SUPUESTO DE HECHO:
D.A., con base en el artículo 337 LEC, ha anunciado en su contestación a la demanda la aportación de un dictamen pericial a elaborar por un Arquitecto. D.A. ha aportado esa pericial tres días antes de la audiencia previa.
CUESTIONES:
A. Es un hecho pacífico para las partes que el dictamen pericial es relevante para la suerte del litigio ¿Puede inadmitir de oficio el Juez ese dictamen pericial o solamente puede hacerlo a instancia de parte?.
B. Si se inadmitiera por extemporáneo ese dictamen pericial, ¿podría aportarse como documental de fecha posterior a la contestación a la demanda?; ¿podría solicitar el demandado su introducción como diligencia final?.
C. ¿Podría citarse al perito como testigo?.
DERECHO APLICABLE:
Arts. 337, 270.1.1º, 370.4 y 380 LEC.