Normativa contable y delito societario de falsedad contable

23-7-2019 El Tribunal Supremo condena a dos exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y absuelve a otros dos por falsedad de cuentas. La Audiencia Nacional consideró acreditado que los dos exaltos cargos ordenaron que las cuentas presentadas en el primer trimestre de 2011 ante el Banco de España arrojaran un beneficio de 39,771 millones de euros sin reflejar la situación económica real de la Caja, con pérdidas de 1.163.493 millones de euros (CGPJ)

STS 369/19, de 22-7-2019, ECLI:ES:TS:2019:2499

La Sala analiza la aplicación de la Circular del Banco de España 3/2010 que permitía tener en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias de determinados préstamos, al efecto de establecer la cobertura de los riesgos. El tribunal concluye que la sentencia recurrida no resuelve la cuestión planteada por los peritos, que declararon que los efectos que habría podido tener la aplicación de la citada Circular “habrían sido relevantes en el sentido de que no habría diferencias sustanciales entre los resultados de 2010 consignados en las cuentas de la entidad y los que deberían haber sido consignados de no haber dado de baja en el balance los activos titulizados, si, manteniéndolos en el balance, hubiera tenido en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias”.

La Sala señala que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha resuelto esta cuestión que considera “decisiva” a la hora de establecer si el hecho de dar de baja en el balance los activos titulizados dio lugar a una alteración de la imagen fiel de la CAM que pueda considerarse relevante “desde la perspectiva de su idoneidad para causar el perjuicio al que alude el tipo”.

Así, los datos disponibles mediante la valoración pericial y la ausencia de razonamientos sobre este particular dan lugar “al menos, a la existencia de una duda razonable respecto de las bases fácticas de ese elemento del tipo penal, que no puede resolverse en perjuicio de los acusados”, por lo que procede su absolución.

Ante la imposibilidad de afirmar la existencia de una alteración relevante de la imagen fiel de la entidad, derivada del hecho de que cualquiera de las dos opciones hubiera llevado a un resultado similar, no puede apreciarse con la necesaria certeza la idoneidad para causar un perjuicio, afirma la Sala.

Estafa piramidal: notoria gravedad y generalidad de perjudicados. Concurso ideal con la insolvencia punible. Falsedad contable: el delito se consuma cuando las cuentas, ya elaboradas y, en su caso, auditadas, inician su camino para la presentación a los socios

27-2-2018 El Tribunal Supremo condena a tres exdirectivos de la sociedad Arte y Naturaleza por estafa piramidal. La Sala Segunda les impone penas de entre 7 años y medio y 8 años de prisión (CGPJ)

Continuidad delictiva en el delito societario de falsedad contable y documental

La contabilidad de cualquier empresa o sociedad está compuesta por una pluralidad de partidas cada una de las cuales tiene un soporte documental. Reflejan el funcionamiento diario y constituye el balance de situación, al cierre de cada ejercicio, es decir, el 31 de diciembre de cada año. Precisamente del resultado que arroje las cuentas en dicha fecha dependerá la cuantía de los impuestos tanto de sociedades como de otra naturaleza que tenga que pagar con cargo a ese ejercicio. Por ello cuando se habla de falsedades contables, inevitablemente nos encontramos ya de por sí, dentro de una pluralidad de acciones con una unidad de propósito.

Ahora bien, se plantea la cuestión de si esta unidad y pluralidad respectivamente, se agota en la fecha del cierre del ejercicio y se renueva en el ejercicio siguiente, con objeto de, a través de sucesivas alteraciones de los balances anuales conseguir un beneficio final que consistiría en la suma de lo defraudado en cada uno de ellos.

Desde esta perspectiva, es evidente que no cabría la continuidad delictiva si nos refiriésemos a las diversas conductas falsarias cometidas dentro de cada ejercicio anual.

Ahora bien, nos encontramos ante un delito continuado cuando de forma persistente y con un plan de acción único produce modificaciones en los balances correspondientes a cada uno de los años.

El artículo 305.2 del Código Penal a los efectos de determinar la cuantía de la infracción, nos dice que se estará a lo defraudado en cada período impositivo. Esta previsión refuerza los anteriores argumentos.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 1.256/2004, de 10-12-2004, FD 7º.2, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Martín Pallín, ECLI:ES:TS:2004:8021