1718 EX PE S.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de lado a lado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. Al observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. Al detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requirieron, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse.

Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas.

CUESTIONES:

1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido Gonzalo?:

a) Conducción con exceso de velocidad.

b) Conducción temeraria y negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia.

c) Conducción temeraria y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

d) Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia.

2. – La reacción alterada de Gonzalo ante los agentes:

a) Constituye un delito de atentado.

b) Constituye un delito de malos tratos.

c) No es delictiva.

d) Se agravará la pena.

3. – Si Gonzalo se hubiera sometido a la prueba de detección de la alcoholemia y esta hubiera dado un resultado inferior a 1,2 gr/l en sangre:

a) No se le podría imputar un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

b) Se le podría imputar un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) Para la imputación de un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es absolutamente necesario superar la tasa de 1,2 gr/l en sangre.

d) Se le podría imputar un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

4. – Si los agentes de la Policía Local hubieran sido atropellados con el resultado de lesiones graves:

a) Se castigaría sólo la infracción más grave.

b) Se apreciaría un concurso real de delitos.

c) Se apreciaría un concurso de normas.

d) Se apreciaría un concurso medial de delitos.

RESPUESTAS:

1: d – 2: c – 3: b – 4: a

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