Cálculo de secuelas concurrentes e interagravatorias: fórmula de Balthazard

20-12-2016 Balthazard no es un rey mago (El blog jurídico de Sepín)

Recordatorios en Android

3-4-2018 Recordatorios en Android: cómo usarlos de forma sencilla. Os contamos cuatro formas de usar los recordatorios en Android para no olvidar ningún evento, dato o reunión que tengamos pendiente (El Androide Libre)

Actualización del Baremo de Tráfico para 2017

19-1-2017 Actualización del Baremo de Tráfico para 2017 (El blog jurídico de Sepín)

Escaneo de seguridad del PC por Google Chrome

3-4-2018 Google Chrome escanea todos los archivos de tu PC, pero no te alarmes (Omicrono)

Los pactos en previsión de una futura ruptura conyugal

23-3-2018 Los pactos de pre-ruptura conyugal (Almacén de Derecho)

El deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto al que preceden otros dos, es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión de la medida de gracia en un salvoconducto para delinquir en el futuro

22-3-2018 El Tribunal Supremo anula por falta de justificación el tercer indulto concedido a la misma mujer por delito de desobediencia. La Sala explica que, de acuerdo con su jurisprudencia, en este caso el contenido de la resolución que se enjuicia no cumple con los requisitos exigidos para que el Gobierno conceda un indulto (CGPJ)

Límites de la obediencia debida como causa de exención de responsabilidad

28-3-2018 La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rechaza la “obediencia debida” como causa de exención de responsabilidad. El Pleno de la Sala señala que ““el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico” (CGPJ)

Verificar que los archivos Apk están libres de virus

17-3-2018 Cómo verificar que los archivos Apk están libres de virus (El Androide Libre)

Pactos del convenio regulador sobre modificación y extinción de la pensión compensatoria

🏠Familia > Pensión compensatoria


28-3-2018 Problemática jurídica de los pactos del convenio regulador en relación a la modificación y extinción de la pensión compensatoria (El Derecho)

La reducción del embargo

20-3-2018 La reducción del embargo (No atendemos después de las dos)

La liquidación de la sociedad de gananciales por deudas privativas

13-11-2015 La liquidación de la sociedad de gananciales por deudas privativas (No atendemos después de las dos)

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 541.3)

Al amparo del artículo 34 de la Ley Hipotecaria el adquirente de buena fe que confiado en los datos registrales inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad, gozará de protección incluso en supuestos donde la nulidad del título proviene de un ilícito penal (PNJ Sala 2ª TS de 28-2-2018)

28-2-2018 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

19-3-2018 Dos acuerdos de pleno del TS (Casación e interpretación art. 34 Ley hipotecaria) (En ocasiones veo reos)

Conforme a lo establecido en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo cabe recurso de casación contra autos que acuerden el sobreseimiento por falta de jurisdicción; y no contra los que la afirmen (PNJ Sala 2ª TS de 28-2-2018)

28-2-2018 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

19-3-2018 Dos acuerdos de pleno del TS (Casación e interpretación art. 34 Ley hipotecaria) (En ocasiones veo reos)

En los delitos urbanísticos no se puede diferir la demolición a una ejecución administrativa

20-3-2018 Delitos urbanísticos (VII): la demolición (319. 3 Cp) no se puede diferir a la ejecución administrativa (En ocasiones veo reos)

Naturaleza propia o impropia del plazo máximo para la instrucción de las diligencias previas

Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 324)

II-2018 El artículo 324 de la LECrim, problemas teóricos de notable relevancia práctica (Foro Judicial Independiente)

Problemas derivados del cumplimiento en régimen de privación de libertad de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa

II-2018 La responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa: los problemas derivados de su cumplimiento en régimen de privación de libertad (Foro Judicial Independiente)

Activación del bloqueador de anuncios de Chrome para Android

7-3-2018 Cómo activar el bloqueador de anuncios de Chrome para Android (Xataka Android)

Penalidad en el concurso ideal de delitos imprudentes

Código Penal (art. 77.2)

13-1-2016 Madrid Arena, ¿una imprudencia con cinco resultados de muerte o cinco homicidios imprudentes? (Almacén de Derecho)

No cabe efectuar controles sobre el valor de diligencias realizadas en el marco de una comisión rogatoria ante las autoridades judiciales de los diversos países de la Unión Europea, ni menos de su adecuación a la legislación española, porque los Estados salvaguardan el contenido esencial de valores y garantías compartidos por el espacio judicial europeo, aunque su concreta positivación dependa de las tradiciones jurídicas de cada uno

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 312/2012, de 24-4-2012, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, ECLI:ES:TS:2012:3117

El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos

🏠Familia > Alimentos


Setencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 758/2011, de 4-11-2011, Fallo, Ponente Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías, ECLI:ES:TS:2011:6998

Competencia territorial en juicio declarativo posterior a monitorio

7-3-2018 Competencia en declarativo posterior a monitorio… la “solución” del TS (El Blog jurídico de Sepín)

Dificultades probatorias en las colisiones de baja intensidad

7-3-2018 Dificultades probatorias en las colisiones de baja intensidad (El Derecho)

Criterios de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre competencia territorial y objetiva

5-3-2018 Criterios Sala 1 TS sobre competencia territorial y objetiva (No atendemos después de las dos)

Alcance de la prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito

16-3-2018 El Tribunal Supremo permite imponer como pena la prohibición de acceder al metro por un tiempo concreto a condenados por hurto en sus instalaciones. La Sala Segunda considera proporcionada esta pena impuesta por la Audiencia de Barcelona a dos personas que se apoderaron del teléfono de una turista (CGPJ)

Alcance de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (PNJ Sala 2ª TS de 23-1-2018)

Superado por:

📚 La víctima constituida en acusación particular no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posición procesal


1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.

2.- No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) quien, habiendo estado constituido como acusación particular, ha cesado en esa condición.


📚 Testigos a los que no alcanza la dispensa de la obligación de declarar (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2013)

📚 La dispensa a la obligación de declarar y la pérdida sobrevenida de la condición de acusación particular en el ámbito de la violencia de género (8-11-2017)

📚 Violencia de género: dispositivos telemáticos, estatuto de la víctima, conexidad, dispensa, menores y medidas civiles, acoso y quebrantamiento (22-5-2017)

6-3-2018 Nuevo acuerdo del TS sobre el art. 416 LECRIM (dispensa de declarar entre familiares) (En ocasiones veo reos)

23-3-2018 Nuevas cuestiones en torno a la dispensa de la obligación de declarar (El blog jurídico de Sepín)

Atajos para Android

4-3-2018 Los mejores gestos ocultos que podemos encontrar en Android (El Androide Libre)

Tutela penal de la indemnidad sexual de los menores

1-3-2018 Tutela penal de la indemnidad sexual de los menores (I) (Almacén de Derecho)

2-3-2018 Tutela penal de la indemnidad sexual de los menores (II) (Almacén de Derecho)

Cabe la posibilidad de que, mediante la aplicación en lo que corresponda de las normas reguladoras del deslinde, pueda determinarse la situación física de una finca que se encuentra enclavada en otra mayor

Código Civil (art. 384)

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 46/2016, de 11-2-2016, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, ECLI:ES:TS:2016:430

Desde el punto de vista de la troncalidad de los bienes el resultante por la edificación sobre un solar troncal es un bien distinto del recibido de los ascendientes, sobre el que no se proyecta el carácter troncal del solar

Código del Derecho Foral de Aragón (art. 528)

Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 9/2015, de 3-3-2016, FD 4º, Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra, ECLI:ES:TSJAR:2015:291

Filiación de complacencia

5-8-2016 El TS fija doctrina sobre las principales cuestiones jurídicas que plantean los «reconocimientos de complacencia» de la paternidad (noticiasjuridicas.com)

Alcance del derecho a la participación política en situación de prisión provisional

16-2-2018 El Tribunal Supremo señala que prohibir al responsable de ANC Jordi Sánchez salir de prisión para acudir a mítines era limitación legítima. La Sala subraya que el auto del juez Llarena recurrido destacó que Sánchez era el número 2 de una lista electoral de 85 candidatos, a la que se incorporó cuando ya estaba privado de libertad por su presumible participación en delitos de extrema gravedad como la rebelión, sedición y malversación agravada (CGPJ)

El carácter agresivo y reiterado de expresiones que permiten constatar el odio a un colectivo al ir referidas a situaciones concretas, colma el delito de incitación al odio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución


16-2-2018 El Tribunal Supremo condena a dos años y medio de cárcel a un tuitero por difundir mensajes de odio a las mujeres asesinadas por violencia machista. La sentencia -cuyo ponente es el magistrado Andrés Martínez Arrieta- indica que el discurso del odio es claro en su afirmación antijurídica y típica (CGPJ)

STS 72/2018, de 9-2-2018, ECLI:ES:TS:2018:396

Manifestación en la que los demandantes prendieron fuego a una fotografía de los Reyes, de amplias dimensiones, en la que estos aparecían boca abajo. No constituye delito de incitación al odio y a la violencia contra el Rey y contra la monarquía. La condena por tales hechos vulnera la libertad de expresión y es desproporcionada

🏠Constitucional > TEDHPenal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución


⚖️ Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13-3-2018, asunto Stern Taulats y Roura v España (demanda nº 51168/15)

✍️ La condena por quemar la foto de los Reyes vulnera la libertad de expresión

Roberto Guimerá Ferrer-Sama
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 20-4-2018

El delito de enaltecimiento del terrorismo supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades

20-2-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de tres años y medio de cárcel a un cantante de rap por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas. El alto tribunal rechaza los argumentos del acusado, que subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico (CGPJ)

Protección de datos de personas fallecidas

15-2-2018 Los datos personales de los fallecidos, ¿son objeto de protección? (El blog jurídico de Sepín)

Cómo volver inútil la opción de borrar mensajes de WhatsApp

16-2-2018 Cómo volver inútil la opción de borrar mensajes de WhatsApp. Álvarez del Vayo (El Androide Libre)

Alcance del derecho a conocer las razones de la detención policial, deber de información que recae sobre los poderes públicos, derecho de acceso a las actuaciones durante la detención, derecho de asistencia letrada al detenido y control judicial de los mismos mediante el procedimiento de habeas corpus

5… El contenido del derecho fundamental a la libertad y a la seguridad reconocido por el artículo 17 de la Constitución Española no se agota en la garantía judicial de su privación, ni en la supervisión judicial inmediata de los limitados casos en que la misma puede llegar a acordarse por otro poder público (apartados 2 y 4), sino que, de forma nuclear, incluye la exigencia de previsión legislativa que disponga en qué casos y de qué forma procede la privación legítima de libertad (apartado 1). Por ello, la primera y básica forma de detención ilegítima es aquella que se produce fuera de los casos o modos previstos en la ley, lo que, a su vez, constituye una de las causas que justifican la protección judicial que otorga el procedimiento de habeas corpus (artículo 1. a] y d] de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo).

6. En relación con el derecho a la información sobre los hechos y las razones que han motivado la detención, desarrollado por el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, varios aspectos deben ser destacados:

a) En cuanto a la forma en que la información ha de ser suministrada, destaca la exigencia de que la misma sea proporcionada al detenido por escrito. Esta es una de las importantes novedades de la regulación legal: la información no puede ser únicamente verbal, ni puede ser sustituida por la más genérica y habitual “información de derechos”. Ha de formalizarse en un documento que ha de ser entregado al detenido, que bien puede ser el mismo en el que se recoja la información sobre sus derechos. En todo caso, debe también dejarse constancia en el atestado de la fecha y hora en que se ha producido dicha información. Se evitan así posteriores debates sobre el momento y contenido de la información facilitada, y se favorece el control de su consistencia y suficiencia.

b) En cuanto al momento en el que la información ha de ser facilitada, la ley reitera la exigencia constitucional: ha de serlo “de forma inmediata” en los casos de privación de libertad. La exigencia de inmediatez se dirige a evitar innecesarios espacios de incertidumbre personal acerca de la situación de privación de libertad. En todo caso, en garantía de su derecho de defensa, deberá proporcionarse antes de su primer interrogatorio por parte de la policía.

c) Como hemos ya expuesto, la información que debe ser facilitada solo es suficiente si tiene un triple contenido: se ha de extender a los hechos atribuidos, a las razones motivadoras de la privación de libertad y a los derechos que, durante su detención, definen su estatuto personal. La información que la policía debe facilitar al detenido se extiende, por tanto, a los motivos jurídicos y fácticos de la detención; es decir, no sólo debe identificar y calificar provisionalmente la infracción penal que se sospecha ha cometido la persona detenida, sino también los datos objetivos que permiten establecer una conexión lógica entre la conducta del sospechoso y el hecho investigado. No es suficiente, por tanto, con hacer referencia al hecho investigado, su lugar y fecha de comisión y su calificación jurídica provisional, sino que la información policial ha de poner también de manifiesto el fundamento de la conexión subjetiva y objetiva del detenido con el hecho ilícito que justifica la detención. En este sentido, y a ello se hace referencia acertadamente en la demanda de amparo, la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, en su reunión de 15 de julio de 2015, vigente ya la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, fijó como contenido mínimo de la información policial que ha de facilitarse a los detenidos la que se refiere al lugar, fecha y hora de la detención y la comisión del delito, a la identificación del hecho delictivo, y también a los “indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo”, indicios sobre los que ha de reseñarse su procedencia objetiva.

Debemos destacar también que la obligada referencia policial a las fuentes de prueba que permiten afirmar la concurrencia de los indicios que relacionan al sospechoso con el hecho investigado (documentos, informes periciales, actas que describan el resultado de un registro, de una inspección ocular o de la recogida de vestigios, y, si procede, fotografías, y grabaciones de sonido o vídeo, u otras similares), dota de contenido al derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención, garantía adicional del derecho constitucional a la libertad y seguridad personal que ha obtenido por primera vez reconocimiento legal como derecho del detenido en el nuevo artículo 520.2 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyos elementos nucleares nos referiremos a continuación.

7. De forma inescindible, complementaria e instrumental a los derechos a recibir información sobre las razones de la detención y a impugnar la legalidad de la detención, la nueva regulación legal reconoce a toda persona detenida el derecho a “acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad” (artículo 520.2 d] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); derecho de acceso que, en idénticos términos, se extiende a la fase sumarial de instrucción judicial para el caso de que se decrete la prisión provisional del investigado (artículo 505.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El derecho de acceso que la ley reconoce está en línea con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales, conforme al cual: “Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad”.

En la medida en que, para ser suficientes, las razones de la detención deben venir apoyadas en datos objetivos, las mismas han de poder ser contrastadas y verificadas accediendo a los elementos de las actuaciones que les dan sustantividad. Resulta evidente que solo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia. Tal constatación permite identificar el fundamento, momento, forma y contenido del derecho de acceso en el que el demandante fundamenta su pretensión de amparo.

a) La facultad de acceso reconocida por la ley tiene como finalidad facilitar la posibilidad de contrastar objetivamente la veracidad y consistencia de la información recibida y, en caso de desacuerdo, permite cuestionarla fundadamente ante la autoridad judicial. Es además relevante para decidir la estrategia que el detenido considera útil a sus intereses de defensa. Por ello, el reconocimiento legal expreso de este derecho refuerza la importancia del habeas corpus como procedimiento de control judicial de los casos y modos en que la privación de libertad es legítima.

b) A partir de este doble fundamento, es posible determinar la forma y momento en que el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones puede ejercerse. Dicho intervalo se sitúa después de ser informado sobre las razones fácticas y jurídicas de la detención y antes de ser interrogado policialmente por primera vez. Por tanto, la pretensión de acceso a las actuaciones se produce siempre antes de que haya finalizado la redacción del atestado, del que la declaración del sospechoso es un elemento nuclear. De esta manera, el detenido, asesorado por el letrado designado voluntariamente o de oficio con quien previamente puede entrevistarse reservadamente (artículo 520.6.d] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), podrá decidir fundadamente su conducta procesal durante el interrogatorio, así como tomar la decisión de impugnar la legalidad de su privación de libertad cuando no comparta la causa que la motivó o la forma en que se está desarrollando. En este último caso, es al detenido a quien corresponde instar el ejercicio de su derecho, solicitando justificadamente los elementos de las actuaciones a los que quiere acceder. Una vez solicitado, el acceso debe producirse de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad. En caso de discrepancia con los agentes policiales sobre qué elementos de las actuaciones son esenciales en el caso concreto, podrá activar la garantía del habeas corpus para que la autoridad judicial dirima la controversia.

c) La conexión entre el derecho a conocer las razones de la detención y el de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnarla explica también, en gran medida, el contenido de esta segunda garantía. A partir de la información recibida, para contrastar su veracidad y suficiencia, el detenido puede solicitar el acceso a aquella parte de las actuaciones que recoja o documente las razones aducidas. La determinación de cuales sean dichos elementos es necesariamente casuística, pues depende de las circunstancias que han justificado la detención. En tal medida, a modo de ejemplo, pueden ser elementos esenciales que fundamenten la detención, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la propia denuncia de los hechos, cuando incorpora imputaciones de parte que incriminan al detenido; o la documentación de testimonios incriminatorios, así como el contenido de los informes periciales científicos que establezcan un vínculo de conexión entre el hecho investigado y el detenido; asimismo lo pueden ser los documentos, fotografías y grabaciones de sonido o vídeo que objetivamente relacionen al sospechoso con la infracción penal, e igualmente las actas que recojan el resultado del registro de un inmueble u otro tipo de bienes (STC 13/2017, de 30-I, FJ 7), las de una inspección ocular, las que constatan la recogida de vestigios o las que describan el resultado de un reconocimiento practicado a prevención por la policía para la averiguación del delito. Lo son también, en definitiva, todas aquellas actuaciones documentadas que guarden identidad de razón con las ya expuestas.

8… resulta preciso aclarar que la propia dicción del precepto legal alegado, así como su fundamento, permiten concluir que el derecho invocado no otorga una facultad de acceso pleno al contenido de las actuaciones policiales o judiciales practicadas con anterioridad a la detención, o como consecuencia de la misma, que se plasman en el atestado pues, más limitadamente, únicamente cobra sentido y se reconoce el acceso a aquéllas que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención, esto es, fundamentales o necesarias para cuestionar si la privación cautelar penal de libertad se ha producido en uno de los casos previstos en la ley o, dicho de otra forma, si la misma se apoya en razones objetivas que permitan establecer una conexión lógica entre la conducta del sospechoso y el hecho investigado, justificando así la privación de libertad.

De lo que ha sido expuesto puede concluirse que a los agentes estatales responsables de su custodia les corresponde informar al detenido por escrito, de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad; y, cuando este sea el caso y el detenido lo solicite, deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente la decisión cautelar. Como dijimos ya, las discrepancias sobre la suficiencia de la información o el acceso a las actuaciones facilitado que, una vez asesorado, pueda mantener el detenido con los responsables de su custodia policial, podrán plantearse inmediatamente a través del procedimiento de habeas corpus ante la autoridad judicial, a quien compete evaluar tanto las causas de la detención como el modo en el que ésta se viene desarrollando, singularmente, si se están respetando los derechos que la Constitución y las leyes procesales reconocen a toda persona detenida (artículo 1, letra d] LO 6/1984).

Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018, de 5-3-2018, FJ 5 a 8, Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón

21-3-2018 La necesidad de informar adecuadamente al detenido sobre las causas de su privación de libertad (El blog jurídico de Sepín)

El tiempo de guardia domiciliaria debe considerarse como tiempo de trabajo

21-2-2018 El tiempo de guardia domiciliaria de un bombero debe considerarse como «tiempo de trabajo» (El Derecho)

La notificación internacional

🏠Procesal Civil > Actos de comunicación judicial


21-2-2018 Lección: la notificación internacional (Almacén de Derecho)

Desequilibrio económico posterior a la ruptura conyugal por futuro despido de la empresa del excónyuge

🏠Familia > Pensión compensatoria


8-3-2018 El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a cobrar la pensión de su exmarido al ser despedida de la empresa familiar de donde obtiene sus únicos ingresos. Deberá satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros (CGPJ)

Recogida de enseres del domicilio sin entrada y registro

23-2-2018 Entrada y registro domiciliario vs recogida dentro del domicilio (En ocasiones veo reos)

STS 35/2018, de 24-1-2018, ECLI:ES:TS:2018:130

Discriminación por no dar de alta en Seguridad Social a una embarazada seleccionada para una interinidad que no empieza a desempeñar en situación de riesgo por embarazo

7-3-2018 El Tribunal Supremo considera discriminatorio no dar de alta en Seguridad Social a una embarazada en situación de riesgo que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo. El tribunal aborda el caso planteado por una enfermera que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y había sido nombrada para una sustitución en un hospital de Santiago, pero no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse en situación de riesgo por embarazo (CGPJ)

El Tribunal Supremo avala la «lista Falciani» como prueba de cargo del delito fiscal

24-2-2017 El Tribunal Supremo avala la «lista Falciani» como prueba de cargo del delito fiscal (CGPJ)

17-7-2019 El TC avala la ‘lista Falciani’ como prueba contra el delito fiscal: no vulnera la presunción de inocencia (El Derecho)

Valor probatorio de los diálogos mantenidos a través de un programa de mensajería instantánea aportados a la causa mediante impresión

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 300/2015, de 19-5-2015, FD 4, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2015:2047

En el ámbito penal el registro del correo electrónico del trabajador requiere autorización judicial

En el ámbito del procedimiento penal, para que pueda otorgarse valor y eficacia probatoria al resultado de la prueba consistente en la intervención de las comunicaciones protegidas por el derecho consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución Española, resultará siempre necesaria la autorización e intervención judicial, en los términos y con los requisitos y contenidos que tan ampliamente se han venido elaborando en multitud de resoluciones de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, a partir del importante auto de 18-6-1992 (caso «Naseiro»), cualquiera que fueren las circunstancias o personas, funcionarios policiales, empresarios, etc., que tales injerencias lleven a cabo.

Lo que por otra parte, obvio es recordarlo, operará tan sólo respecto a lo que estrictamente constituye ese «secreto de las comunicaciones», es decir, con exclusión de los denominados «datos de tráfico» o incluso de la posible utilización del equipo informático para acceder a otros servicios de la red como páginas web, etc., de los mensajes que, una vez recibidos y abiertos por su destinatario, no forman ya parte de la comunicación propiamente dicha, respecto de los que rigen normas diferentes como las relativas a la protección y conservación de datos (artículo 18.4 de la Constitución) o a la intimidad documental en sentido genérico y sin la exigencia absoluta de la intervención judicial (artículo 18.1 de la Constitución).

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 528/2014, de 16-6-2014, FD 1º B), Ponente Excmo. Sr. D. José-Manuel Maza Martín, ECLI:ES:TS:2014:2844

29-8-2014 En el ámbito penal, el registro del email de un trabajador requiere autorización judicial (Noticias Jurídicas)

Aportación en juicio de grabaciones de conversaciones

13-2-2017 ¿Puedo grabar una conversación y aportarla como prueba en un juicio? (El Derecho.com)

Validez como prueba de un delito de abuso sexual de los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso

Aunque la Sala expresa que no se ha determinado cómo llegó a conocimiento de la madre la clave a través de la que accedió a la cuenta de Facebook de la menor, es palmario que contaba con ella. Es presumible, hasta el punto de poder descartarse otra hipótesis que sería inverosímil, que si la conocía no es a través de artilugios o métodos de indagación informática que permitiesen su descubrimiento al margen de la voluntad de la titular de la cuenta. Es inferencia fundada que la contraseña pudo ser conocida a raíz de una comunicación voluntaria de la propia menor titular, bien directamente; bien a través de su hermana. Esta realidad nos sitúa en un escenario peculiar. Lo mismo que no hay prueba ilícita cuando un interlocutor revela lo que bajo compromiso expreso o tácito de confidencia o secreto, le comunica otro (aunque sean contenidos del ámbito de privacidad) o cuando el receptor violando obviamente el deber natural -expreso o tácito- de confidencialidad que, le liga con el remitente entrega una carta privada que desvela la comisión de un delito a los agentes policiales; o incluso cuando esa misma carta es entregada por el conviviente quien la recibió, tampoco en la hipótesis propuesta como más verosímil (comunicación a través de la hermana) se puede hablar aquí de prueba inutilizable. Si la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad, que desvela, aunque abuse de la confianza concedida, no se activa la garantía reforzada del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es sabido que el artículo 18 de la Constitución no garantiza el secreto de los pensamientos que una persona ha transmitido a otra, por lo que el receptor es libre de transmitir estas comunicaciones a terceros.

Además estamos hablando de la madre -y no cualquier otro particular-. Es titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva respecto de la menor. Es ella quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, contrariaría los deberes que le asigna por la legislación civil. Se trataba además de actividad delictiva no agotada, sino viva: es objetivo prioritario hacerla cesar. Tienen componentes muy distintos las valoraciones y ponderación a efectuar cuando se trata de investigar una actividad delictiva ya sucedida, que cuando se trata además de impedir que se perpetúe, más en una materia tan sensible como esta en que las víctimas son menores.

No podemos tampoco ignorar que la menor titular de la cuenta no solo no ha protestado por esa intromisión en su intimidad (lo que permite presumir un consentimiento o anuencia ex post), sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidas en lo que constituiría una prueba independiente de la anterior y no enlazada por vínculos de antijuridicidad, lo que autoriza su valoración plena y autónoma aún en el supuesto -que no es el caso como hemos argumentado- de que aquélla se reputase inutilizable. Sería prueba independiente, al haberse roto toda conexión de antijuridicidad.

Una cosa es el acceso y otra desvelar el contenido. Que estaba autorizada a acceder lo demuestra la posesión de la contraseña.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 864/2015, de 10-12-2015, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2015:5809

Secuelas incurables de lesiones psíquicas causadas por dolo eventual

6-3-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena máxima por un delito de lesiones psíquicas a un hombre que degolló a su cuñada delante de sus dos sobrinas. La Sala entiende que las lesiones psíquicas a las niñas -de 6 y 10 años en el momento de los hechos- causadas por la conmoción emocional reclamaron un tratamiento médico para una curación que “nunca será plena” (CGPJ)

La revocación de los acuerdos comunitarios

19-2-2018 La revocación de los acuerdos comunitarios: donde dije digo, digo Diego (El blog jurídico de Sepín)

La relación entre los cónyuges y el tercero propietario que ha cedido el inmueble por razón del matrimonio, es la de un precario

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Código Civil (art. 96)

Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios. Esta solución ha sido mantenida por la jurisprudencia desde la sentencia de 26 diciembre 2005.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 548/2014, de 14-10-2014, FD 2º.1, Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O´Callaghan Muñoz, ECLI:ES:TS:2014:3849

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 861/2009, de 18-1-2010, FD 5º, Ponente Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías, ECLI:ES:TS:2010:776