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No procede la revisión de la decisión judicialmente adoptada, que tiene fuerza de cosa juzgada y solo es revisable cuando quede acreditado en el proceso que las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta para establecer un sistema de guarda y custodia respecto de los hijos menores han quedado sustancialmente modificadas
Cuestión fundamental para la decisión es la consideración del proceso en el que se solicita el establecimiento de la custodia compartida de los hijos menores. No procede la revisión de la decisión …