https://interjuez.es/2018/03/17/desde-el-punto-de-vista-de-la-troncalidad-de-los-bienes-el-resultante-por-la-edificacion-sobre-un-solar-troncal-es-un-bien-distinto-del-recibido-de-los-ascendientes-sobre-el-que-no-se-proyecta-el-car/
Desde el punto de vista de la troncalidad de los bienes el resultante por la edificación sobre un solar troncal es un bien distinto del recibido de los ascendientes, sobre el que no se proyecta el carácter troncal del solar