1819 EX PC 1-3 (Septiembre)

PEC PROCESAL CIVIL

SUPUESTO DE HECHO:

Don Salustiano presenta demanda de divorcio, en fecha 6 de junio de 2013, solicitando que se dicte sentencia acordando la disolución del matrimonio, y las medidas inherentes y en relación con los dos hijos del matrimonio, Francisco, de 8 años de edad, y Arancha, de 5 años de edad, acordando la otorgar la custodia a la madre, la patria potestad compartida, un régimen de visitas de las menores con su padre, atribución del uso de la vivienda familiar a las hijas y a la madre y una pensión de alimentos.

La demandada Doña Carmen en la contestación a la demanda se muestra conforme a lo expuesto añadiendo, en concreto, en su suplico en el punto b) con la referencia a los hechos expuestos en la contestación a la demanda, y entre ellos en el apartado IX, folio 174 de las actuaciones, solicita que se establezca una pensión compensatoria a la esposa.

CUESTIONES:

A. ¿Es correcta la formulación de la reconvención realizada por Doña Carmen?. ¿Cuáles son los requisitos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para formular la reconvención?.

B. ¿Hasta qué punto se cumple el requisito de la conexión entre la demanda y la reconvención?.

C. Si el Juez concede la pensión compensatoria, ¿es correcta la actuación del Juez admitiendo la reconvención?.

DERECHO APLICABLE:

Artículos 405, 406, 407 y 770 LECiv.