2223 PEC PC 2

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SUPUESTO DE HECHO:

La Comunidad de Propietarios A formula demanda contra la Comunidad de Propietarios B pues la misma ha realizado en el año 2020 un cerramiento mediante la construcción de un muro y puerta con candado del llamado “triángulo verde” o parcela ajardinada, que existe entre ambas comunidades y que supone un verdadero acto de perturbación que impide a los propietarios de la comunidad colindante acceder a dicha parcela como lo venían haciendo con anterioridad al levantamiento del muro.

La Comunidad de Propietarios B alega que la parcela es de su titularidad y que el derecho real existente impide el uso generalizado por otras comunidades colindantes.

CUESTIONES:

1ª.- ¿Qué tipo de acción se está ejercitando?. ¿Por qué tipo de procedimiento se tramita?. ¿Qué tipo de especialidades existen en este juicio respecto de este tipo de acciones?.

2ª.- ¿Qué requisitos tienen que cumplirse en el ejercicio de estas acciones para que puedan prosperar?.

3ª.- ¿Quién tiene la carga de alegar y probar el cumplimiento de los requisitos?.

4ª.- ¿Qué consecuencia tiene la existencia de un derecho real a favor de la Comunidad de Propietarios B?. ¿Tiene efectos respecto del derecho real la acción ejercitada?.

5ª.- ¿Tiene alguna repercusión jurídica que la posesión se realice violentamente?.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Artículos 250, 406, 438, 439, 441, 446 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 1.968 Código Civil.