https://interjuez.es/2018/04/28/no-procede-la-revision-de-la-decision-judicialmente-adoptada-que-tiene-fuerza-de-cosa-juzgada-y-solo-es-revisable-cuando-quede-acreditado-en-el-proceso-que-las-circunstancias-facticas-que-se-tuvieron/
No procede la revisión de la decisión judicialmente adoptada, que tiene fuerza de cosa juzgada y solo es revisable cuando quede acreditado en el proceso que las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta para establecer un sistema de guarda y custodia respecto de los hijos menores han quedado sustancialmente modificadas