Autor: Jorge Cañadas
El delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)
El delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno No Jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: «El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa».
Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 19-12-2020, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2020:12771A
Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 12-3-2015, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2015:1707A
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HECHOS PROBADOS:
Pablo, mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 7:55 horas del día 4 de junio 2006, conducía el vehículo de su propiedad en el que también viajaba, ocupando el asiento de copiloto, Ángel, por la N-403, faltando a las más básicas normas de la circulación vial. No prestando la atención debida en el manejo del vehículo, invadió repentinamente el carril contrario, colisionando frontalmente con el vehículo propiedad de Rosalía, y conducido por Daniela. Inmediatamente después de ocurrido el siniestro, Pablo, siendo plenamente consciente de la necesidad de atención médica por parte de Ángel y Daniela, y encontrándose él mismo en condiciones de solicitar la asistencia facultativa y sanitaria que requerían, por cuanto únicamente había sufrido algunas contusiones, abandonó corriendo, a pie, el lugar de los hechos, llevándose consigo diversa documentación del vehículo, y se dirigió hacia Ávila, donde, hacia las 14:45 horas, acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Ávila, comunicando el accidente que había sufrido.
Como consecuencia de los hechos, Ángel falleció hacia las 8:30 horas del día 4 de junio del 2006, en el mismo lugar del siniestro, a causa de un shock traumático provocado por una hemorragia masiva. Daniela sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tobillo izquierdo, fractura de la clavícula izquierda y traumatismo craneoencefálico leve, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, presentando secuelas consistentes en limitación de la movilidad por dolor en tobillo izquierdo, y cicatrices en el tobillo izquierdo, rodilla derecha y cara anterior de pierna derecha.
En el momento de los hechos, el acusado no padecía ninguna alteración ni trastorno que disminuyera sus facultades, por lo que era plenamente consciente de sus actos y omisiones.
CUESTIONES:
1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido Pablo?:
a) Un delito de homicidio doloso.
b) Un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes.
c) Un delito de omisión del deber de socorro.
d) Un delito de homicidio imprudente, un delito de lesiones imprudentes y un delito de omisión del deber de socorro.
2.- ¿Qué circunstancias agravan el delito de omisión de socorro personal?:
a) No socorrer cuando el que omite el auxilio corre un grave riesgo.
b) No socorrer a la víctima cuando esta lo sea por accidente imprudente del que omite el auxilio.
c) No socorrer cuando la víctima se halla en un peligro grave y manifiesto.
d) No socorrer cuando la víctima se halla en una situación de desamparo.
3.- Es circunstancia que agrava la pena del homicidio por imprudencia grave:
a) La utilización de un vehículo a motor.
b) La utilización de arma de fuego.
c) La imprudencia profesional.
d) Todas las anteriores respuestas son correctas.
4.- En el delito de lesiones graves imprudentes:
a) No es necesario que la víctima reciba tratamiento médico o quirúrgico.
b) Es necesario que la víctima reciba tratamiento médico o quirúrgico.
c) Es suficiente que la víctima reciba asistencia facultativa como seguimiento de la lesión sin someter a tratamiento médico o quirúrgico.
d) Es suficiente que la víctima no consulte con el médico.
5.- Las lesiones imprudentes::
a) Se castigan las producidas por imprudencia grave o menos grave.
b) Se castigan las producidas por imprudencia grave, imprudencia menos grave o imprudencia leve.
c) Se castigan las producidas por accidente fortuito.
d) No se castigan.
RESPUESTAS:
1: d – 2: b – 3: d – 4: b – 5: a

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