Incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en absoluto abandono 27-4-2018 El Tribunal Supremo confirma la incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en “absoluto abandono”. La Sala Primera dice que la conducta paterna tiene la suficiente entidad “para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor” (CGPJ) Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando... Publicado por Jorge Cañadas Magistrado. Profesor Tutor UNED Teruel. Ver todas las entradas de Jorge Cañadas