Extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión con vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto 10-12-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de seis meses prisión a un hombre que interrumpió la misa en una iglesia de Girona con consignas a favor del aborto. El tribunal considera acreditado que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto (CGPJ) STS 620/2018 de 4-12-2018 Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásSkypeRedditPinterestPocketTumblrMe gusta esto:Me gusta Cargando...