Delitos contra la flora y fauna

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MEDIDAS DE RESTAURACIÓN Y CAUTELARES.

📕 Artículo 339 del Código Penal.

Los Jueces o Tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.