https://interjuez.es/2018/04/23/el-lucro-perseguido-en-la-estafa-ha-de-ser-correlativo-aunque-no-necesariamente-equivalente-del-perjuicio-economico-sufrido-por-el-sujeto-pasivo-entendiendo-que-existe-este-ultimo-si-se-produce-un/
El lucro perseguido en la estafa ha de ser correlativo, aunque no necesariamente equivalente, del perjuicio económico sufrido por el sujeto pasivo, entendiendo que existe este último si se produce un desplazamiento patrimonial en beneficio de una persona y correlativo perjuicio de otra, sea esta o no la directamente engañada