🏠 ≡ Procesal Civil > Proceso Monitorio
- CASOS EN QUE PROCEDE [ 812 ]
- COMPETENCIA [ 813 ]
- PETICIÓN INICIAL [ 814 ]
- EXAMEN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO [ 815 ]
- INCOMPARECENCIA DEL DEUDOR Y DESPACHO DE EJECUCIÓN [ 816 ]
- PAGO [ 817 ]
- OPOSICIÓN DEL DEUDOR [ 818 ]
- EL PROCESO MONITORIO EUROPEO
PETICIÓN INICIAL.
📕 Artículo 814 LECiv. Petición inicial del procedimiento monitorio.
1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.
La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
Completado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de Procurador y Abogado.
📝 El Abogado no puede intervenir en un proceso monitorio como representante apoderado de la parte (7-1-2018)
📝 Proceso monitorio y documentos en fotocopia (20-6-2017)