🏠 ≡ Procesal Civil > Proceso Monitorio
- CASOS EN QUE PROCEDE [ 812 ]
- COMPETENCIA [ 813 ]
- PETICIÓN INICIAL [ 814 ]
- EXAMEN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO [ 815 ]
- INCOMPARECENCIA DEL DEUDOR Y DESPACHO DE EJECUCIÓN [ 816 ]
- PAGO [ 817 ]
- OPOSICIÓN DEL DEUDOR [ 818 ]
- EL PROCESO MONITORIO EUROPEO
COMPETENCIA.
📕 Artículo 813 LECiv. Competencia.
Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812 [ comunidades de propietarios de inmuebles urbanos ], en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la ↗️ sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I [ competencia territorial ].
Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el Juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.
📝 Tiempo de la declinatoria en el proceso monitorio (22-10-2018)