STS 610/20, de 13-11-20, ECLI:ES:TS:2020:3779
Etiqueta: Ejecución Penal
No es posible abonar en una ejecutoria la prisión preventiva o medidas cautelares adoptadas en otra causa que no haya concluido definitivamente
2-12-2019 Unificación de doctrina penitenciaria: abono de cautelares de otro procedimiento (En ocasiones veo reos)
El control de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena de prisión, conforme a los artículos 80 y 84 del Código Penal, corresponde al órgano sentenciador
Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 24-10-2018
El control de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena de prisión, conforme a los artículos 80 y 84 del Código Penal, corresponde al órgano sentenciador (artículo 86 del Código Penal).
Para propiciar una solución uniforme respecto de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como pena sustitutiva bajo la vigencia del derogado artículo 88 del Código Penal, cabe estimar que la competencia para declarar el incumplimiento también corresponde al órgano sentenciador. Ello en la medida en que la nueva regulación del artículo 86 del Código Penal introduce criterios más amplios que pueden favorecer al penado, y no impone en cambio el automatismo de la regulación precedente, donde el incumplimiento determinaba la revocación de la sustitución (artículo 88.2 del Código Penal).