevaricadora

10-4-2018 El Tribunal Supremo inadmite una querella por prevaricación contra la juez Lamela por asumir la causa contra los exconsellers de la Generalitat. El alto tribunal señala que los hechos objeto de querella no son constitutivos de ilícito penal alguno (CGPJ)

En el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (art. 1)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 15-1-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, ECLI:ES:TS:2015:830

No puede ejercitar el derecho al olvido un personaje público por hechos de interés público

10-4-2018 El Tribunal Supremo inadmite el recurso pro ‘derecho al olvido’ de un asesor fiscal que figuraba en la ‘lista Falciani’. Señalaba que Google había cometido una intromisión en su intimidad y honor e instaba a que retirase de sus indexaciones la información personal sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública

Acción de regreso contra funcionarios

10-3-2016 Novedades sobre la acción de regreso contra funcionarios (delajusticia.com)

Alevosía por actuación imprevisible e imposibilidad de defensa ante la misma

19-4-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena de 20 años de prisión por delito de asesinato de un policía que fue arrojado a las vías del metro de Madrid. El suceso se produjo el 2 de enero de 2015 cuando el convoy entraba en la estación de Embajadores (CGPJ)

Reconocimiento de deuda

9-4-2018 ¿Qué es el reconocimiento de deuda? Análisis jurisprudencial (El blog jurídico de Sepín)

Alimentos de los hijos aragoneses mayores de edad económicamente dependientes, condicionados a su formación diligente y con el límite temporal de los 26 años

🏠Familia > Alimentos


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📚 Gastos de sostenimiento del hijo aragonés mayor de edad, económicamente dependiente


El artículo 66.1 de la Ley Aragonesa de Derecho de la Persona no establece una prolongación temporal del deber de los padres de sufragar los gastos de sus hijos mayores en cualquier caso de falta de independencia económica, sino sólo cuando se dan las circunstancias en él previstas.

Otra cosa sería favorecer una situación vital pasiva que puede devenir -utilizando una expresión del Tribunal Supremo- en un «parasitismo social». Por eso, esa duración hasta los 26 años que menciona el párrafo segundo de la norma sólo tendrá lugar cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 8/2009, de 2-9-2009, FD 3º, Ponente Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara, ECLI:ES:TSJAR:2009:1038


Para supuestos de estudios de especialización, complementarios de cualquier otro tipo, oposiciones posteriores, etc., el deber de proporcionar formación profesional a los hijos, que es la previsión del artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón, no se prolonga de forma indefinida, ni hasta que los hijos alcancen la independencia económica, sino por el tiempo normalmente requerido para completar dicha formación, en todo caso con el límite de los 26 años de edad.

Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 20/2012, de 9-5-2012, FD 3º, Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra, ECLI:ES:TSJAR:2012:605

El reglamento de régimen interior de las comunidades de propietarios

10-4-2018 ¿Qué es y qué puede regular el reglamento de régimen interior de las Comunidades de Propietarios? (El blog jurídico de Sepín)

Pérdida de la imparcialidad objetiva para juzgar del tribunal de apelación de la instrucción

Se alega que han sido cinco los recursos interpuestos sobre variadas cuestiones, desde la situación personal del recurrente, hasta la admisión de pruebas, como el mismo auto de procesamiento, que han sido resueltos por los Magistrados que han procedido a dictar sentencia en esta causa, sin haberse abstenido, a pesar de haber conocido de un amplio material instructorio y confirmar el auto de procesamiento, participando de esa forma en la instrucción sumarial.

La doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos impiden que Magistrados que han tomado conocimiento de la instrucción, con la entidad y características de lo puesto de manifiesto, puedan entrar a enjuiciar una causa penal sin haber perdido la garantía de la imparcialidad objetiva, que es la primera característica de todo juicio que se celebre con todas las garantías, exigencia constitucional proclamada en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 53/2016, de 3-2-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2016:340

Indicios racionales de rebelión en el golpe de Estado en Cataluña de 2017

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Rebelión


17-4-2018 El Tribunal Supremo ratifica la existencia de indicios de delito de rebelión en la actuación de los dirigentes del ‘procés’ y rebate los argumentos del tribunal alemán La Sala cree que no es razonable equiparar lo ocurrido en Cataluña con las protestas contra la ampliación de un aeropuerto en Frankfurt (CGPJ)

Auto del Tribunal Alemán (La Vanguardia)

El cómputo de las fechas de disfrute de permisos retribuidos se inicia desde el primer día laborable que siga al hecho causante

Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo 145/2018, de 13-2-2018, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Manuel López García de la Serrana, ECLI:ES:TS:2018:745

Conocimiento del IVA por la jurisdicción civil

Corresponde al orden jurisdiccional civil el conocimiento de aquellos supuestos en que la procedencia de la obligación entre particulares tiene un presupuesto de carácter administrativo-tributario, como el devengo de un determinado tributo a cargo de un obligado tributario, salvo en aquellos casos en que, por versar la controversia principalmente sobre la existencia o contenido de la obligación tributaria o sobre la determinación del sujeto que resulta obligado en virtud de la misma, no puede admitirse que la cuestión que debe decidirse, de carácter jurídico-administrativo y llamado a ser resuelto por la jurisdicción de este orden, tenga carácter accesorio o prejudicial respecto de la cuestión civil planteada.

Ello es aplicable a las cuestiones que surgen sobre la repercusión del IVA en relación con actos de los particulares.

En estos casos deben distinguirse los supuestos en que básicamente se trata de obtener el cumplimiento de una obligación contractual no discutida, que se estiman de naturaleza civil -bien porque dicha obligación ha sido contractualmente asumida, bien porque no existe cuestión en cuanto a su existencia y alcance tributario que justifique la intervención de la Administración tributaria, sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa- de aquellos otros en que la cuestión debe resolverse por la Administración o en el orden contencioso-administrativo, por cuanto ha de determinarse el tipo impositivo correspondiente y con ello la procedencia o no de la repercusión por existir controversia sobre estos aspectos tributarios. Esto no ocurre cuanto la existencia de la obligación tributaria constituye una cuestión que puede considerarse accesoria.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 742/2010, de 17-11-2010, FD 4º A), Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Antonio Xiol Ríos, ECLI:ES:TS:2010:6362

Denegación de personación y recurso del investigado incomparecido. Juicio de proporcionalidad como criterio de control de las consecuencias procesales atribuidas a la incomparecencia voluntaria del acusado en el proceso penal

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional 24/2018, de 5-3-2018, FJ 2 a 6, Ponente Excmo Sr. D. Andrés Ollero Tassara, ECLI:ES:TC:2018:24

Canon de enjuiciamiento constitucional aplicable en el examen de las decisiones aplicativas de la prescripción del delito

Desde el entendimiento de la figura de la prescripción acogido en la STC 157/1990, de 18-10, la STC 63/2001, de 17-3, fijó el canon de enjuiciamiento constitucional aplicable en el examen de las decisiones aplicativas de la prescripción del delito, y junto a las posteriores SSTC 63/2005, de 14-3, y 29/2008, de 20-2, diseñan el marco de la actual doctrina constitucional sobre la institución. Al respecto se ha pronunciado después este Tribunal en numerosas ocasiones (entre otras muchas, y por citar algunas recientes SSTC 32/2013, de 11-2; 51/2016, de 14-3, o 138/2016, de 18-7). Existe también un importante número de resoluciones que trasladan con las debidas peculiaridades la concepción constitucional sobre la prescripción del delito a la prescripción de la pena (por todas, SSTC 97/2010, de 15-11, y 81/2014, de 28-5), de la que se ha ocupado más intensamente este Tribunal en los últimos tiempos (entre otras, SSTC 63/2015, de 13-4; 12/2016, de 1-2, o 14/2016, de 1-2).

A pesar de su dilatada vigencia, conviene recordar la doctrina constitucional sentada por este Tribunal acerca del alcance del control externo que puede ejercer sobre las resoluciones judiciales dictadas en materia de prescripción del delito, y hacerlo de la mano de la STC 37/2010, traída por el recurrente y que sintetiza la doctrina relativa a la prescripción de delitos.

a) La apreciación en cada caso concreto de la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad criminal es, en principio, una cuestión de legalidad que corresponde decidir a los tribunales ordinarios y que carece, por su propio contenido, de relevancia constitucional. No obstante, la aplicación de dicho instituto en el caso concreto puede ser objeto de examen constitucional en sede de amparo, porque la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamento en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal, con una justificación constitucional propia en el principio de seguridad jurídica (STC 37/2010, FJ 2; con cita de las SSTC 63/2005, de 14-3, FJ 2; 29/2008, de 20-2, FJ 7, y 79/2008, de 14-7, FJ 2).

b) El canon aplicable para proceder, en su caso, a la revisión de una decisión judicial sobre prescripción es el propio del artículo 24 de la Constitución, si bien, dada la trascendencia de los valores constitucionales en juego en la aplicación del Derecho penal, el estándar de las exigencias derivadas del deber de motivación es más riguroso en estos casos al afectar a los derechos fundamentales a la libertad y a la legalidad penal de quien invoca la causa extintiva de la responsabilidad penal (por todas, STC 63/2001, FJ 7). La decisión que desestima una pretensión de prescripción de una infracción penal debe contener un razonamiento expresivo de los elementos tomados en cuenta por el órgano judicial al interpretar las normas relativas a la institución -que, por otra parte, distan mucho de ser diáfanas-, en el entendimiento de que esa interpretación debe estar presidida por la ratio legis o fin de protección de dichas normas, de manera que no resultará suficiente un razonamiento exclusivamente atento a no sobrepasar los límites marcados por el tenor literal de los preceptos aplicables, sino que es exigible una argumentación axiológica que sea respetuosa con los fines perseguidos por el instituto de la prescripción penal (STC 37/2010, FJ 2, con cita de las SSTC 63/2005, de 14-3, FJ 3; 29/2008, de 20-2, FJ 7; 60/2008, de 26-5, FJ 8; 79/2008, de 14-7, FJ 2, y 129/2008, de 27-10, FJ 8).

c) En relación con los fines de la institución, este Tribunal tiene declarado que «el establecimiento de un plazo temporal para que el Estado pueda proceder a perseguir las infracciones penales persigue a su vez que no se produzca una latencia sine die de la amenaza penal que genere inseguridad en los ciudadanos respecto del calendario de exigencia de responsabilidad por hechos cometidos en un pasado más o menos remoto. Dicho con otras palabras, el plazo de prescripción toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal, de manera que lo que la existencia de la prescripción penal supone es que la infracción penal tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también obedece a la esencia de la propia amenaza penal, que requiere ser actuada de forma seria, rápida y eficaz, a fin de lograr satisfacer las finalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen.» (STC 37/2010, FJ 2, con cita de las SSTC 63/2005, de 14-3, FJ 4, y 79/2008, de 14-7, FJ 2).

d) Como ya se señaló, el control constitucional se ciñe a verificar si la interpretación seguida por el órgano judicial se compadece con la esencia y fundamento de la prescripción y satisface la exigencia constitucional de que toda decisión judicial adoptada en esta materia manifieste un nexo de coherencia con la norma que le sirve de fundamento y con los fines que justifican la existencia de esa causa extintiva de la responsabilidad penal. Al respecto, el Tribunal ha tenido ocasión de precisar, de un lado, que, al estar en juego el derecho a la libertad sometido al principio de legalidad, la interpretación no puede exceder el tenor literal de los preceptos aplicables ni es admisible una interpretación restrictiva contra reo carente del necesario rigor en relación con el tenor literal de la norma que le sirve de fundamento y con los fines de la prescripción (STC 29/2008, de 20-2, FFJJ 10 y 12, y 37/2010, FJ 5). De otro lado, en cuanto a la incidencia de los fines que justifican la existencia de la prescripción, ha especificado que «si constituye ‘una renuncia o autolimitación del Estado al ius puniendi’, que tiene como efecto no la prescripción de la acción penal para perseguir la infracción punitiva, sino la de esta misma, … la determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación … sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal. De lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por lo tanto, tampoco habría de ser responsable» (STC 37/2010, FJ 5).

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional 25/2018, de 5-3-2018, FJ 2, Ponente Excmo Sr. D. Fernando Valdés Dal-Ré, voto particular Excmo. Sr. D. Juan-Antonio Xiol Ríos, ECLI:ES:TC:2018:26

Alcance constitucional del derecho a proceder del denunciante penal

Es doctrina del Tribunal que el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante no se verá necesariamente afectado, en clave constitucional, por una decisión de inadmisión de la denuncia o querella; tampoco por una decisión posterior de finalización de la instrucción, con sobreseimiento y archivo de la causa, o por una decisión final sobre el fondo de la pretensión penal deducida. Sólo se verá afectado si la decisión de no proseguir con la indagación penal afecta, en cualquiera de estos momentos procesales, a diligencias oportunamente solicitadas por el recurrente, parte en el proceso judicial, que incidan en su derecho a la utilización de los medios de prueba; o también cuando, realizadas éstas de modo bastante, se vea afectada la determinación de lo sucedido a partir de las mismas o bien la calificación jurídica de los hechos que se constatan (STC 34/2008, de 25-2, FJ 2).

Ello es así porque el ejercicio de la acción penal no comporta, en el marco del artículo 24.1 de la Constitución, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener en la fase instructora un pronunciamiento judicial motivado sobre la calificación jurídica que merecen los hechos, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación, o bien se acuerda posteriormente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados; o bien, en caso de admitirse la querella, por la resolución judicial que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, sobre una razonada y razonable concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento, libre o provisional, de conformidad con los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, dado el caso, por aplicación del artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado (STC 34/2008, de 25-2, FJ 2, por remisión a otras anteriores).

La persona tenida en el proceso por víctima o perjudicado no tiene, pues, un derecho constitucional a la condena penal del otro (STC 12/2006, de 16-1, FJ 2). Así lo ha señalado este Tribunal en multitud de ocasiones, indicando desde sus comienzos que la Constitución no otorga ningún derecho a obtener condenas penales [SSTC 147/1985, de 27-3, FJ 2; 83/1989, de 10-5, FJ 2; 157/1990, de 18-10, FJ 4; 31/1996, de 27-2, FJ 10; 177/1996, de 11-11, FJ 11; 199/1996, de 3-12, FFJJ 4 y 5; 41/1997, de 10-3, FJ 4; 74/1997, de 21-4, FJ 5; 218/1997, de 4-12, FJ 2; 215/1999, de 28-12, FJ 1; 21/2000, de 31-12, FJ 2; 168/2001, de 16-7, FJ 7; 232/2002, de 9-12, FJ 5, o 189/2004, de 2-11, FJ 5 a)]. Como expuso la STC 157/1990, de 18-10 (Pleno), y han recordado después las SSTC 34/2008, de 25-2, FJ 3, y 232/1998, de 1-12, FJ 2, entre otras, «en modo alguno puede confundirse el derecho a la jurisdicción penal para instar la aplicación del ius puniendi con el derecho material a penar, de exclusiva naturaleza pública y cuya titularidad corresponde al Estado». El querellante o denunciante es, por tanto, mero titular del ius ut procedatur y, como tal, ostenta el derecho a poner en marcha un proceso, a que el mismo se sustancie de conformidad con las reglas del proceso justo y a obtener en él una respuesta razonable y fundada en derecho (SSTC 12/2006, de 16-1, FJ 2, ó 120/2000, de 10-5, FJ 4). Su situación no es diferente cuando alega que la infracción penal consistió en la vulneración de derechos fundamentales, pues «no form[a] parte del contenido de derecho fundamental alguno la condena penal de quien lo vulnere con su comportamiento (SSTC 41/1997, 74/1997)» (STC 218/1997, de 4 de diciembre, FJ 2). En suma, el derecho de acción penal se configura esencialmente como un ius ut procedatur, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo. Es, estrictamente, manifestación específica del derecho a la jurisdicción, a enjuiciar en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución, siéndole aplicables las garantías del artículo 24.2 de la Constitución (SSTC 41/1997, de 10-3, FJ 5; 218/1997, de 4-12, FJ 2; 31/1996, de 27-2, FFJJ 10 y 11, o 199/1996, de 3-12, FJ 5).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional 26/2018, de 5-3-2018, FJ 3, Ponente Excmo Sr. D. Alfredo Montoya Melgar, Voto particular Excmos. Sres. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón y Dª. María-Luisa Balaguer Callejón, ECLI:ES:TC:2018:26

La ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se inicia cuando se notifica el plan de cumplimiento elaborado con el consentimiento del penado, y a partir de ese momento la ausencia injustificada al trabajo supondrá un verdadero quebranto de la condena impuesta. No constituye delito de quebrantamiento de condena la falta de colaboración del penado a la elaboración del plan de ejecución

Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 22/2016, de 17-5-2016, FD 1º, Ponente Ilma. Sra. Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles, ECLI:ES:APTE:2016:71

Los honorarios del Abogado obtenidos por procedimientos judiciales que superan los dos años son rendimientos irregulares

6-4-2018 ¿Son rendimientos irregulares los honorarios obtenidos por procedimientos judiciales que superan los dos años? (El blog jurídico de Sepín)

6-5-2018 El Tribunal Supremo aclara el alcance de la reducción en el IRPF de las rentas obtenidas por actividades económicas irregulares. Hugo Lopez (Hay Derecho)

Cobro de lo indebido

Código Civil (art. 1.895)

28-3-2016 El cobro de lo indebido: regulación en el Código Civil y tratamiento jurisprudencial (El blog jurídico de Sepín)

La justicia gratuita en el concurso de acreedores

🏠ConstitucionalProcesal CivilJusticia gratuita


6-4-2018 La justicia gratuita en el concurso de acreedores (El Derecho)

Vinculación de las acusaciones por el auto de procesamiento

5-4-2018 Sobre la vinculación de las acusaciones por el auto de procesamiento (En ocasiones veo reos)

Determinación del Juez de Vigilancia competente para el conocimiento de los recursos sobre clasificación de los penados en los supuestos de cambio de destino del recluso (PNJ Sala 2ª TS de 8-7-2015)

La competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones administrativas relativas a la clasificación de los penados que implican cambio de destino, corresponde al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del territorio en que radica el Centro Penitenciario que realizó la propuesta.

8-7-205 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

Condiciones típicas del abuso sexual con prevalimiento de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima

Hemos de partir de que el sentido de la expresión típica que configura el abuso: «que el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima», no debe significar otra cosa «que una situación de superioridad capaz de limitar la libertad de decisión del sujeto pasivo».

a) La superioridad ha de ser notoria y evidente, es decir, objetivamente apreciable («manifiesta» dice el tipo).

b) Eficaz, esto es, con relevancia suficiente para condicionar o coartar la libertad de elección en el ámbito sexual.

Es precisamente la desproporción o asimetría entre las posiciones de abusador y abusada, lo determinante de una conducta de presión moral sobre la parte débil. Esa situación de notoria inferioridad es la que restringe de modo relevante la capacidad de decidir libremente de la víctima, situación de la que se aprovecha deliberadamente el sujeto agente consciente de su superioridad, que puede ser de la más diversa índole: laboral, docente, familiar, económica, de edad, etc.

Finalmente resulta indudable, como consta en la práctica del foro, que esas situaciones de predominio o ascendencia en el desarrollo de relaciones sexuales, de que disfruta el abusador, no son fáciles de romper o desligarse de ellas y más de una vez se prolonga la situación durante años, precisamente debido a esa dependencia afectiva o nexo sentimental íntimo entre abusador y la menor, que en más de una vez genera perniciosas consecuencias psicológicas (depresión, ansiedad, bajo rendimiento escolar, pérdida de autoestima, etc.).

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 537/2015, de 28-9-2015, FD 4º.2 y 3, Ponente Excmo. Sr. D. José-Ramón Soriano Soriano, ECLI:ES:TS:2015:4167

La atenuante de reparación del daño en los delitos patrimoniales, cuando menos, ha de transmitir al perjudicado la sensación de que las consecuencias del delito se han visto neutralizadas o, al menos, sensiblemente aminoradas a partir del esfuerzo reparador

13-4-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de 10 años y medio de prisión para el exadministrador de bienes de Luis del Olmo por apropiación indebida y falsedad. La Sala Segunda considera probado que desvió más de 14 millones de euros, con apuntes contables falsos, de dos sociedades del periodista desde 2005 hasta 2011 (CGPJ)

No cabe incluir en ficheros de morosos a quienes legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda

5-4-2018 El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros a una exclienta de Vodafone incluida en un fichero morosos por no pagar las penalizaciones. La Sala señala que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso (CGPJ)

Determinación de la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso de suplicación

18-1-2017 Determinación de la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso de suplicación (El blog jurídico de Sepín)

Validez de la transacción posterior sobre una cláusula suelo nula con el fin de evitar la controversia judicial

📚 Novación de cláusula abusiva [ 13-4-2022 ]


El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de una transacción posterior banco-cliente para evitar la controversia judicial. La Sala Primera estima el recurso de una entidad bancaria contra la sentencia que había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante contrato privado – CGPJ [ 12-4-2018 ]

⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 205/2018, de 11-4-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2018:1238

Propiamente, ambos contratos no son novaciones sino transacciones, en la medida en que se conciertan en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los dos contratos originales, después de que se hubieran dictado la sentencia 241/2013, de 9 de mayo , y los posteriores autos aclaratorio y denegatorio de nulidad de actuaciones, y en ellos se advierte la causa propia de la transacción, evitar una controversia judicial sobre la validez de estas dos concretas cláusulas y sus efectos.

Partiendo de una situación de incertidumbre, controvertida, y para evitar un litigio, las partes convienen realizar concesiones recíprocas y alcanzar un acuerdo que convierta la incertidumbre en seguridad.

Ahora bien, por el modo predispuesto en que se ha propuesto y aceptado la transacción es preciso comprobar, también de oficio, que se hayan cumplido las exigencias de trasparencia en la transacción. Esto es, que los clientes consumidores, tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación: que se reducía el límite mínimo del interés al 2,25% y que no se discutiría la validez de las cláusulas suelo contenidas en el contrato originario.

El cumplimiento de estos deberes de trasparencia en este caso viene acreditado porque, en un contexto temporal en que, por la difusión en la opinión pública general de la sentencia de 9 de mayo de 2013 , era notoriamente conocido no sólo la existencia de estas cláusulas suelo y su incidencia en la determinación del interés variable aplicable al préstamo, sino también que podían ser nulas cuando no se hubieran cumplido las exigencias de trasparencia, los clientes aceptan la propuesta del banco de impedir futuras controversias judiciales al respecto mediante la reducción del suelo al 2,25%, y para acreditarlo transcriben de puño y letra el texto en el que se afirma lo siguiente:

«Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,25% nominal anual».

Aunque no necesariamente la trascripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor que la transcribe, es indudable que contribuye a permitir la constatación de su propia existencia y a resaltar su contenido. De hecho, ha sido la forma usual empleada después de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo , para dejar constancia del cumplimiento de los deberes de trasparencia, y de ella se hace eco el art. 13.2.d) del proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuando, bajo la rúbrica «Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material», establece entre los extremos que permitirían la comprobación de este principio:

«La manifestación manuscrita y firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido, con una antelación mínima de siete días, los documentos descritos en el artículo 12.1, así como que comprende y acepta su contenido y que entiende los riesgos jurídicos y económicos de la operación».

Trayendo a colación la sentencia 41/1999, de 30 de enero: «En relación con la eficacia de cosa juzgada que el artículo 1816 del Código Civil atribuye a la transacción entre las partes, declaró la sentencia de 26 de abril de 1963 que «ha de entenderse e interpretarse en el sentido de que una vez acordada la transacción, no será lícito exhumar pactos o cláusulas, vicios o defectos, posiciones o circunstancias afectantes a las relaciones jurídicas cuya colisión o incertidumbre generó el pacto transaccional, sino que será éste, y solo él, quien regule las relaciones futuras ínsitas en la materia transigida, bien integren ésta la ratificación, modificación o extinción de todas o alguna parte de aquéllas o la creación de otras distintas, y por ende, los efectos de la cosa juzgada se manifestarán en el absoluto respeto a la nueva situación y en el escrupuloso cumplimiento de las obligaciones fijadas en la transacción, pero sin que esto quiera decir que tales obligaciones, en orden a su cumplimiento o incumplimiento, se rijan por normas distintas a las establecidas con carácter general, ya que eso requeriría un precepto legal de excepción que la ley no establece, ni se deduce de sus preceptos», doctrina reiterada en sentencias de 20 de abril de 1989, 4 de abril y 29 de noviembre de 1991 y 6 de noviembre de 1993».

Pero la eficacia vinculante del acuerdo transaccional no puede confundirse con el efecto de cosa juzgada previsto en el art. 222 LEC, y no queda vedada la posibilidad de discutir en sede judicial la validez del contrato de transacción en sí mismo considerado a la luz de las normas que regulan los contratos.


17-5-2018 Cláusulas suelo y acuerdos (¿transaccionales?) de renuncia. Pablo Ojeda Baños (Hay Derecho)


⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 581/2020, de 5-11-2020, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro-José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2020:3593

Si proyectamos la doctrina de la STJUE de 9 de julio de 2020, sobre la estipulación primera del contrato privado de 25 de junio de 2014 que reduce el suelo inicialmente pactado del 4,25% al 2,75%, hemos de advertir, como ya lo hicimos en la sentencia 205/2018, de 11 de abril, que esa cláusula no está negociada individualmente, y por lo tanto debe ser objeto de un control de trasparencia.

De una parte, hemos de partir de las circunstancias concurrentes, entre las que destaca el contexto en el que se lleva a cabo la novación: unos meses después de que la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, provocara un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, y que el efecto de esta nulidad sería a partir de la fecha de esa sentencia.

Si bien, como afirma el TJUE, la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,75% no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia. Así lo entendimos en la sentencia 205/2018, de 11 de abril: «Aunque no necesariamente la trascripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor que la transcribe, es indudable que contribuye a resaltar su existencia y contenido». Además, sin obviar que la prestataria conocía cómo había repercutido la originaria cláusula suelo en los meses anteriores, consta también la puesta a disposición de la evolución del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés, que expresamente se resalta que en ese momento era del 0,491%.

De este modo, cuando se modificó la cláusula, la prestataria sabía de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido.

Al margen de lo anterior, el TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2,75%, y menciona expresamente la relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

Este criterio de transparencia se habría cumplido en este caso, pues consta el conocimiento de esta evolución del índice y sus concretas consecuencias económicas, por la incidencia práctica que había tenido esta evolución en la concreción de la cuantía de la cuota periódica que había venido pagando, y en el propio documento se especifica el valor del índice en ese momento (0,491%).

Además, esta información de la evolución de los índices de referencia oficiales era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Economía de 5 de mayo de 1994, y a la Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España.

Por todo lo cual, hemos de concluir que la cláusula de modificación cumplía con estas exigencias de transparencia.

En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, la STJUE de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.

En este sentido, la misma sentencia concluye: primero, que «la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula; y segundo, que la «renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor».

Al examinar el tenor la estipulación tercera del contrato privado de 25 de junio de 2014, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está redactada, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a «cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha». Si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en tal caso podría ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resultaba suficiente, en atención a las circunstancias del caso, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia. En la medida en que la cláusula de renuncia abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.

Examen restrictivo de la falta de capacidad del contrayente matrimonial

28-3-2018 El Tribunal Supremo revoca la nulidad de un matrimonio que se había invalidado por las instancias judiciales anteriores al apreciar falta de capacidad del contrayente. La Sala recuerda que el esposo de la recurrente, hoy difunto, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia (CGPJ)

Sentencia 145/2018, de 15 de marzo. Casación e Infracción Procesal 3.487/2016.

Valoración de la pérdida de la calidad de vida

Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (arts. 107 ss)

Cómo valorar la pérdida de la calidad de vida en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley 35/2015, Juan-Antonio Cobo Plana, Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

Puede otorgar testamento una persona que tiene limitada judicialmente su capacidad de obrar al precisar de la intervención del curador para realizar actos de disposición

2-4-2018 El Tribunal Supremo se manifiesta sobre la capacidad de otorgar testamento por una persona que requiere intervención de un curador para realizar actos de disposición. La Sala se basa en el principio de presunción de capacidad (CGPJ)

Sentencia 146/2018, de 15 de marzo. Casación 2.093/2015.

Anterior baremo: Viviendo ambos progenitores y siendo uno de ellos el responsable del accidente, corresponde al otro percibir únicamente el 50% de la indemnización asignada a los «padres» en el Grupo IV (Víctima sin cónyuge ni hijos, y con ascendientes) de la Tabla I (Indemnización básica por muerte incluidos daños morales) del Sistema de Valoración y no la cantidad íntegra prevista

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 30/2015, de 5-2-2015, FD 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, ECLI:ES:TS:2015:465

Unidad y pluralidad delictiva en el tráfico de drogas

4-4-2018 Tráfico de drogas (XVII): ¿delito continuado o dos delitos? (En ocasiones veo reos)

STS 141/2018, de 22-3-2018, ECLI:ES:TS:2018:956

Anterior baremo de tráfico: no ha de aplicarse factor de corrección alguno a la indemnización del perjuicio estético

No ha de aplicarse factor de corrección alguno a la indemnización del perjuicio estético, ya que tales factores de corrección únicamente están previstos para las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal, siendo así que la regla novena del sistema de valoración establece que la ponderación de la incidencia que el perjuicio estético tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales) se valorará a través del factor de corrección de la incapacidad permanente, en caso de que resulte para la realización de dichas actividades. La edad y el sexo de la persona lesionada no influyen en la calificación del perjuicio estético (regla octava), y los conceptos que generan factores de corrección propios de la incapacidad permanente hay que vincularlos a esta situación y no al perjuicio estético, que sólo indirectamente determinará su aplicación cuando comporte incapacidad.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 485/2013, de 12-7-2013, FD 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, ECLI:ES:TS:2013:3867

La tasación de costas en la declinatoria fundada en la competencia territorial

03/04-2013 La tasación de costas en la declinatoria fundada en la competencia territorial: solución a una disputa jurisprudencial (El Notario del siglo XXI)

Posibilidad de proponer al comienzo del juicio del procedimiento ordinario una prueba testifical no contenida en los escritos de calificación

2-4-2018 ¿Se puede proponer un testigo sorpresa en el procedimiento ordinario? (En ocasiones veo reos)

Dictamen del Ministerio Fiscal sobre el baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico 2015

Anejo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

13-7-2016 Dictamen Nº 3/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial. Sobre la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y protección de los derechos de las víctimas en el ámbito de la siniestralidad vial

Costas en los procesos de familia: imposición excepcional

Es criterio de la Audiencia Provincial de Teruel, manifestado en numerosas resoluciones, no hacer imposición expresa de las costas a ninguna de las partes en los procesos matrimoniales, a salvo los supuestos de temeridad. En primer lugar, porque si bien los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen la aplicación del criterio objetivo del vencimiento, una interpretación sistemática de los mismos conduce a limitar su aplicación a los procesos declarativos contenidos en su Libro II, esto es, a los juicios ordinario y verbal, sin que sean de aplicación, al menos imperativamente, a los procesos contenidos en su Libro IV. En segundo lugar, porque no pueden equipararse los procesos matrimoniales y los asimilados a ellos, como el de determinación de gastos extraordinarios, al resto de los procesos; la especial naturaleza de los intereses en juego en los primeros los hacen trascender de una mera contienda privada, como pone de manifiesto la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal, cuando existen hijos menores o incapacitados, o las facultades otorgadas al propio Juzgador en orden a introducir en la sentencia pronunciamientos no pretendidos por las partes.

Auto de la Audiencia Provincial de Teruel 7/2012, de 28-2-2012, FD III, Ponente Ilmo. Sr. D. Fermín-Francisco Hernández Gironella, ECLI:ES:APTE:2012:37A

29-5-2018 Entonces.. ¿Nunca se condena al pago de las costas en los procesos matrimoniales y de menores? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

El reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita y la ejecución de la tasación de costas

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10-7-2015 El reconocimiento del beneficio de justicia y la ejecución de la tasación de costas (No atendemos después de las dos)