https://interjuez.es/2018/03/24/no-cabe-efectuar-controles-sobre-el-valor-de-diligencias-realizadas-en-el-marco-de-una-comision-rogatoria-ante-las-autoridades-judiciales-de-los-diversos-paises-de-la-union-europea-ni-menos-de-su-ade/
No cabe efectuar controles sobre el valor de diligencias realizadas en el marco de una comisión rogatoria ante las autoridades judiciales de los diversos países de la Unión Europea, ni menos de su adecuación a la legislación española, porque los Estados salvaguardan el contenido esencial de valores y garantías compartidos por el espacio judicial europeo, aunque su concreta positivación dependa de las tradiciones jurídicas de cada uno