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La valoración de la prueba es función de instancia, y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva
La posibilidad excepcional de revisar la valoración de la prueba tan sólo lo es respeto de la acreditación de hechos, no de la relativa a la interpretación de los contratos. Como dice la Sentencia …