🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos
Mes: diciembre 2018
Divorcio y testamento en Derecho común
Homicidio con agravante de abuso de superioridad en lugar de asesinato por alevosía
Extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión con vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto
Concurrencia de apropiación indebida y administración desleal
Engaño en la reclamación de honorarios profesionales de Abogado
Los intereses por las cantidades indebidamente pagadas en concepto de gastos del préstamo hipotecario, se devengan desde la fecha de su abono
STS 725/2018, de 19-12-2018, ECLI:ES:TS:2018:4236
1718 EX PE S.2
HECHOS PROBADOS:
Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de lado a lado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. Al observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. Al detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requirieron, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse.
Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas.
CUESTIONES:
1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido Gonzalo?:
a) Conducción con exceso de velocidad.
b) Conducción temeraria y negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia.
c) Conducción temeraria y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
d) Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia.
2. – La reacción alterada de Gonzalo ante los agentes:
a) Constituye un delito de atentado.
b) Constituye un delito de malos tratos.
c) No es delictiva.
d) Se agravará la pena.
3. – Si Gonzalo se hubiera sometido a la prueba de detección de la alcoholemia y esta hubiera dado un resultado inferior a 1,2 gr/l en sangre:
a) No se le podría imputar un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
b) Se le podría imputar un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) Para la imputación de un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es absolutamente necesario superar la tasa de 1,2 gr/l en sangre.
d) Se le podría imputar un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.
4. – Si los agentes de la Policía Local hubieran sido atropellados con el resultado de lesiones graves:
a) Se castigaría sólo la infracción más grave.
b) Se apreciaría un concurso real de delitos.
c) Se apreciaría un concurso de normas.
d) Se apreciaría un concurso medial de delitos.
RESPUESTAS:
1: d – 2: c – 3: b – 4: a
Trucos para Google Drive
Frontera entre el delito y la infracción administrativa tributaria
1819 PEC PE 1.2
Enunciado: Hechos probados de la Sentencia.
Cuestiones:
1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido?. Explique su valoración atendiendo al Código Penal (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el Código Penal).
2.- ¿Cuáles son las particularidades más importantes en este caso respecto de alguna institución jurídico-penal? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 421/2018, de 26-9-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, ECLI:ES:TS:2018:3376
1819 PEC PE 1.1
Enunciado: Hechos probados de la Sentencia.
Cuestiones:
1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido?. Explique su valoración atendiendo al Código Penal (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el Código Penal).
2.- ¿Cuáles son las particularidades más importantes en este caso respecto de alguna institución jurídico-penal? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 520/2017, de 6-7-2017, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2017:2751
1819 PEC PC 1
SUPUESTO DE HECHO:
Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño fueron vistos los autos de juicio ordinario, instados por D.A., D.B., D.C., D.D, D.E. y D.F., miembros todos ellos de la Junta Liquidadora del Antiguo Grupo Sindical, en liquidación, núm. 24 de Arrúbal (La Rioja), contra el Ayuntamiento de Arrúbal.
Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase Sentencia:
«Que declarase: 1º) Que la pretendida donación de terrenos al Ayuntamiento demandado no es válida y, en todo caso, que existe una manifiesta discordancia entre lo aparentemente donado y lo inscrito en el Registro. 2º) Que, carente de validez y eficacia la supuesta donación, el legítimo titular de la finca de autos es el Grupo Sindical de Colonización núm. …, de Arrúbal, en liquidación. 3º) Que estando «sub iudice», la declaración de nulidad o no, de la Junta General de socios en la que se produjo la supuesta donación, se conmine a la actual Junta Liquidadora para que abstenga de realizar cualquier acto de disposición sobre bienes del Grupo en liquidación, hasta que recaiga Sentencia en los autos 314/1989 que se tramitan en este mismo Juzgado. 4º) Que se declare la nulidad de la inscripción efectuada por el Ayuntamiento demandado al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria (LH), por estar viciado «de radice» el título que le sirve de base, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30, en relación con el art. 2.6 de la expresada Ley. 5º) Que se ordene la cancelación total de la inscripción de conformidad con lo prevenido en el art. 79 de la LH. Condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por estas declaraciones, así como a consentir la anulación del título e inscripción en el Registro y consecuentemente la cancelación total de ésta, todo ello con expresa imposición de costas al demandado».
Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar solicitando se dictase Sentencia «desestimando la demanda, sin entrar en el fondo del asunto, por falta de capacidad procesal de la actora, falta de legitimación activa de la misma y por falta de litisconsorcio pasivo necesario o por cualquiera de una de estas causas; en caso que se entre en el fondo del asunto se desestima igualmente la demanda por reivindicatorias y demás causas legales, en ambos casos con expresa imposición de costas a los demandantes».
Días antes de la celebración de la audiencia previa al juicio, la Audiencia Provincial de Logroño dictó Sentencia estimatoria de la apelación interpuesta contra la del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2º de Logroño, recaída en el procedimiento 314/1989, que consta del siguiente fallo:
«… se ha de estimar y estimamos la demanda en todos sus puntos, y en consecuencia hay que declarar y declaramos:
I.- La inexistencia legal del Grupo Sindical de Colonización núm. 24 de Arrúbal en liquidación y de cualquier órgano del mismo que pudiera subsistir al presente, y la existencia en su lugar de una Comunidad Civil de bienes entre los antiguos socios en relación con todos los bienes adquiridos en su día pendientes de dividir y adjudicar, con arreglo a sus respectivos porcentajes.
II.- Declarar y declaramos la nulidad, por tanto, de pleno derecho de la Asamblea celebrada con fecha … y, por ende, de los posibles acuerdos cualesquiera que fueren (la antes citada donación incluida), que hubieren podido adoptarse en la misma… ».
Los actores en estos autos son los mismos que en los de esta apelación.
CUESTIONES:
A. De ser Vd. el Letrado del Ayuntamiento demandado, ¿qué excepciones, por qué razón y con qué fin opondría en la audiencia previa?. Justifique su respuesta.
B. ¿Qué diferencia existe ente la falta de capacidad procesal y de legitimación activa?; ¿ambas pueden oponerse y resolverse en la audiencia previa?. Justifique su respuesta.
C. En la audiencia previa, los demandantes, a la vista de la Sentencia dictada por la Audiencia de Logroño, afirman que no actúan como integrantes de la Junta liquidadora, sino que lo hacen como socios. ¿Es posible realizar esa alteración sin modificar sustancialmente sus pretensiones o, al tratarse de un cambio en la fundamentación jurídica, sí que sería posible dicha mutación?. Justifique su respuesta.
E. Identifique el tipo de pretensión deducida por los demandantes (meramente declarativa, constitutiva o de condena), y la principal de las accesorias. ¿Existe acumulación de acciones?. ¿Cuáles son, en su caso, las acciones acumuladas?. Justifique su respuesta.
DERECHO APLICABLE:
Arts. 418, 6 a 10 LEC.
PEC Procesal Civil
Los primeros 4 dígitos indican el curso académico.
PEC PC = Procesal Civil.
EX PC = Caso Práctico Examinado.
Los dígitos finales indican el número de prueba del curso, correspondiendo el 1 al primer semestre [ parte general ] y el 2 al segundo semestre [ parte especial ] y el último a la semana.
Es imposible condenar en casación con unos hechos probados de contenido absolutorio en la sentencia recurrida. Protección de los menores en los delitos contra su libertad e indemnidad sexual
Privacidad en Windows 10
La preclusión en el ejercicio del derecho del ejecutante y el término de la ejecución
Extinción de la obligación de pago de alimentos apreciable en ejecución de sentencia
Imprimir desde el móvil con WiFi o Bluetooth
La falta de ratificación del convenio regulador por uno de los cónyuges solo le priva de eficacia en el proceso de mutuo acuerdo, pero no respecto a acuerdos sobre materias disponibles
Compartir archivos grandes en Android
Capturar la pantalla en Windows
El administrador persona jurídica (Notaría Luis Prados)
La pensión de alimentos se sigue devengando en vacaciones
Antecedentes penales y autorización de residencia temporal por arraigo familiar
La imposibilidad de innovar las cuestiones contenidas en la demanda a la hora de formular el escrito de conclusiones
Llamada al proceso mediante intervención provocada de agentes de la edificación no demandados y prescripción de acciones de un proceso posterior
Bochornoso espectáculo
Desde Roma, los gobernantes más mediocres se han mantenido en el poder a base de pan y circo para el pueblo.
No importan las necesidades de la población. Ni las básicas, ni mucho menos las que pueden ensanchar las mentes de los gobernados, arriesgando así las poltronas de los gobernantes. Pan y circo son suficientes para mantener el estado de cosas.
Pan no hay mucho. Y parte del que había fue robado al pueblo por sus propios elegidos para gobernarlo.
Pero circo no falta. A pesar de cualquier cosa. A cualquier precio. Que no pare la fiesta.
En España albergamos esta tarde la final de la Copa Libertadores de América entre dos equipos bonaerenses, por la imposibilidad de celebrarla en La Reina del Plata, en vista de la violencia extrema de parte de sus aficiones. Además, del pan escaso, vamos a detraer 650.000 € para pagar el espectáculo, mientras los clubes de fútbol interesados siguen haciendo negocio a costa de los millones de personas a los que el llamado deporte rey nos importa un pimiento. Da igual, que no pare la fiesta.
Mientras esperamos un gobernante de talla que proponga que los chiringuitos festivos se los paguen los interesados en ellos, tendremos que seguir pagando las fiestas a escote, por mucho que las repudiemos.
Y mañana al tajo, que hay que recuperar los 650.000 del ala.
✍️ Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría.
La exigencia de buena fe en la doble venta de inmuebles
La prueba pericial en el proceso civil y penal
La nueva valoración de la discapacidad visual
40 años de Constitución

La Constitución Española conmemora hoy su 40 aniversario con la vitalidad, pero también los incipientes achaques, propios del final de la juventud.
Nadie cuestiona que la Carta Magna nos llevó pacíficamente de la dictadura a la democracia y que nos ha proporcionado un largo periodo de paz y prosperidad. Y pocos lo hacen sobre la necesidad de reformarla, abriéndose paso últimamente en el discurso imperante de lo políticamente correcto, que su reforma sería el mejor homenaje que se le podría tributar.
En mi opinión, no es necesaria, sino indispensable, la reforma de nuestro texto constitucional en el diseño de la organización territorial del Estado que ha hecho metástasis en nuestra convivencia pacífica, la dignidad de la dedicación política y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, al punto de arriesgar seriamente nuestro futuro.
Contrariamente al deseo de los más radicales, la reforma constitucional no podría ser sino fruto de la reflexión orientada al bien común, la palabra, la convicción y la decisión democrática de la mayoría. Y no creo que con tales requerimientos podamos albergar esperanza alguna de que dicha reforma se produzca.
De una parte, porque el consenso de 1978 se produjo mediante cesiones a cambio de contraprestaciones. Se decidía, simultáneamente y de nueva planta, el diseño de la organización política y territorial del Estado, junto al reconocimiento de un catálogo de derechos fundamentales y el alumbramiento de las instituciones llamadas a garantizarlos. Y en esa tesitura, pesaron más las ventajas que los inconvenientes en la mayoría, lo que condujo a la aprobación de la Ley de leyes. En cambio, la reforma constitucional habría de centrarse en cuestiones concretas y en esas el consenso, simplemente es imposible. Lo es a la hora de decidir entre monarquía y república, de reformar el diseño de la organización territorial del Estado o de afrontar la reforma o la supresión de algunas instituciones constitucionales.
De otra parte, porque el consenso de 1978 se forjó entre representantes de los ciudadanos cuyo empeño fue devolver a España a la democracia e integrarla en Europa. Dudo, por desgracia, que el político medio tenga hoy por preocupación prioritaria el bien común y no la defensa de su medio de vida y de la partitocracia en la que ha crecido.
En suma, faltan el talento y el talante necesarios para afrontar una reforma constitucional y sobran estructuras asentadas sobre un estado de cosas a mantener por puro interés propio.
Así que brindo por los próximos aniversarios de la Constitución de 1978, cuya reforma deseo tanto, como estoy seguro de que no llegaré a ver.
✍️ Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría.
Es exigible una cierta intensidad ofensiva a la conducta del demandado para que pueda ser considerada constitutiva de una vulneración ilegítima del derecho al honor. Importancia del contexto en que se desarrolla
En los debates orales, el acaloramiento y el intercambio recíproco de acusaciones puede minorar la ilegitimidad de la conducta ofensiva (sentencias 288/2015, de 13-5, y 551/2017, de 11-10).
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 281/2018, de 18-5-2018, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2018:1728

Debe estar conectado para enviar un comentario.