Mes: febrero 2018
Concurso real entre la prevaricación urbanística y la construcción ilegal
La regulación de la prescripción
Gravedad de la imprudencia
La gravedad de la imprudencia está directamente en relación con la jerarquía de los bienes jurídicos que se ponen en peligro y con la posibilidad concreta de la producción del resultado lesivo.
En otros términos: cuando la acción del autor genera un peligro para un bien jurídico importante en condiciones en las que la posibilidad de producción del resultado son considerables, la imprudencia debe ser calificada de grave.
En estos casos, la diferencia que caracteriza a la imprudencia grave respecto del dolo eventual reside en la falta de conocimiento del peligro que concretamente se genera por parte del autor.
La validez de la intervención telefónica no exige la previa identificación del titular del número de teléfono a intervenir
De la jurisprudencia constitucional «no se desprende que la previa identificación de los titulares o usuarios de las líneas telefónicas a intervenir resulte imprescindible para entender expresado el alcance subjetivo de la medida, excluyendo la legitimidad constitucional de las intervenciones telefónicas que, recayendo sobre sospechosos, se orienten a la identificación de los mismos u otorgando relevancia constitucional a cualquier error respecto de la identidad de los titulares o usuarios de las líneas a intervenir», siendo lo relevante para preservar el principio de proporcionalidad «la aportación de aquellos datos que resulten imprescindibles para poder constatar la idoneidad y estricta necesidad de la intervención y excluir las escuchas prospectivas» (Sentencias 712/2012, de 26-9, 751/2012, de 28-9, 309/2010, de 31-3 y 493/2011, de 26-5).
Por tanto el criterio favorable a la posibilidad de que la persona investigada no sea la titular del terminal objeto de injerencia ha sido admitido en numerosas resoluciones (Sentencias del Tribunal Constitucional 299/2000, de 11-12; 17/2001, de 19-1; 136/2006, de 8-5; y Sentencias del Tribunal Supremo 463/2005, de 13-4; 918/2005, de 12-7; 1.154/2005, de 17-10; 712/2012, de 26-6; y 503/2013 de 19-6).
La libertad de expresión ampara la crítica feroz sobre una materia de interés público que involucra a personas con proyección pública si se hace a partir de hechos objetivos sustancialmente veraces
Bonificación por la transmisión de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones
Dispersión normativa en la regulación de los apartamentos turísticos
La oposición formularia del requerido de pago en el proceso monitorio europeo
Conexión material inescindible entre la intervención atribuible a investigados y a otros sujetos, como presupuesto de la extensión competencial del Tribunal Supremo
La prohibición de la reformatio in peius
Las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores requiere, como una manifestación del discurso del odio, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades
Concepto de documento extrajudicial a los fines de cooperación judicial en materia civil para la notificación y traslado de documentos
🏠 ≡ Procesal Civil > Actos de comunicación judicial
1) El artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «documento extrajudicial» utilizado en dicho artículo comprende, no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.
2) El Reglamento nº 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que la notificación o el traslado de un documento extrajudicial del modo establecido en dicho Reglamento resulta procedente aun cuando el requirente ya haya realizado una primera notificación o un primer traslado de ese documento por otra vía de transmisión no contemplada en ese Reglamento o por otro de los medios de transmisión previstos en él.
3) El artículo 16 del Reglamento nº 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que, cuando concurran los requisitos de aplicación de dicho artículo, no procede verificar caso por caso si la notificación o el traslado de un documento extrajudicial tienen incidencia transfronteriza y son necesarios para el buen funcionamiento del mercado interior.
El acuerdo de aprobación de cuentas y el depósito de cuentas
Despido por WhatsApp
Derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad
Admisibilidad de las diligencias finales en el juicio verbal
Alcance de la consignación judicial
Criterios aplicables a la refundición de condenas
Acumulación de condenas: triple de la pena más grave y no de la suma
Acciones de reembolso o regreso y de subrogación para agentes de la construcción
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.591 del Código Civil la responsabilidad decenal de los agentes que intervienen en una construcción mal hecha genera entre éstos vínculos de solidaridad que no tienen su origen ni en la Ley ni en el contrato sino en la sentencia que la declara.
Estos vínculos surgen de la necesidad de proteger al dañado cuando la conducta de varios partícipes en la obra ha contribuido a los defectos ruinógenos y no se ha podido cuantificar las cuotas de contribución, tratándose de una solidaridad que la jurisprudencia denomina como impropia o por necesidad de salvaguardar el interés social, por contraposición a legal o propia, pero que, como ésta, favorece al acreedor, aquí perjudicado, posibilitándole demandar a todos o a algunos de los responsables solidarios a su elección en aplicación del artículo 1.144 del Código Civil, pues dicha solidaridad ni entraña litisconsorcio pasivo necesario ni restringe las acciones de repetición posteriores en que las partes, con distinta postura procesal, pueden de nuevo plantear litigio en torno a delimitar sus respectivas responsabilidades derivadas del artículo 1.591 del Código Civil.
Satisfecha la condena impuesta por solo uno o varios de todos los condenados solidariamente en un proceso anterior, el artículo 1.145 del Código Civil permite que aquel o aquellos que cumplieron con el total de la deuda puedan acudir a otro posterior en ejercicio de la acción de reembolso o regreso para debatir la distribución del contenido de la obligación entre todos los intervinientes en el proceso constructivo, desapareciendo entonces la solidaridad que rige en las relaciones externas, frente al perjudicado acreedor, para pasar a regir en las internas (entre deudores solidarios) la mancomunidad.
Esta jurisprudencia interpretadora del artículo 1.145 del Código Civil descarta que la acción de regreso a que alude el precepto, cuya razón de ser es evitar un enriquecimiento sin causa, conlleve una subrogación en los derechos del acreedor cuya deuda haya sido satisfecha. La acción de regreso es distinta de la subrogación. Cuando paga el total de lo adeudado uno solo de los deudores solidarios, no se produce una subrogación por éste, en el crédito, sino que se extingue el mismo, y para que no haya enriquecimiento indebido, el párrafo segundo del artículo 1.145 del Código Civil concede un derecho de repetición para reclamar a cada uno de los codeudores la parte que le corresponda y los intereses del anticipo. Mientras la acción de reembolso o regreso (también la del artículo 1.158 del Código Civil) supone el nacimiento de un nuevo crédito contra el deudor en virtud del pago realizado, el cual extingue la primera obligación, la subrogación transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial, con todos sus derechos accesorios, privilegios y garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.212 del Código Civil.
En suma, el deudor solidario que paga o cumple en su totalidad con el acreedor extingue el vínculo obligatorio, adquiriendo por ministerio de la Ley un derecho a repetir en la esfera interna, exclusivamente contra el conjunto de obligados unidos por vínculos de solidaridad, y tan solo lo que pagó más los intereses del anticipo. Es este un crédito ajeno por completo al que ostentaba el acreedor primigenio y desprovisto además de las garantías que tenía el crédito extinguido.
Notificaciones en materia de propiedad horizontal
Conspiración
La Sentencia 886/2007 de 2-11, destaca los elementos que la doctrina científica y jurisprudencial ha venido estableciendo para que pueda hablarse de conspiración:
a) ha de mediar un concierto de voluntades entre dos o más personas.
b) orientación de todas esas voluntades o propósitos al mismo hecho delictivo, cuyo castigo ha de estar previsto en la ley de forma expresa (artículo 17.3 del Código Penal).
c) decisión definitiva y firme de ejecutar un delito, plasmada en un plan concreto y determinado.
d) actuación dolosa de cada concertado, que debe ser consciente y asumir lo que se pacta y la decisión de llevarlo a cabo.
e) viabilidad del proyecto delictivo.
Por tanto existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, pero tal infracción desaparece y se disipa como forma punible sancionable cuando el hecho concertado pasa a vías ulteriores de realización cualquiera que estas sean, ya que entonces esas ejecuciones absorben por completo los conciertos e ideaciones anteriores al ser estos puestos en marcha (Sentencias 543/2003, de 20-5 y 120/2009, de 9-2).
En definitiva, la Sentencia 1.129/2002 de 28-6, recuerda que es necesario que este delito de pura intención no se haya iniciado en su ejecución, pues (obvio es decirlo) de así ocurrir entraríamos en el campo de la tentativa, figura jurídica distinta a la de la conspiración, de ahí que en múltiples ocasiones sea muy difícil de diferenciar este tipo delictivo de las formas imperfectas de ejecución. En este sentido han de considerarse actos ejecutivos aquellos que imponen ya una puesta en peligro siquiera remoto para el bien jurídico, incluso cuando no constituyan estrictamente hablando la realización de la acción típica siempre que en tal caso se encuentren en inmediata conexión espacio-temporal y finalística con ella (Sentencias 357/2004 de 19-3 y 1.479/2012 de 16-9).
1718 EX PE F.2
HECHOS PROBADOS:
El acusado Plácido (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) decidió dar muerte a la pareja formada por Pascual y Pura en mayo de 2013. Para ello, decidió contratar los servicios de Carlos al que entregó a cambio una cantidad de dinero que superaba los 1.200 euros. Con el objeto de ejecutar lo planeado, alquiló durante varios días una casa rural en un paraje aislado. El acusado Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) había contactado en Valencia con Plácido en semanas anteriores al mes de mayo de 2013, aceptando, a iniciativa de este último, ayudarle a dar muerte a una o más personas, a cambio de la citada suma de dinero. Para ello, Plácido concertó una entrevista con Pascual y Pura con los que quedó en la tarde del trece de mayo de 2013 en el alojamiento alquilado, acudiendo Plácido hasta la misma en coche desde Valencia. Una vez que estaban en la casa rural Pascual y Pura, y encontrándose también en ella los acusados Plácido, Carlos y Baldomero, procedieron Plácido y Carlos a sujetar y a propinar reiteradamente golpes en los cuerpos de Pascual y Pura, fundamentalmente en las cabezas, todo ello con la intención de acabar con sus vidas, ocasionándoles múltiples fracturas en la cara, la mandíbula y en el cráneo que les produjeron la muerte. Las posibilidades de defensa de una y otra víctima fueron anuladas por lo remoto del lugar en el que se encontraba la casa, el número de agresores, lo inesperado y rápido del ataque y por las características de los objetos empleados para golpearles. Los golpes fueron dados con objetos grandes, romos, duros y contundentes, utilizando una gran fuerza y violencia. Por otra parte, el acusado Baldomero (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia), cuando llegaron a la casa rural, decidió subir a la planta superior donde permaneció hasta que al bajar, se encontró con lo ocurrido. En las horas siguientes y tras contarle lo sucedido los demás ocupantes de la casa, pues él lo desconocía, y ante las peticiones y exigencias de los mismos, procedió Baldomero a ayudar en el descuartizamiento de los cadáveres para poder transportarlos y enterrarlos, acudiendo al lugar al que los trasladó Plácido para tal fin.
CUESTIONES:
1.- Los acusados han cometido un delito de:
a) Homicidio agravado por abuso de superioridad.
b) Asesinato.
c) Asesinato hiperagravado al causar la muerte de dos personas.
d) Homicidio preterintencional.
2.- En el caso de autos, cuál de las siguientes circunstancias concurre en la muerte de la pareja:
a) Abuso de superioridad.
b) Premeditación.
c) Ensañamiento.
d) Alevosía.
3.- Por la muerte de la pareja, respondieron los Plácido, Carlos y Baldomero como:
a) Coautores de asesinato.
b) Autores de asesinato (Plácido y Carlos) y cómplice (Baldomero).
c) Autores de Homicidio (Plácido y Carlos) y cooperador necesario (Baldomero).
d) Ninguna de las respuestas es correcta.
4.- El descuartizamiento de los cadáveres y su inhumación ilegal:
a) Supone una circunstancia agravante del delito.
b) Denota premeditación y alevosía.
c) Supone un plus de perversidad que aumentará la culpabilidad de los acusados.
d) Ninguna de las respuestas es correcta.
5.- La circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa:
a) No se podrá aplicar en este caso dada la escasa cuantía del precio acordado.
b) Puede acordarse antes o con posterioridad a la ejecución de los hechos, como premio por el trabajo realizado.
c) Implica que el delito se cometió motivado exclusivamente por un móvil económico pactado con anterioridad.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
RESPUESTAS:
1: b – 2: d – 3: d – 4: d – 5: c
1718 EX PE F.1
HECHOS PROBADOS:
Sobre las 14:15 horas del día 13 de agosto de 2016, los acusados, Andrea y Antón, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, entraron en el Centro Comercial Hipercor, sito en la carretera Barcelona n° 116 de Girona, donde se apoderaron de un bolso de la marca Rebecca Minkoff, tres polos de la marca Ralph Lauren, una camisa de la marca Lacoste y un artículo de cosmética, cuyo precio de venta al público asciende a la cantidad de 448,96 euros, sin hacer efectivo su importe.
El vigilante de seguridad les interceptó una vez traspasada la línea de caja y los objetos fueron recuperados en su totalidad, si bien las prendas de ropa resultaron dañadas al eliminar los sistemas de alarma, reclamando el representante legal del citado establecimiento su importe.
CUESTIONES:
1.- Sin entrar a valorar el momento de consumación del delito, los acusados serán:
a) Autores de un delito de robo con fuerza en las cosas.
b) Autores de un delito de hurto.
c) Autores de un delito de robo en local abierto al público.
d) Autores de un delito leve de robo.
2.- Valorando ahora el momento consumativo del delito, este debe ser considerado como:
a) Un delito consumado.
b) Un delito consumado, pero no agotado.
c) Un delito intentado.
d) Un cuasi-delito.
3.- El valor o la cuantía de lo sustraído, será relevante:
a) En el hurto, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
b) En el robo, si la cuantía de lo sustraído excede de 500 euros.
c) En el hurto, en el robo y, en cualquier delito patrimonial, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
d) Tras la desaparición de las faltas por la reforma del Código penal de 2015, el valor económico de lo sustraído es irrelevante.
4.- La sustracción de un objeto protegido por un sistema de alarma y su posterior inutilización o eliminación, dará lugar a:
a) Un delito de robo con fuerza en las cosas.
b) Una circunstancia agravante de la pena para todos los delitos contra el patrimonio.
c) Un delito de hurto.
d) Un delito agravado de hurto.
5.- En el supuesto de hecho, el escaso valor económico de lo sustraído, la detención de los autores y la devolución de los objetos sustraídos, supuso que:
a) La Fiscalía retirara la acusación, en base al principio de insignificancia.
b) Los autores materiales del delito fueran sancionados a una reprimenda por parte del Juez.
c) Los autores fueran absueltos del delito por el que fueron acusados.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
RESPUESTAS:
1: b – 2: c – 3: a – 4: d – 5: d
Child grooming y atenuante de confesión
En caso de concurrencia entre cónyuge supérstite y excónyuge, cuando la pensión de viudedad del cónyuge divorciado supera la cuantía de la pensión compensatoria y por tanto ha de reducirse, la diferencia deberá incrementar la reconocida al supérstite ya que si, en circunstancias normales, el cónyuge supérstite percibe la pensión íntegra en caso de no concurrir otro beneficiario, sería incongruente que cuando la pensión de viudedad del excónyuge está topada, la parte que se le minora se perdiera
Responsabilidad penal de las personas jurídicas y fallecimiento antes del juicio el representante especialmente designado para la representación de una empresa
Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por falta de contraste del diagnóstico médico penitenciario a indemnizar conforme a la doctrina jurisprudencial de pérdida de oportunidad
Distinción entre intereses de demora, remuneratorios y usurarios
Conclusiones en el juicio verbal
Los alimentos a hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 746/2013, de 13-11-2013, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2013:5898
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 402/2011, de 14-06-2011, Fallo, Ponente Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías, ECLI:ES:TS:2011:3591
Responsabilidad de las aseguradoras por defectuosa ejecución de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales de sus cuadros médicos. Intereses de demora
Inscripción o documentación pública de la pareja de hecho como requisito constitutivo para la obtención de pensión de viudedad
Cautelas a observar ante la declaración de la víctima como única prueba
STS 67/2018, de 7-2-2018, ECLI:ES:TS:2018:307
Crisis en la regulación de la plusvalía municipal
Cómo ver las suscripciones de pago en Google Play y cancelarlas
Viabilidad y eficacia del proceso monitorio
Trucos para mejorar la velocidad del PC
El encubrimiento entre parientes a la luz del caso de Diana Quer
Formulario de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de consignación
Intereses moratorios, intereses procesales y principio de rogación
Es reiterada y constante la doctrina jurisprudencial declarando que los intereses moratorios han de ser solicitados por las partes, no pudiendo acordarse de oficio por los Tribunales, a diferencia de los intereses procesales. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de 3-7-1997, en la que se declara, con cita de las de 4-11-1991, 18-3-1993, 17-2-1994, 10 y 19-10-1996, que los intereses legales moratorios sí precisan petición expresa de las partes, a diferencia de los moratorios.
Hay que distinguir los intereses legales moratorios de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, que sí precisan petición expresa de las partes (Sentencias de 4-11-1991, 18- 3-1993, 17-2-1994, 19-7-1996 y 10-10-1996), con los legales-procesales que contempla el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son de imposición preceptiva (Sentencias de 10-4-1990, 7-10-1991 y 25-2-1992).
El comunero no propietario
Prescripción adquisitiva o usucapión contra tabulas. Rige lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Hipotecaria frente a lo establecido en el artículo 1.949 del Código Civil, que ha de entenderse derogado
Los actos de disposición realizados por el tutor sin la preceptiva autorización judicial son anulables y no radicalmente nulos
La pretensión de pago de una pensión con el fundamento que fuera, está avocada a un procedimiento ordinario de la cuantía reclamada y no puede acumularse al proceso especial de guarda y custodia y alimentos de hijos menores
No existe en el ámbito estatal una norma general que prevea la acumulación en un único proceso de todas las acciones dirigidas a poner fin a la relación de pareja, y la aplicación de las reglas legales se dirige a excluir tal acumulación (artículos 753 y 770, de una parte, artículo 437.4, de otra, y artículos 748.4º, 769.3 y 770.6ª, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En el presente caso, la demandante acumuló una acción de petición de una pensión a las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y el uso de la vivienda familiar. La acción de petición de una pensión entre los miembros de una pareja no casada no está comprendida en los «procesos matrimoniales» que regula el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, por decisión expresa del legislador, en relación con las parejas no casadas, solo contempla las cuestiones que afecten a los hijos menores (artículos 748.4 º, 769.3 y 770.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El ejercicio por parte de la demandante de la pretensión de pago de una pensión con el fundamento que fuera, en consecuencia, estaría avocada a un procedimiento ordinario (en función de la cuantía reclamada, conforme al artículo 251.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, por lo dicho, no puede acumularse al proceso especial de menores.
Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 17/2018, de 15-1-2018, FD 3º, Ponente Excmo. Sra. Dª. María de los Ángeles Parra Lucán, ECLI:ES:TS:2018:37
No cabe aplicar por analogía las normas del matrimonio sobre pensión compensatoria a los supuestos de ruptura de la convivencia extramatrimonial, sin perjuicio de la posible aplicación de principios generales como el del enriquecimiento injusto
El servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial no es competente para ordenar a un Tribunal aumentar el número de señalamientos
Proceso monitorio
🗓️ Última revisión 9-3-2024
🆕 Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ
LIBRO IV. De los procesos especiales
TÍTULO III. De los procesos monitorio y cambiario
CAPÍTULO I. Del proceso monitorio [ 812 a 818 ]
CASOS EN QUE PROCEDE [ 812 ]
COMPETENCIA [ 813 ]
🆕 PETICIÓN INICIAL [ 814 ]
🆕 EXAMEN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO [ 815 ]
INCOMPARECENCIA DEL DEUDOR Y DESPACHO DE EJECUCIÓN [ 816 ]
PAGO [ 817 ]
OPOSICIÓN DEL DEUDOR [ 818 ]
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MODELOS PROCESALES.
[ 📈 CA9 ] [ ⏳ A extinguir ] [ 🆕 RDL 6/23 ]
⏳ MON 10 Providencia audiencia partes abusividad [ 💻 MN029 ]
MON 11 Auto no es consumidor [ 💻 TX018 ]
✅ MON 403 Auto inadmisión por no subsanar defectos procesales [ 💻 C0020 ]
✅ MON 813 Auto imposible citación del deudor [ 💻 MN025 Desconocido 💻 MN026 Otro partido ]
⏳ MON 815-3 Auto propuesta de cantidad correcta [ 💻 MN037 ]
➖
🆕 MON 815-3-1 Auto propuesta de cantidad correcta [ 💻 MN037 ]
🆕 MON 815-3-2 Auto propuesta de requerimiento sin cláusulas abusivas [ 💻 MN037 ]
🆕 MON 815-3-SI Auto continuación cantidad o abusivas por conformidad [ 💻 TX018 ]
🆕 MON 815-3-NO Auto terminación cantidad o abusivas por disconformidad [ 💻 MN038 ]
🆕 MON 815-3-REP Auto terminación cantidad o abusivas por reposición [ 💻 MN038 ]
🆕 MON 815-4 Auto no se aprecia abusividad de oficio [ 💻 TX018 ]
➖
✅ MON 815-4-0 Auto inadmisión por falta de contrato en consumo [ + defectos procesales ] [ 💻 TX018 ]
✅ MON 815-4-E Auto inadmisión europeo por falta de contrato en consumo [ + defectos procesales ] [ 💻 PME22 ]
⏳ MON 815-4-2 Auto no se aprecia abusividad tras alegaciones [ 💻 TX018 ]
⏳✅ MON 815-4-3 Auto continuación sin abusivas por conformidad [ 💻 TX018 ]
✅ MON CES Auto inadmisión por no acreditar cesión del crédito [ 💻 MN043 ]
MON DES Auto inadmisión por falta de desglose de cantidades por cesionario [ 💻 MN043 ]
⏳ MON IMP Auto abusividad comisión impagos no desglosada [ 💻 MN007 ]
MON INA Auto inadmisión por inadecuación de procedimiento [ 💻 MN007 ]
⏳ MON INT Auto abusividad intereses demora [ 💻 TX018 ]
⏳ MON PEN Auto abusividad comisión impagos [ 💻 TX018 ]
MON VTO Auto denegando proceso por vencimiento anticipado [ 💻 MN007 ]
⬆️ Inicio
➕ CONTENIDOS
- Proceso monitorio y vencimiento anticipado del contrato de financiación de venta a plazo de bienes muebles (22-3-2021)
- Un órgano jurisdiccional que conoce de un proceso monitorio europeo puede pedir al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas (24-12-2019)
- Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en su dimensión de acceso al proceso por inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce para tramitar el requerimiento de pago a la parte demandada en proceso monitorio (STC 47/2019) (8-12-2019)
- Monitorio europeo: representación y control de intereses abusivos (2-4-2019)
- Tiempo de la declinatoria en el proceso monitorio (22-10-2018)
- Cesión de créditos en el proceso monitorio y en la fase de ejecución (14-9-2018)
- Alternativas procesales para reclamación de rentas (24-5-2018)
- Día inicial del plazo de un mes para presentar demanda de juicio ordinario tras oposición en proceso monitorio (20-5-2018)
- Competencia territorial en juicio declarativo posterior a monitorio (23-3-2018)
- La oposición formularia del requerido de pago en el proceso monitorio europeo (26-2-2018)
- Viabilidad y eficacia del proceso monitorio (12-2-2018)
- Tiempo de la reconvención en el proceso monitorio que se transforma en juicio verbal (31-1-2018)
- El Abogado no puede intervenir en un proceso monitorio como representante apoderado de la parte (7-1-2018)
- Reconvención y compensación de deudas en el proceso monitorio (9-7-2017)
- La oposición en el proceso monitorio (20-6-2017)
- Cambio de domicilio y competencia territorial. Especial referencia al proceso monitorio y a la representación y asistencia de los ya incapacitados (20-6-2017)
- Monitorio de propiedad horizontal: gastos, otros recargos, titularidad plural y aprovechamiento por turnos (20-6-2017)
- En el proceso monitorio es competente el juzgado del domicilio del demandado, sin que quepan excepciones por razón de la materia previstas en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (20-6-2017)
- Ilicitud de la ejecución de título judicial del decreto de terminación del proceso monitorio tramitado entre el 4-5-2010 y el 7-10-2015 (20-6-2017)
- Proceso monitorio y documentos en fotocopia (20-6-2017)
- Apreciación de oficio de cláusulas abusivas en el proceso monitorio (20-6-2017)
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