Proceso monitorio

🏠Procesal Civil > Proceso Monitorio



PETICIÓN INICIAL.

📕 Artículo 814 LECiv. Petición inicial del procedimiento monitorio.

1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.

Completado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de Procurador y Abogado.


📝 El Abogado no puede intervenir en un proceso monitorio como representante apoderado de la parte (7-1-2018)

📝 Proceso monitorio y documentos en fotocopia (20-6-2017)