⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 777/2022, de 22-9-2022, FD 3.5, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2022:3318
Nuestro sistema jurídico no exige la presencia del Letrado de la Administración de Justicia para el volcado de los datos que obren en dispositivos de almacenamiento masivo.
Así se desprende del artículo 588 sexies c) 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado conforme a la reforma operada por la LO 13/2015, 5 de octubre, según el cual, el Juez de instrucción «… fijará los términos y el alcance del registro y podrá autorizar la realización de copias de los datos informáticos. Fijará también las condiciones necesarias para asegurar la integridad de los datos y las garantías de su preservación para hacer posible, en su caso, la práctica de un dictamen pericial».
Este enunciado permite deducir dos ideas clave. La primera, que la garantía de preservación e integridad de los datos no se hace recaer, como presupuesto habilitante, en la presencia del Letrado de la Administración de Justicia. La segunda, que el dictamen pericial no es imperativo para hacer valer el contenido de esos datos. La prueba pericial, sólo «en su caso», resultará indispensable.
La Fiscalía General del Estado, en la Circular 5/2019, 6 de marzo, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos, señaló que «…el medio idóneo e imprescindible para garantizar la identidad de los dispositivos incautados será su adecuada reseña por el Letrado de la Administración de Justicia en el acta del registro cuando el dispositivo haya sido incautado con motivo de éste. En los demás casos, como podría ser, por ejemplo, la incautación con motivo de una detención policial, deberá la Policía Judicial identificar adecuadamente en el acta que al efecto se levante y que deberá figurar unida al atestado que se presente, el dispositivo incautado» (apartado 3.4.3).
Es la «adecuada reseña» por el Letrado de la Administración de Justicia de los dispositivos incautados, más que su presencia en el volcado, lo que contribuye a reforzar las garantías de autenticidad. El carácter no imperativo de esa intervención del fedatario judicial en el acto del volcado entronca así con una línea jurisprudencial plenamente consolidada con anterioridad a la reforma de 2015. Las SSTS 378//2014, 7 de mayo; 381/2010, 27 de abril; 480/2009, 22 de mayo; STS 256/2008, 14 de mayo y 187/2015, 14 de abril, son ejemplos de esta interpretación jurisprudencial. En esta última resolución llega a decirse lo siguiente: «… aunque no hay duda de que el secretario judicial es una instancia formal de garantía, la jurisprudencia aconseja no sobrevalorar su mediación, por su propia condición de profano en materia de conocimientos informáticos».
- No es precisa la presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el volcado de los datos que obren en dispositivos de almacenamiento masivo de información (5-10-2022)
- La competencia para la investigación de delitos de estafa informática debe atribuirse al Juzgado que esté en mejores condiciones de abordar la persecución del delito (30-9-2022)
- Conservación de datos de tráfico y localización admisibles en la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública (13-5-2022)
- Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática y secciones de criminalidad informática de las fiscalías (6-10-2021)
- Afecta al secreto de las comunicaciones la identidad subjetiva de los interlocutores y, por tanto, los listados de llamadas de las compañías telefónicas y el registro de llamadas entrantes y salientes grabadas en un teléfono móvil (7-9-2021)
- Doctrina constitucional aplicable a la licitud de la prueba obtenida de investigación tecnológica, derivada del uso de dispositivos de captación de comunicaciones orales y de seguimiento de un vehículo (30-6-2021)
- Observaciones sobre la investigación de delitos ambientales en el Anteproyecto de LECrim. Sobre intercepción (¿o interceptación?) de comunicaciones (5-3-2021)
- Los medios tecnológicos de investigación en el proceso penal (9-10-2020)
- La doctrina de motivación por remisión al oficio policial en la intervención de conversaciones telefónicas no cabe tras la Ley Orgánica 13/2015 (24-2-2020)
- El Ministerio Fiscal y la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales (22-8-2019)
- El Ministerio Fiscal y la investigación tecnológica mediante el registro de dispositivos y equipos informáticos (22-3-2019)
- El Ministerio Fiscal y la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización en la investigación tecnológica (22-3-2019)
- El Ministerio Fiscal y la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos en la investigación tecnológica (22-3-2019)
- El Ministerio Fiscal y la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas (22-3-2019)
- El Ministerio Fiscal y las disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica (22-3-2019)
- Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados (25-2-2019)
- Intervención de comunicaciones y orden europea de investigación (2-10-2018)
- Indicios para la identificación del titular de una cuenta en una red social (9-8-2018)
- Valor probatorio de los diálogos mantenidos a través de un programa de mensajería instantánea aportados a la causa mediante impresión (6-3-2018)
- En el ámbito penal el registro del correo electrónico del trabajador requiere autorización judicial (6-3-2018)
- Aportación en juicio de grabaciones de conversaciones (6-3-2018)
- Validez como prueba de un delito de abuso sexual de los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso (6-3-2018)
- Guía jurídica sobre el agente encubierto (2-3-2018)
- La autorización de intervención telefónica incluye por sí misma la posibilidad de conocer los números de teléfono que contactan con los intervenidos. La identidad de sus titulares no son datos propios de la comunicación, en la medida en que el acceso a los mismos no incide sobre la comunicación misma, sino que se hace posteriormente, cuando ésta ya ha finalizado (2-3-2018)
- La validez de la intervención telefónica no exige la previa identificación del titular del número de teléfono a intervenir (27-2-2018)
- Utilización de las nuevas tecnologías en la comisión del delito de blanqueo de dinero (15-12-2017)
- No existe infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información (10-12-2017)
- Con anterioridad a la regulación de la investigación tecnológica era ilícita la intervención de las comunicaciones verbales directas entre los detenidos en dependencias policiales (10-12-2017)
- El Ministerio Fiscal en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas (9-12-2017)
- Discontinuidad en el uso de dispositivos de captación y grabación de las comunicaciones orales directas del investigado (9-12-2017)
- La observación policial de una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio (8-11-2017)
- Valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas (8-11-2017)
- Reforma penal 2015 en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y los delitos de daños informáticos (25-9-2017)
- Investigación tecnológica y conservación de datos de las telecomunicaciones (23-9-2017)
- El acceso al contenido de un ordenador sin autorización judicial vulnera el derecho a la intimidad (15-6-2017)
- Las escuchas con micrófonos ocultos en la investigación penal (6-6-2017)
Debe estar conectado para enviar un comentario.