Reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) mediante Real Decreto 665/2023

Algunos apartados en protección ambiental, en relación con limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes; en especial sobre actividades agrarias.

Punto de partida; artículo 260 del RDPHL. Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido. Se podrán prohibir por el Gobierno de acuerdo al artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Además de regularse lo relativo al depósito al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, que contengan sustancias peligrosas (artículo 97 del TRLA), así como en zonas industriales y sus áreas de drenada de escorrentía, se añaden los artículos 260 bis y 260 ter, como Sección dedicada a:

Establecimiento de instalaciones industriales y control de las actividades agrarias

Artículo 260 bis: Control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.

La aplicación de estiércoles para abonado deberá realizarse sin que cause daño a los bienes de dominio público hidráulico, y se prohíbe:

Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas.

Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su almacenamiento o gestión.

Conforme al Real Decreto 1051/2022, se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, y así los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales. En este sentido:

Se podrán establecer Perímetros de protección.

Las características constructivas de las instalaciones deberán evitar el riesgo de contaminación, garantizando la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.

La ubicación de cada instalación deberá tener en cuenta los usos del suelo en zona de flujo preferente y zonas inundables.

Artículo 260 ter: Protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias.

Conforme Real Decreto 1311/2012, se pretende un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y se prohíbe efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier fitosanitario que contaminen las aguas.

Se tomarán medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua reduciendo las aplicaciones en superficies muy permeables, respetando una banda de seguridad mínima, pudiendo las autoridades autonómicas adoptar las medidas correctoras necesarias, conforme los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

En artículos siguientes, con carácter general, se podrá dar lugar a la revisión de las autorizaciones de vertido, para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental.

Se establecen normas de actuación para vertidos no autorizados; Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, se incoará un procedimiento sancionador, y se liquidará el canon de control de vertido. Se procederá a la determinación del daño causado, y en su caso la autorización de vertidos, o la declaración de caducidad del existente.

También se establecen normas de actuación para vertidos que incumplen las condiciones de autorización. Para ello se incoará un procedimiento sancionador, con determinación del daño, se liquidará el canon de control de vertido, y la revocación de la autorización de vertido. Caso de existir autorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará a la comunidad autónoma competente, a efectos de su cumplimiento, la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante.

Las revocaciones y declaraciones de caducidad no darán derecho a indemnización.