1819 EX PC 2-2

PEC PROCESAL CIVIL

SUPUESTO DE HECHO:

Ana, Mercedes y Pedro convinieron instalar un negocio de hostelería, para lo que constituyeron la sociedad limitada “N”. A fin de obtener el dinero suficiente para comenzar sus actividades acudieron al Banco B. y solicitaron un préstamo por importe de 60.000 euros, que les fue concedido con la condición de que los socios figuraran personalmente como garantes de su devolución. El contrato de préstamo se firmó ante Corredor de Comercio y fue concedido a “N., S.L.”, firmando Ana y Mercedes como avalistas solidarias, ya que Pedro, por motivo de un accidente, no pudo acudir a la firma del contrato.

Pedro acudió varios días después al Banco, haciéndole entrega de un documento por él redactado en el que declaraba que asumía las mismas obligaciones que los demás socios respecto del préstamo.

Dado que las expectativas económicas de la sociedad “N” resultaron frustradas, se incumplieron las obligaciones de la prestataria, por lo que el Banco resolvió formular la correspondiente demanda ejecutiva. Pocos días antes de interponer la demanda, el abogado del prestamista tuvo noticia de que Ana había fallecido.

CUESTIONES:

A. ¿Podrá dirigir el Banco la acción ejecutiva contra los avalistas o sólo contra la prestataria?. ¿Dado el fallecimiento de Ana, podrá demandarse a sus herederos?. ¿Qué será necesario?. Si el acreedor encuentra dificultades para ello, ¿podría omitir dirigir la demanda contra tales herederos?. ¿Es imprescindible en el juicio ejecutivo demandar a todos los avalistas solidarios?.

B. ¿Existe algún inconveniente para demandar en juicio ejecutivo a Pedro, que reconoció ante el Banco su condición de avalista solidario?.

C. Después de la firma del contrato, Mercedes contrajo matrimonio y su régimen económico matrimonial es la sociedad de gananciales, ¿es necesario que el Banco dirija la demanda contra ambos cónyuges?. ¿Qué especialidades procesales determina el sometimiento de un ejecutado a este régimen económico matrimonial?.

DERECHO APLICABLE:

Arts. 517.2.5º, 538.2, 540, 541 y 542 LEC.