El acto de conciliación en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Ley de la Jurisdicción Voluntaria (arts. 139 ss)

11-2-2016 El acto de conciliación en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (No atendemos después de las dos)

Procedimiento para la protección registral de los derechos reales

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🗓️ Última revisión 11-3-2026


I. CONCEPTO Y REGULACIÓN.

II. NATURALEZA.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

IV. COMPETENCIA.

V. LEGITIMACIÓN.

  • 1.- Activa.
  • 2.- Pasiva.

VI. PROCEDIMIENTO.

  • 1.- Fase sumarísima.
  • 2.- Fase sumaria.

VII. SENTENCIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Contenido y alcance de la conciliación judicial

21-12-2016 La conciliación y el burofax gratuito: sobre el AAP VALENCIA de 22 de julio de 2016 (No atendemos después de las dos)

Juicio de desahucio

PROCESAL CIVIL ESPECIAL
↗️ Arrendamientos urbanos
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Alcance del recurso directo de revisión

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 454 bis)

8-5-2012 El recurso de revisión contra las resoluciones del Secretario Judicial (No atendemos después de las dos)

25-1-2016 De nuevo sobre el recurso de revisión en el proceso civil (No atendemos después de las dos)

Juicios posesorios

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🗓️ Última revisión 11-3-2026


I. LOS PROCESOS SUMARIOS.

  • 1. Concepto.

II. LOS JUICIOS POSESORIOS Y ANÁLOGOS.

  • 1.- Fuentes legales.
  • 2.- Naturaleza jurídica.

III. LOS PROCESOS SUMARIOS DE RETENER Y DE RECOBRAR.

  • 1.- Regulación y presupuesto material.
  • 2.- Presupuestos procesales comunes.
  • 3.- Objeto litigioso.
  • 4.- La acción de perturbación o desposesión.
  • 5.- La legitimación.
  • 6.- Plazo para el ejercicio de la acción.
  • 7.- Demanda.
  • 8.- Contestación y procedimiento probatorio.
  • 9.- Sentencia.
  • 10.- Costas.
  • 11.- Medios de impugnación y ejecución provisional.

IV. EL PROCESO SUMARIO DE OBRA NUEVA.

  • 1.- Regulación, concepto y naturaleza.
  • 2.- Legitimación.
  • 3.- Procedimiento.
  • 4.- Sentencia.
  • 5.- Medios de impugnación.

V. EL PROCESO SUMARIO DE OBRA RUINOSA.

  • 1.- Regulación y concepto.
  • 2.- Legitimación.

VI. EL PROCESO SUMARIO DE RECUPERACIÓN DE LA PLENA POSESIÓN DE UNA VIVIENDA O PARTE DE ELLA.

  • 1.- Concepto y fundamento.
  • 2.- Objeto litigioso y procedimiento adecuado.
  • 3.- Capacidad procesal.
  • 4.- Legitimación.
  • 5.- La notificación de la demanda.
  • 6.- La «sentencia inmediata».
  • 7.- Inexistencia de vista.
  • 8.- Medios de impugnación.
  • 9.- Ejecución.

Requisitos, naturaleza y finalidad del recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria

En el Acuerdo Plenario de 22 de julio de 2004, se señalaron como requisitos del recurso de unificación de doctrina en materia penitenciaria -cuyas decisiones en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada- los siguientes:

a) la identidad del supuesto legal de hecho.

b) la identidad de la norma jurídica aplicada.

c) la contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma.

d) la relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

Desde el punto de vista de su naturaleza y finalidad, la Sala Segunda precisa que:

a) no es una tercera instancia;

b) han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo;

c) no cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

Como recordábamos en nuestra STS 1097/2004, 30 de septiembre – doctrina, a su vez, confirmada en distintas resoluciones, de las que el ATS 125 5/2007, 28 de junio y la STS 748/2006 12 de junio , son buena muestra-, la finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina es asegurar la unidad del orden normativo jurídico-penal, en materia penitenciaria, para tutelar una aplicación de las normas que garanticen óptimamente el derecho de igualdad. Al decidir este recurso de unificación de doctrina -añadíamos-, el Tribunal Supremo no tiene necesariamente que optar por una u otra doctrina legal aplicada por los órganos jurisdiccionales en conflicto, sino que puede resolver también la controversia mediante una tercera interpretación que tenga por procedente, indicando que ésa es la interpretación del precepto legal cuestionado y la doctrina legal que resulta aplicable.

En consecuencia, no podrán cuestionarse ante esta Sala Casacional los propios hechos que se hayan declarado probados o sobre los cuales se haya aplicado el derecho penitenciario, quedando eliminado cualquier intento de controversia que sobre los mismos pretendan las partes suscitar. El objeto de este recurso lo será exclusivamente la doctrina aplicada por los órganos jurisdiccionales en el caso sometido al control casacional de esta Sala, de modo que su objeto es la unificación de doctrina, para lo que habrán de concurrir dos requisitos: uno, de identidad de supuesto legal de hecho y de fundamentación jurídica, y otro de contradicción en la aplicación de la doctrina legal por los órganos judiciales de procedencia.

El resultado será la unificación de tal doctrina, que es el objeto del recurso y la misión de esta Sala al resolverlo. No se trata, pues, de controlar la subsunción jurídica llevada a cabo por el Tribunal de instancia en el caso concreto que haya sido sometido a su consideración, sino verificar que ante situaciones sustancialmente iguales se han producido respuestas divergentes que han de ser unificadas por este Tribunal. De modo que nunca podrá convertirse este recurso para la unificación de doctrina en materia penitenciaria, en una tercera instancia, en donde las partes pretendan hacer valer de nuevo sus pretensiones divergentes con lo resuelto en la instancia.

Únicamente son admisibles los motivos por infracción de doctrina jurisprudencial o contradicción de doctrina entre distintas Audiencias Provinciales (en su caso, también con la Audiencia Nacional). La resolución judicial de contraste o referencial, tanto puede haber sido dictada por la propia Audiencia Provincial, por otra Sección de la misma Audiencia, por otra Audiencia Provincial de diferente demarcación territorial, por la Audiencia Nacional, en los casos en que conozca de las apelaciones procedentes del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, o por este Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina en esta materia (STS 28-2-13).

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 105/2016, de 18-2-2016, FD 2º y 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, ECLI:ES:TS:2016:609

Finalidad y alcance de la motivación de las resoluciones judiciales

La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 de la Constitución Española configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 de la Constitución Española (STC 144/2003 y STS de 5-12-2009).

Las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación son: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad.

Pero también, como resulta lógico, hay que señalar que esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla.

A lo anterior cabe añadir que no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 530/15, de 28-9-2015, FD 3º.1, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2015:3890

Es válido abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta

21-7-2016 El Tribunal Supremo declara válido abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta (CGPJ)

La valoración de la prueba es función de instancia, y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva

La posibilidad excepcional de revisar la valoración de la prueba tan sólo lo es respeto de la acreditación de hechos, no de la relativa a la interpretación de los contratos. Como dice la Sentencia 452/2013, de 10 de julio, no cabe «confundir la valoración de la prueba documental con la interpretación del contenido documental, siendo el primer aspecto procesal y el segundo sustantivo, y por lo tanto este último propio del recurso de casación (Sentencias 377/2010, de 14 de junio y 417/2011, de 21 de junio).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 531/2015, de 14-10-2015, FD 11, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2015:4282

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 469.1.4º)

Constitucionalidad de la prueba de ADN y valoración de la negativa a someterse a ella

La prueba de ADN no implica una exigencia de autoincriminación.

Tampoco conllevan una vulneración del derecho a la integridad física que no esté constitucionalmente legitimada.

En el ámbito penal, cabe valorar la negativa a someterse a la prueba de ADN, en unión de otros elementos indiciarios, como una actividad probatoria apta para enervar la verdad interina de inculpabilidad en que la presunción «iuris tantum» de inocencia consiste.

Cuando la negativa a someterse a la prueba del ADN, carece de justificación o explicación suficiente, teniendo en cuenta que se trata de una prueba que no reporta ningún perjuicio físico y que tiene un efecto ambivalente, es decir puede ser inculpatorio o totalmente exculpatorio, nada impide valorar racional y lógicamente esta actitud procesal como un elemento que, por sí sólo, no tiene virtualidad probatoria, pero que conectado con el resto de la prueba puede reforzar las conclusiones obtenidas por el órgano juzgador.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 169/2015, de 13-3-2015, FD 4, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2015:1102

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 151/2010, de 22-2-2010, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2010:913

En los supuestos de detención acordada por autoridad judicial, el plazo máximo de 72 horas debe computarse desde que se verifica la detención

Desde la perspectiva del artículo 17.1 de la Constitución Española, el plazo de 72 horas a que, por remisión, se refiere el párrafo segundo del artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los supuestos de detención acordada por autoridad judicial, debe computarse desde que se verifica la ejecución material de la decisión de detención.

Sentencia del Tribunal Constitucional 180/2011, de 21-11-2011, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Pérez Tremps

Actos preparatorios del proceso civil

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LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.

  • Concepto, finalidad y regulación legal.
  • Notas esenciales.
  • Las diligencias previstas en el artículo 256 LEC.
  • Procedimiento.
  • Consecuencias de la negativa a llevar a cabo las diligencias.

ANTICIPACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.

  • Distinción.
  • Anticipación de la prueba.
  • Aseguramiento de la prueba.

LA CONCILIACIÓN PREVIA.

  • Concepto y ámbito de aplicación.
  • Competencia.
  • Procedimiento.

Control por el Ministerio Fiscal de la forma en que ha de practicarse la detención

Instrucción 3/2009, de 23 de diciembre, sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detención

Detención de testigo por inasistencia al juicio oral penal

19-9-2016 La detención del testigo que no comparece en la fase del juicio oral (Blog En ocasiones veo reos)

Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 420)

El sobreseimiento provisional como mecanismo de detención del procedimiento que impida un agotamiento de su duración legal no pareja al avance real de la investigación, por circunstancias que no dependen del órgano de instrucción

El actual artículo 324.3 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supera el estricto contenido de los artículos 637 y 641 de igual norma, en el sentido de vincular la figura del sobreseimiento con la eficacia del nuevo sistema de límites temporales de la instrucción criminal. La jurisprudencia venía identificando el sobreseimiento provisional con el agotamiento de todas las posibilidades de investigación, limitando la reapertura a los casos en los que la aparición de nuevos datos o elementos adquiridos con posterioridad lo aconsejasen o hicieran preciso. En la actualidad, además del contenido habitual, el sobreseimiento y la posterior reapertura se vinculan con la recepción de elementos de convicción cuya novedad no viene dada por su previa ignorancia o su aparición posterior, sino por haberse acordado previamente en la instrucción y haberse adoptado esa figura para evitar el agotamiento de los plazos legalmente fijados. No estamos pues ante un sobreseimiento que implicase el cierre del procedimiento, sino que actuó como un mecanismo de detención del trámite destinado a evitar un agotamiento del término legal que no fuese parejo al avance real del procedimiento debido a circunstancias que no dependen del órgano de instrucción.

Auto de la Audiencia Provincial de Teruel 108/2017, de 13-10-2017, FD 2º, Ponente Ilma. Sra. Dª. María-Elena Marcén Maza, ECLI:ES:APTE:2017:153A

La analogía requerida en el artículo 21.7ª del Código Penal, es suficiente que se refiera a la idea básica que inspira el sistema de circunstancias atenuantes, es decir, la menor entidad del injusto, el menor reproche de culpabilidad o la mayor utilidad a los fines de cooperar con la justicia desde una perspectiva de política criminal

14-5-2018 La atenuante por analogía de reparación en un caso de clonado de tarjetas de crédito (400 Cp) (En ocasiones veo reos)

STS 193/2018, de 24-4-2018, ECLI:ES:TS:2018:1492

Identificación de música en los vídeos de YouTube

🏠Tecnología > Google > YouTube


16-5-2018 Youtube ahora muestra qué canciones suenan en los vídeos que ves (Omicrono)

Objeto del proceso civil

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OBJETO DEL PROCESO.

  • CONCEPTO Y FUNDAMENTO.
    • CONCEPTO.
    • FUNDAMENTO.
  • LA PRETENSIÓN Y SUS REQUISITOS.
    • FORMALES: LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
    • DE FONDO.
      • SUBJETIVOS.
      • OBJETIVOS.
        • LA PETICIÓN.
          • EL OBJETO INMEDIATO.
          • EL OBJETO MEDIATO.
        • LA FUNDAMENTACIÓN.
  • CLASES.
    • PRETENSIONES DE COGNICIÓN.
      • PRETENSIONES DE MERA DECLARACIÓN.
      • PRETENSIONES DE CONDENA.
      • PRETENSIONES CONSTITUTIVAS.
    • PRETENSIONES DE EJECUCIÓN.
    • PRETENSIONES CAUTELARES.
  • LA INTEGRACIÓN DEL OBJETO PROCESAL: LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.
    • CONCEPTO, REQUISITOS, NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
      • CONCEPTO.
      • REQUISITOS.
      • NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
    • CLASES.
      • HETEROGÉNEAS Y HOMOGÉNEAS.
      • DEVOLUTIVAS E INCIDENTALES.
        • DEVOLUTIVAS.
        • INCIDENTALES.

AMPLIACIÓN DEL OBJETO PROCESAL: ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y DE PROCESOS.

  • INTRODUCCIÓN.
  • ACUMULACIÓN DE ACCIONES.
    • Acumulación objetiva de acciones.
    • Acumulación subjetiva de acciones.
    • Requisitos de la acumulación de acciones.
  • ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
    • Requisitos de la acumulación de procesos.
    • Acumulación de procesos pendientes ante un mismo Tribunal.
    • Acumulación de procesos pendientes ante distintos Tribunales.

LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.

  • LA FINALIZACIÓN ANORMAL DEL PROCESO.
    • Concepto y fundamento.
    • Clases.
  • LA TRANSACCIÓN.
    • Concepto y notas esenciales.
    • Requisitos.
    • Tratamiento procesal.
    • Efectos.
  • LA RENUNCIA.
    • Concepto y notas esenciales.
    • Naturaleza.
    • Requisitos.
  • EL DESISTIMIENTO.
    • Concepto y notas esenciales.
    • La bilateralidad del desistimiento.
    • Requisitos.
    • Procedimiento.
    • Efectos.
  • EL ALLANAMIENTO.
    • Concepto y notas esenciales.
    • Clases.
    • Requisitos.
    • Efectos.
  • LA SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL DE LA PRETENSIÓN.
    • Concepto y requisitos.
    • Procedimiento.
  • LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO.
    • Interrupción y suspensión.
    • Clases.
    • La suspensión como acto instrumental de los actos de finalización del proceso.
  • LA ENERVACION DEL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.

Algunas funcionalidades útiles de Android 8 Oreo

21-5-2018 Siete trucos para acelerar tu móvil con Android 8 Oreo (El Androide Libre)

Presupuestos del objeto del proceso civil

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  • LOS PRESUPUESTOS DEL OBJETO PROCESAL: CONCEPTO, CLASES Y DETERMINACIÓN.
  • LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
    • CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
    • SUPUESTOS.
    • TRATAMIENTO PROCESAL.
  • LA LITISPENDENCIA.
    • CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
    • PRESUPUESTOS.
      • IDENTIDADES SUBJETIVAS.
      • IDENTIDAD OBJETIVA.
    • REQUISITOS.
      • NECESIDAD DE INTERPOSICIÓN DE DEMANDA Y NO MEROS ACTOS PREPARATORIOS.
      • NECESIDAD DE QUE NO EXISTA UNA RESOLUCIÓN INADMISORIA O FIRME DE LA PRIMERA PRETENSIÓN.
      • NECESIDAD DE QUE EL PRIMER PROCEDIMIENTO HAYA DE FINALIZAR CON UNA SENTENCIA CON PLENOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.
  • LA COSA JUZGADA.
    • COSA JUZGADA FORMAL.
    • COSA JUZGADA MATERIAL.
    • EFECTOS POSITIVOS: PREJUDICIALIDAD Y EJECUTIVIDAD.
    • EFECTO NEGATIVO O EXCLUYENTE: NE BIS IN IDEM.
    • LÍMITE TEMPORAL.
    • EXCEPCIONES.
    • TRATAMIENTO PROCESAL.
  • TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LITISPENDENCIA Y DE LA COSA JUZGADA.
    • REQUISITOS Y DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES.
    • PROCEDIMIENTO.
  • LA SUMISIÓN AL ARBITRAJE Y A LA MEDIACIÓN.
    • CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
    • TRATAMIENTO PROCESAL.
  • LOS MEDIOS ADECUADOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
    • Concepto y fundamento.
    • Ámbito de aplicación.
    • Clasificación.
      • LA CONCILIACIÓN PRIVADA.
      • LA OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL.
      • LA OPINIÓN CONFIDENCIAL DEL EXPERTO INDEPENDIENTE.
    • Tratamiento procesal.
    • Honorarios.
  • LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO MATERIAL.
    • CONCEPTO Y FUNDAMENTO.
    • TRATAMIENTO PROCESAL.
  • EL PROCEDIMIENTO ADECUADO.
    • CONCEPTO Y REGULACIÓN.
    • LOS PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS.
    • ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO.
      • CONCEPTO Y NATURALEZA.
      • CRITERIOS.
    • ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO VERBAL.
    • TRATAMIENTO PROCESAL.

Presupuestos para la posible condena de persona jurídica: investigación formal y atribución de hechos concretos y circunstancias que afectan a su culpabilidad

21-5-2018 Personas jurídicas y sentencia absolutoria por graves defectos procesales (Tenerife, absolutoria) (En ocasiones veo reos)

 

Pluralidad de partes y sucesión procesal en el proceso civil

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Es necesario fundamentar jurídicamente el recurso de casación para unificación de doctrina

21-5-2018 ¿Es necesario fundamentar jurídicamente el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina?. Concepción Morales Vállez (El blog jurídico de Sepín)

Coautoría y juicio de certeza que debe generar toda prueba de cargo para fundamentar la convicción del juzgador para dictar una sentencia condenatoria

30-5-2018 El Tribunal Supremo confirma la absolución de la viuda del boxeador Roberto Larralde y condena a su pareja. El boxeador falleció el 13 de septiembre de 2014 víctima de un disparo en la cabeza (CGPJ)

Estafa agravada y posición de la víctima

30-5-2018 El Tribunal Supremo confirma las condenas de prisión a dos mujeres por estafar a trabajadores de la autopista A-9 con un trabajo en el Servicio Gallego de Salud. Las acusadas, con ánimo de beneficiarse de forma ilícita de los perjudicados, obtuvieron 52.500 euros de cinco personas (CGPJ)

Presupuestos procesales de las partes en el procedimiento civil

🏠Procesal Civil


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↗️ Legitimación

Cómputo del daño y privación de beneficios por intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen

5-2018 Cómputo del daño y privación de beneficios por intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen: del daño moral a la privación de beneficios. Gustavo Andrés Martin Martín (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Competencia funcional civil

🏠Procesal Civil


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La retroactividad en la prestación de alimentos

🏠Familia > Alimentos


18-5-2018 ¿Cómo aplicar la retroactividad en materia de alimentos?. Natalia García (El blog jurídico de Sepín)

Disposición de bienes de la masa activa en el concurso

5-2018 Disposición de bienes de la masa activa en el concurso. Rafael Leonés Valverde (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Jurisdicción civil

🏠 > Acerca deProcesal Civil


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↗️ TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]

Liberar espacio en la cuenta Google

🏠TecnologíaGoogle ~ Cuenta Google


👤 Cómo liberar espacio en Google Drive y hacer limpieza en la cuenta de Google con cuatro trucos y consejos

Bárbara Bécares
Genbeta
🗓️ 6-4-2021

👤 Cómo liberar espacio en tu cuenta de Google

El Androide Libre
🗓️ 20-5-2018

Las consecuencias de la indicación errónea de recursos que caben contra una resolución, dependen de la asistencia o de Abogado al recurrente

18-5-2018 Consecuencias del recurso erróneo contra la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia (En ocasiones veo reos)

Presupuestos procesales civiles

🏠Procesal Civil


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Caducidad anotaciones de embargo y efectos sobre cargas posteriores

8-5-2018 Consulta vinculante a la DGRN sobre caducidad anotaciones de embargo y efectos sobre cargas posteriores (Notarios y Registradores)

La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar el permiso de lactancia y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma

11-5-2018 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. Se trata de la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas (CGPJ)

Alternativas procesales para reclamación de rentas

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


11-5-2018 ¿Monitorio o verbal para reclamar rentas?. Miguel Guerra (El blog jurídico de Sepín)

El desistimiento del actor consentido por el demandado que solicita expresamente la condena en costas del primero, deberá ser resuelto por el juez en atención a las circunstancias del caso

El artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé la posibilidad de que el demandante pueda desistir del juicio, dejando imprejuzgada la acción que se ejercita. En tal supuesto si el demandado ha sido ya emplazado, tal y como ocurre en el caso debatido, se le dará traslado del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de 10 días. Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro dicho, el tribunal dictará auto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto, mientras que si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno. Por su parte, el artículo 396 de la citada Ley Procesal, prevé que si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas, en tanto que, si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes. En el caso debatido nos encontramos, sin embargo, ante un supuesto híbrido, donde la parte demandada consiente el desistimiento pero lo condiciona a la expresa imposición de costas a la parte demandada.

Ciertamente esta cuestión no esta resuelta en la doctrina ni en la jurisprudencia: Así, Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Madrid de 30-11-2002 se alinean con la tesis de la resolución recurrida, entendiendo que, consentido el desistimiento por la parte impugnada, aun cuando ésta haya solicitado la imposición de costas a la impugnante, la terminante disposición del artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que no haya lugar a especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas; en tanto que otras resoluciones, como la de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 11-3-2005, partiendo del principio de que en el desistimiento la parte demandada no ha sido vencida, y que la causación del proceso es imputable tan solo a la parte demandante, entienden que las costas deben imponerse al actor que desiste.

En nuestro caso la Sala opta por mantener un criterio ecléctico (seguido, entre otras resoluciones, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 19-6-2007) y partiendo que el artículo 20.2, antes citado permite al Juez, en aquellos casos en los que el demandado se oponga al desistimiento, resolver lo que estime oportuno, entiende que, en casos como el presente es el Juzgador el que deberá pronunciarse sobre la imposición de costas, en atención a la circunstancias del caso.

Auto de la Audiencia Provincial de Teruel 82/2009, de 31-3-2009, Ponente Ilmo. Sr. D. Fermín-Francisco Hernández Gironella, ECLI:ES:APTE:2009:9A

Examen de la culpabilidad propia de la persona jurídica

11-5-2018 Condenada una empresa a casi 19’2 millones de euros de multa por fraude fiscal (En ocasiones veo reos)

Irregularidad y prevaricación administrativas

8-5-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de diez años de inhabilitación para el exalcalde de Oria (Almería) por prevaricación. La sentencia consideró probado que el exedil suscribió 35 contratos temporales, contrató a 9 monitores para actividades deportivas y culturales, y adjudicó proyectos técnicos y obras de forma directa (CGPJ)

Bien jurídico protegido en los delitos contra la Administración pública

8-5-2018 El Tribunal Supremo confirma todas las condenas del ‘caso Gürtel-Fitur’, primer juicio a la trama. El tribunal destaca que la corrupción cuestiona el propio funcionamiento del sistema democrático con comportamientos en los que el poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía. Confirma que Gürtel era una asociación ilícita y ratifica la condena por ese delito a Correa, Crespo, Pérez y otras tres personas (CGPJ)

Valoración por el órgano de enjuiciamiento de la renuncia del Abogado defensor en el juicio oral: abusividad, fraude y derecho de defensa

8-5-2018 El Tribunal Supremo anula la condena a la exalcaldesa de La Muela por vulneración del derecho de defensa y ordena celebrar un nuevo juicio. La Audiencia de Zaragoza había condenado a la exalcaldesa a 17 años de prisión (CGPJ)

Día inicial del plazo de un mes para presentar demanda de juicio ordinario tras oposición en proceso monitorio

7-5-2018 Monitorio y cómputo del mes del art. 818 LEC, ¿desde el traslado o desde la admisión de la oposición? (El blog jurídico de Sepín)

Presentación fuera de plazo del escrito de conclusiones de la acusación particular

4-5-2018 El escrito de conclusiones de la acusación particular fuera de plazo (En ocasiones veo reos)

Relación entre prevaricación administrativa, falsificación de documento público por autoridad y fraude a la administración

4-5-2018 Condenado a ocho años de inhabilitación el exalcalde de Bakio (Vizcaya) por prevaricación. El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el excalcalde y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le impuso 2 años y medio de prisión y el pago de una multa de 1.800 euros (CGPJ)

Doctrina jurisprudencial sobre la guarda y custodia compartida

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1-5-2018 STS de 6 de Abril de 2018: Doctrina sobre la guarda y custodia compartida. Miguel Prieto Escudero (Notaríabierta)

Criterios de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para notificar vía LexNET a los Abogados que fijen domicilio a efectos de notificaciones

24-4-2018 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece los criterios para notificar vía LexNET a los abogados que fijen domicilio a efectos de notificaciones. El tribunal estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada a lo que se notificó directamente vía LexNET (CGPJ)

Android Smart Lock

20-4-2018 Qué es Smart Lock y cómo nos puede ayudar a mejorar nuestra seguridad. Smart Lock es una herramienta que nos permite acceder a nuestro móvil sin introducir la contraseña. ¿Supone un problema de seguridad? Te lo explicamos (El Androide Libre)

2018 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2018.

INSTRUCCIONES:

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS:

Cuando en el mes de septiembre de 2016 Ruth O. R. le comunicó a su entonces marido, el procesado José B. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenía la voluntad de terminar su matrimonio y quedarse a vivir en Huelva con los hijos de ambos, Ruth B. O, de 6 años de edad, y José B. O., de 2 años de edad, el procesado José B. G. concibió la idea de dar muerte a los niños -sus hijos-, como venganza contra su esposa, dada su negativa a aceptar pacíficamente la ruptura matrimonial, su personalidad refractaria a la frustración y su carácter rencoroso.

Para ejecutar dicho plan, el procesado José B. G. decidió que el lugar más adecuado sería una finca de sus padres, sita en el polígono de las Quemadas de la ciudad de Córdoba, en la que residía su hermana, la también procesada Alicia B. G., así como que la fecha adecuada sería el 8 de octubre de 2016, aprovechando que ese fin de semana estaría con los niños de conformidad con el acuerdo alcanzado al efecto con su esposa.

Con dicha finalidad inició una serie de preparativos. Así, consiguió que su hermano, el también procesado Juan Manuel B. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que sufre un retraso mental moderado que le dificulta levemente la comprensión del carácter ilícito de sus actos y la actuación conforme a dicha comprensión, le suministrase unos blíster de la medicación que este venía tomando (un ansiolítico -“Orfidal”- y un antidepresivo -“Motiván”-), conociendo Juan Manuel que la finalidad de su hermano José era suministrárselos a los hijos de este (sus sobrinos), para acabar con su vida. Además, acumuló gran cantidad de leña y combustible (gasóleo) en la parcela mencionada, Al mismo tiempo, el procesado José B. G. fue ideando una coartada para la desaparición física de sus hijos, decidiendo fingir que se le habían perdido en un parque.

El 8 de octubre de 2016, tras recoger a sus hijos, se dirigió con los mismos a la finca de las Quemadas, habiéndoles suministrado un número indeterminado de comprimidos de Orfidal y Motiván, que produjeron el adormecimiento de los niños, primero, y su muerte después.

Una vez en la finca convenció a su hermana, Alicia B. G., para que le ayudase a hacer desaparecer los cuerpos, mediante la incineración de los mismos, que produjese su total calcinación y desaparición.

A continuación se dirigió a un parque de la localidad de Córdoba desde el que envió distintos mensajes de mensajería instantánea a diversas personas, para hacer creer que se encontraba en dicho parque con sus dos hijos. Transcurridos 40 minutos desde el último mensaje, José B. G. llamó de nuevo a diversos familiares para decirles que había perdido a los niños y que, por favor, acudieran al parque para ayudarle a buscarlos. Finalmente, llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando la desaparición de sus hijos y provocando la actuación de la policía. De hecho, dos horas más tarde acudió a la Comisaría de Policía Nacional de Córdoba para presentar denuncia por la desaparición de sus hijos, dando lugar a la incoación de un procedimiento judicial.

Las investigaciones realizadas a consecuencia de la denuncia de desaparición de sus hijos realizada por el acusado José B. G. han tenido un coste para el Ministerio del Interior de 187.336.57 euros, y de 32.467 para el Ayuntamiento de Córdoba.

CUESTIONES A RESOLVER:

1.- Supongamos que el Tribunal considera que el trastorno que sufre Juan Manuel B. G. es relevante, de forma que considera al mismo semiimputable. En tal caso, si se diesen los demás requisitos, podrá imponer al mismo, además de una pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad, cuyo régimen de cumplimiento será el siguiente:

a) El juez puede decretar discrecionalmente cualquier modalidad de cumplimiento.

b) Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad y la duración de su cumplimiento se abonará al de la pena.

c) Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad, pero la duración de su cumplimiento no se abonará al de la pena.

d) Se cumplirá primero la pena y luego la medida de seguridad, sin interferencias entre las mismas.

2.- Supongamos que el Tribunal considera a Juan Manuel B. G. cómplice en el asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y sin conceder relevancia alguna al trastorno que este padece. La pena principal mínima aplicable en este caso sería:

a) 20 años de prisión.

b) 25 años y 1 día de prisión.

c) 30 años de prisión.

d) 25 años de prisión.

Nota: No cabe aplicar la agravante de parentesco a los tíos respecto de los sobrinos. No obstante, la respuesta debe partir del enunciado y es unívoca.

3.- En caso de que José B. G. fuese condenado por delitos de los comprendidos en el Título I del Libro II del Código penal (“Del homicidio y sus formas”):

a) El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues José B. G. no ha sido considerado inimputable o semiimputable.

b) El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues dichos delitos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta.

c) El juez debe imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.

d) El juez puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.

4.- Entre los delitos de asesinato y simulación de delito cometidos por José B. G. podemos apreciar:

a) Un concurso real de delitos.

b) Un concurso ideal de delitos.

c) Un concurso de leyes resuelto por consunción.

d) Un concurso medial de delitos.

5.- Alicia B. G., al colaborar en la destrucción del cuerpo del delito:

a) Responderá como cómplice después del hecho del delito de asesinato.

b) Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento real.

c) Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento personal.

d) Realiza una conducta de encubrimiento impune, pues quedará exenta de pena por aplicación de la eximente de encubrimiento de parientes.

6.- La denuncia de José B. G. ante la Policía Nacional, que ha provocado actuaciones procesales (incoación de un procedimiento) es constitutiva de una simulación de delito, prevista en el art. 457 CP y castigada con pena de multa de 6 a 12 meses. ¿Qué plazo de suspensión sería aplicable a esta pena?:

a) De dos a cinco años.

b) Indefinido, hasta que el reo mejore de fortuna.

c) Ninguno, pues la pena de multa no es susceptible de suspensión.

d) De tres meses a un año.

7 .- Para determinar la inimputabilidad de un sujeto que ha cometido un hecho previsto como delito, nuestro vigente Código penal utiliza una fórmula:

a) Biológica.

b) Psicológica.

c) Psiquiátrica.

d) Mixta.

8 .- Por la muerte de sus hijos a José B. G. habrá que imponerle la pena de prisión permanente revisable. Sin embargo, dado que concurre la agravante de parentesco, dicha pena deberá imponerse:

a) En la extensión que estimen conveniente, atendiendo a todos los factores concurrentes en el hecho.

b) Obligatoriamente en su mitad superior, pudiendo imponerse la mitad inferior de la pena superior en grado.

c) Sin más, pues la pena de prisión permanente revisable tiene una duración indeterminada, por lo que no es susceptible de división en mitad inferior o superior ni de subida en grado.

d) Obligatoriamente en su mitad superior.

RESPUESTAS:

1: b – 2: b – 3: d – 4: a – 5: d – 6: c – 7: d – 8: c