STS 247/2018, de 24-5-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2018:2003
Criterios de imputación objetiva o resultado de la conducta como presupuesto de la imputación subjetiva o culpa
Cláusula penal e indemnización por daños y perjuicios
La notificación al Abogado a través de LexNet no comporta prórroga alguna del plazo para tenerla por hecha
La custodia compartida en vivienda-nido
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La determinación de la pena de multa proporcional en los delitos de tráfico de drogas
Aprovechamiento de una situación de violencia: hurto o robo (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2018)
ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL DÍA 24-04-2018.
Cuestión: Aprovechamiento de una situación de violencia: hurto o robo.
Acuerdo: Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se haya empleado violencia, y en la misma relación de inmediatez y unidad espacio temporal se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código Penal cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento.
Plazos procesales y plazos sustantivos a considerar para la presentación de la demanda
Prisión del progenitor y patria potestad
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Recusación del juez por pleito pendiente y fraude procesal
Prevaricación administrativa por omisión
Vulneración del derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva por haber conocido el órgano de enjuiciamiento el recurso de apelación contra el auto de transformación en procedimiento abreviado
Elementos del tipo de simulación de delito: actuaciones procesales y tentativa de delito
Los elementos que configuran este delito son:
a) La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación.
b) Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal. A este respecto, la Sentencia de 24-1-1994 declaraba que «en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales».
c) El elemento subjetivo que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa.
d) La relación de causa a efecto entre la falsedad y la actuación procesal.
En cuanto a la actuación procesal provocada o generada por la acción típica, es cierto que tradicionalmente se venía considerando por la doctrina de esta Sala como una condición objetiva de punibilidad en un delito de mera actividad, lo que determinaba, de otra parte, la exclusión de la posibilidad de la tentativa, al situarse el momento consumativo en el momento en que la falsa «notitia criminis» llegaba al conocimiento del funcionario que tenía el deber de su averiguación.
Sin embargo, la actual línea jurisprudencial considera a esta figura como un delito de resultado, que estaría constituido por la actuación procesal subsiguiente, de suerte que en el ámbito de la ejecución se admite la tentativa en aquellos casos en los que la «notitia criminis» o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal, por lo que, a la postre, este elemento del tipo ya no se estima como una condición objetiva de punibilidad, sino -repítase- como el resultado de la conducta típica (Sentencias de 20-9-1991, 17-5-1993, 20-11-1995, 21-10-1996 y 9-1-2003, entre otras).
En consecuencia, aún en el supuesto de que, en efecto, no se hubiera llegado a producir actividad procesal alguna como resultado de la denuncia de un delito de robo que se sabía inexistente, ello no supondría la atipicidad de la conducta sino únicamente su calificación como delito intentado.
Por otro lado, la incoación de diligencias judiciales y su sobreseimiento por falta de autor conocido, constituyen actuaciones genuinas e indudablemente de carácter procesal ejecutadas por la Autoridad Judicial en el ejercicio de sus funciones en relación con un delito de robo con fuerza que determinó la apertura del oportuno procedimiento judicial y su sobreseimiento provisional por no aparecer autor conocido, como causa prevista en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que dejaba latente el proceso en tanto la policía judicial realizara las investigaciones oportunas para la identificación y detención de los autores del hecho denunciado, en cuyo momento se produciría su reapertura y se proseguiría la subsiguiente actividad procesal correspondiente. Sin olvidar que las diligencias policiales practicadas en esclarecimiento y averiguación de los hechos delictivos denunciados se incorporan al procedimiento judicial incoado, bajo el control del Juez que las asume y evalúa
procesalmente a los efectos de dictar las resoluciones sucesivas procedentes.
Ha existido, en suma, la actuación procesal que niega el recurrente, siendo en este punto atinada la mención que hace el Fiscal de la Sentencia de 27-11-2001 que declara con nitidez: «El concepto de actuación procesal supone que el órgano judicial que recibe la denuncia, realice algún género de actividad procesal,aunque ésta sea mínima. Por tanto, no basta con la mera recepción de la denuncia, si ésta no va seguida de alguna actividad judicial. En el caso de denuncia de un delito inexistente, en la que no se facilitan datos sobre la persona a la que pueda ser atribuida la autoría del hecho, nos encontramos ante un supuesto frecuente de autor desconocido que provoca necesariamente la incoación de unas Diligencias Previas y posteriormente la redacción o el acuerdo de un Auto de archivo y sobreseimiento, por no existir de momento un autor conocido. Todos estos trámites se han cumplido en el caso presente por lo que el requisito que condiciona la aplicación del tipo, se ha producido perfeccionándose la figura delictiva de la denuncia falsa».
El Ministerio Fiscal y la protección jurídica de los derechos de los consumidores y usuarios
Disponibilidad de vivienda y custodia compartida
999.- El arbitraje ( fuera de programa )
El Ministerio Fiscal ante la nueva regulación de la segunda instancia en materia penal. Circular 1/2018
El proceso concursal
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I. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y RÉGIMEN LEGAL.
II. LOS PRESUPUESTOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES.
- 1.- Presupuesto subjetivo.
- 2.- Presupuesto objetivo.
III. LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO.
- 1.- Los Juzgados de lo Mercantil.
- 2.- La Administración Concursal.
IV. LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.
- 1.- Legitimación.
- 2.- La declaración de concurso voluntario.
- 3.- La declaración de concurso necesario.
- 4.- Contenido del auto de declaración de concurso.
V. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.
- 1.- Efectos sobre el deudor.
- 2.- Efectos sobre los derechos y libertades fundamentales del deudor.
- 3.- Efectos sobre las acciones individuales.
- 4.- Efectos sobre los contratos.
- 5.- Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa: las acciones de reintegración.
VI. LA FASE COMUN DEL CONCURSO.
- 1.- La masa activa.
- 2.- La masa pasiva.
La formulación de las cuentas anuales en el concurso
Declaración de nulidad de préstamos usurarios
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I. REGULACIÓN Y CONCEPTO.
II. OBJETO LITIGIOSO.
- 1.- Existencia de un préstamo.
- 2.- Usurario.
- 3.- La situación angustiosa.
III. LEGITIMACIÓN.
IV. PREJUDICIALIDAD.
V. COMPETENCIA.
VI. PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA.
- 1.- Procedimiento.
- 2.- Sentencia.
Condición de testigo cualificado de la víctima de violencia de género en la valoración en su testimonio de enfrentamientos previos con su agresor, haber sido sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes o haber tardado en denunciar hechos. Perspectiva de género
La declaración de la víctima de violencia de género.
Es preciso poner de manifiesto que en este caso, las víctimas de hechos de violencia de género declaran en el plenario con una posición distinta a la de los testigos que ven los hechos, pero que no son las víctimas directas del hecho.
En estos casos, la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto de testigos, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba, ya que la introducción de la posición de la víctima en la categoría de mero testigo desnaturaliza la verdadera posición en el proceso penal de la víctima, que no es tan solo quien «ha visto» un hecho y puede testificar sobre él, sino que lo es quien es el sujeto pasivo del delito y en su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho, como mero perceptor visual de lo que ha ocurrido.
En este debate, tuvo la oportunidad de resolver este problema la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, al poder llevar a cabo una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que habilitara una especial y privilegiada posición de la víctima del delito desde el punto de vista del proceso penal. Pero no fue así, y se limitó a fijar la división entre víctima directa e indirecta.
Ello, sin embargo, no quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, y otorgar una especie de presunción de veracidad siempre y en cualquier caso, pero sí puede apreciarse y observarse por el Tribunal con mayor precisión la forma de narrar el acaecimiento de un hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, para lo que se prestará especial atención en la forma de cómo cuenta la experiencia vivida, sus gestos, y, sobre todo, tener en cuenta si puede existir algún tipo de enemistad en su declaración. En este último punto debe tenerse muy presente que la circunstancia de que entre autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido la víctima sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, ello no debe conllevar que se dude de su veracidad, ya que la circunstancia de que existan estos antecedentes no deben disminuir su credibilidad, sino que se valorará su declaración con el privilegio de la inmediación de que dispone el Tribunal. Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación. Se trata de una serie de elementos a tener en cuenta en la valoración de la declaración de la víctima como testigo cualificado, dada su condición de sujeto pasivo del delito. Por ello, se trata de llevar a cabo la valoración de la declaración de la víctima, sujeto pasivo de un delito, en una posición cualificada como testigo que no solo «ha visto» un hecho, sino que «lo ha sufrido», para lo cual el Tribunal valorará su declaración a la hora de percibir cómo cuenta el suceso vivido en primera persona, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el plenario con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito.
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 282/2018, de 13-6-2018, FD 2º.3.-, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2018:2182
El Ministerio Fiscal y el derecho de información de los investigados en los procesos penales
Proceso en defensa de los intereses de consumidores y usuarios
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I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETO LITIGIOSO.
III. LEGITIMACIÓN.
IV. COMPETENCIA.
V. PROCEDIMIENTO.
- 1.- Plazo.
- 2.- Diligencias preliminares.
- 3.- Medidas cautelares.
- 4.- Acumulación de pretensiones.
- 5.- Sentencia.
La imputación objetiva o los criterios de exoneración de responsabilidad civil extracontractual
Proceso sobre alimentos
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I. EL PROCESO SOBRE ALIMENTOS COMO JUICIO VERBAL CON ESPECIALIDADES: CONCEPTO Y REGULACIÓN.
II. NATURALEZA.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
IV. COMPETENCIA.
V. LEGITIMACIÓN.
VI. PROCEDIMIENTO.
- 1.- Demanda.
- 2.- Contestación y tramitación.
VII. SENTENCIA.
VIII. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
La disponibilidad de los progenitores para el cuidado del hijo menor y su incidencia en el régimen de custodia
La presunción de inocencia no obliga a presumir que todas las pruebas de cargo son ilegítimas mientras no se demuestre lo contrario
STS 173/18, ECLI:ES:TS:2018:1385
Juicio de retracto
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I. CONCEPTO Y REGULACIÓN.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
III. COMPETENCIA.
IV. LEGITIMACIÓN.
- 1.- Activa.
- 2.- Pasiva.
V. REQUISITOS DE LA DEMANDA.
- 1.- Plazo para el ejercicio de la acción.
- 2.- Consignación del precio.
- 3.- Justificación del título.
- 4.- Copias de la demanda y documentos.
VI. PROCEDIMIENTO.
Deducción por alquiler de vivienda habitual en contrato suscrito antes del 1-1-2015 y en situación de tácita reconducción
Proceso para la impugnación de las condiciones generales de la contratación
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I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETO.
- 1.- Pretensiones individuales declarativas de nulidad.
- 2.- Pretensiones colectivas.
III. LEGITIMACIÓN.
IV. COMPETENCIA.
V. PROCEDIMIENTO.
- 1.- Plazo.
- 2.- Sometimiento a dictamen de conciliación.
- 3.- Medidas cautelares.
- 4.- Sentencia.
Constitucionalidad del precepto legal que regula el reingreso de jueces suspendidos
El apartado primero del artículo 367 LOPJ y los incisos “tras la declaración de aptitud” y “quedando sin efecto la declaración de aptitud” contenidos en su apartado segundo, son inconstitucionales y nulos.
Procesos de propiedad intelectual, competencia desleal y publicidad
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I. INTRODUCCIÓN.
II. EL PROCESO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
- 1. Objeto.
- 2. Legitimación.
- 3. Competencia.
- 4. Procedimiento.
III. EL PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.
- 1. Objeto.
- 2. Legitimación.
- 3. Competencia.
- 4. Procedimiento.
IV. EL PROCESO DE PUBLICIDAD.
Fin del plazo de aplicación de los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Procedimientos de propiedad industrial y secretos profesionales
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I. FUENTES LEGALES.
II. PROTECCIÓN JURISDICCIONAL.
III. EL JUICIO ESPECIAL DE LA LEY DE PATENTES.
- 1. Objeto litigioso.
- 2. Presupuesto de admisibilidad de la demanda: el acto de conciliación potestativo.
- 3. Plazo para el ejercicio de la acción.
- 4. Competencia.
- 5. Legitimación.
- 6. Diligencias preliminares: la comprobación de hechos.
- 7. Demanda.
- 8. Contestación del demandado.
- 9. Procedimiento probatorio y sentencia.
- 10. Medidas cautelares.
IV. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LA LEY DE MARCAS.
- 1. Regulación y ámbito de aplicación.
- 2. Objeto litigioso.
- 3. Plazo para el ejercicio de la acción.
- 4. Competencia.
- 5. Legitimación.
- 6. El procedimiento.
V. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LA LEY DE SECRETOS PROFESIONALES.
- 1. Regulación.
- 2. Objeto procesal.
- 3. Competencia y procedimiento adecuado,
- 4. Legitimación.
- 5. El secreto de actuaciones.
- 6. Diligencias preparatorias.
- 7. Medidas cautelares.
- 8. La infracción de la «buena fe procesal».
La expulsión de España de un ciudadano extranjero por vía administrativa como consecuencia de una condena penal, solo es procedente cuando la pena mínima en abstracto prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior a 1 año de prisión
Proceso de impugnación de acuerdos de sociedades de capital
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I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETO PROCESAL.
- 1. Acuerdos contrarios a la Ley y al orden público.
- 2. Acuerdos opuestos a los estatutos o al reglamento societario y acuerdos contrarios al interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros.
III. LEGITIMACIÓN.
IV. COMPETENCIA.
V. PROCEDIMIENTO.
- 1. Plazo para el ejercicio de la acción.
- 2. Fase de alegaciones.
- 3. Comparecencia previa y audiencia principal.
- 4. Sentencia.
Estudio sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos
Tutela procesal civil de los derechos fundamentales
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I. LA TUTELA PROCESAL CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
- 1.- Amparo ordinario y constitucional.
II. EL AMPARO CIVIL ORDINARIO.
- 1.- Procedimiento adecuado.
- 2.- La pretensión civil de amparo.
III. EL PROCEDIMIENTO CIVIL ESPECIAL DE AMPARO.
- 1.- Legitimación.
- 2.- Jurisdicción y competencia.
- 3.- Procedimiento.
IV. EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE AMPARO DEL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN.
- 1.- El objeto procesal.
- 2.- Legitimación.
- 3.- Prejudicialidad.
- 4.- Procedimiento adecuado.
- 5.- Medidas cautelares.
- 6.- Sentencia.
V. EL PROCESO CIVIL DE AMPARO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN.
- 1.- Objeto procesal.
- 2.- Legitimación.
- 3.- Procedimiento adecuado.
- 4.- Actos previos: autocomposición.
- 5.- Competencia.
- 6.- Postulación.
- 7.- Juicio verbal y sentencia.
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado
División de patrimonios: el juicio hereditario
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I. LA DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA.
- 1.- Concepto y caracteres del proceso de división judicial de la herencia.
- 2.- Naturaleza.
- 3.- Legitimación.
- 4.- Competencia.
- 5.- Procedimiento.
II. LA INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA.
- 1.- La intervención judicial del caudal hereditario.
- 2.- La intervención judicial de oficio.
- 3.- La intervención judicial a instancia de parte.
- 4.- La formación del inventario.
- 5.- Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario.
- 6.- Cesación de la intervención judicial de la herencia.
III. LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA.
- 1.- Representación de la herencia por el administrador.
- 2.- Rendición periódica y final de cuentas. Impugnación de las cuentas.
- 3.- Conservación de los bienes de la herencia y destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo.
- 4.- Prohibición de enajenar los bienes inventariados y excepciones.
- 5.- Retribución del administrador.
- 6.- Administraciones subalternas.
- Colación de bienes empleados en la atención del causante (13-1-2026)
- Desheredación por maltrato psicológico (3-3-2025)
- Responsabilidad en el menoscabo de la relación paternofilial y desheredación por maltrato psicológico (3-10-2024)
- Requisitos de la falta de relación continuada como causa de desheredación (5-5-2023)
- El itinerario del testamento ológrafo tras el fallecimiento del causante (I) (5-5-2020)
- El testamento en caso de epidemia (22-3-2020)
- La liquidación del régimen económico matrimonial y su acumulabilidad al procedimiento de división de la herencia (31-1-2020)
- Resoluciones de la DGRN sobre Sucesiones y Donaciones a partir de 2015 (2-12-2019)
- Reglas de imputación de las donaciones hechas a los legitimarios (29-8-2019)
- La desheredación y sus causas (6-8-2019)
- La legítima en el Derecho de sucesiones común y foral (8-5-2019)
- El biznieto en la sucesión legítima (24-4-2019)
- Beneficio de inventario (24-2-2019)
- Divorcio y testamento en Derecho común (30-12-2018)
- Abandono como maltrato psicológico y desheredación (3-9-2018)
- Solicitud de copia de testamento por viudo separado de hecho (1-9-2018)
- Incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en absoluto abandono (11-5-2018)
- Puede otorgar testamento una persona que tiene limitada judicialmente su capacidad de obrar al precisar de la intervención del curador para realizar actos de disposición (11-4-2018)
- Para determinar si concurre voluntad testamentaria de disponer mortis causa de un determinado bien a favor de una determinada persona, no se trata de analizar las exactas palabras, en su sentido gramatical o, mucho menos, jurídico, sino ver la intención que se desprende del texto (8-4-2018)
- El Decreto judicial de aprobación de división de herencia no contenciosa requiere protocolización notarial para su inscripción en el Registro de la Propiedad (13-3-2018)
- Actualmente no cabe interpelar judicialmente al heredero aragonés para que acepte o repudie la herencia (7-2-2018)
- Sobrinos por afinidad e impuesto de sucesiones (21-12-2017)
- La cautela socini, válidamente configurada por el testador, no se opone ni entra en colisión con los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 24 de la Constitución, de forma que no está sujeta a una interpretación restrictiva mas allá del marco legal de su respectiva configuración (1-9-2017)
- El albacea, sin perjuicio de disposición contraria del testador, viene autorizado por las facultades derivadas de su cargo (artículo 902.2ª y 3ª del Código Civil) para operar la ineficacia del legado de cantidad, y con ella el pago o entrega del mismo, cuando el legatario de forma injustificada o no ajustada a Derecho, vulnere la prohibición impuesta por el testador de provocar la intervención judicial de la herencia (13-7-2017)
- La partición atribuye la propiedad de los bienes y, antes de ello, se da una comunidad germánica sobre el conjunto de bienes hereditarios y no sobre bienes concretos (9-6-2017)
- Excluir a los hijos extramatrimoniales de la sucesión de un título nobiliario no vulnera el principio de igualdad (6-6-2017)
- No es ajustado a derecho obligar a ningún partícipe a aceptar la adjudicación del bien por una cantidad que no asume voluntariamente abonar, por no tener bienes o no poder obtener crédito suficiente. No existiendo dinero metálico en el haber partible para satisfacer el derecho del copartícipe, nos encontraríamos ante una venta de la porción consorcial, que no puede decidirse sin la aquiescencia de comprador y vendedor (4-6-2017)
- Ley aplicable a las sucesiones internacionales (31-5-2017)
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
- Reembolso al cónyuge por sus aportaciones privativas a la sociedad de gananciales (12-2-2020)
- La liquidación del régimen económico matrimonial y su acumulabilidad al procedimiento de división de la herencia (31-1-2020)
- Liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales (5-10-2019)
- Aspectos prácticos del Reglamento (UE) 2016/1103 sobre Regímenes Económicos Matrimoniales (10-2-2019)
- Carácter privativo de la indemnización por incapacidad permanente absoluta cobrada por un cónyuge durante la vigencia del régimen de gananciales, en virtud de una póliza concertada por la empresa en la que trabajaba, al efecto de su embargabilidad (23-4-2018)
- La liquidación de la sociedad de gananciales por deudas privativas (2-4-2018)
- Consecuencias de la atribución de ganancialidad a los bienes adquiridos onerosamente con dinero total o parcialmente privativo de un cónyuge (20-1-2018)
- La indemnización por incapacidad laboral percibida por un cónyuge antes del divorcio es privativa (6-1-2018)
- La confesión de privatividad de un bien realizada por uno de los cónyuges (23-12-2017)
- Ejecución del decreto aprobatorio de las operaciones divisorias (11-10-2017)
- Condiciones para la aplicación a las consecuencias económicas de la ruptura de parejas estables no casadas de las normas reguladoras del matrimonio (4-6-2017)
- Prioridad de la especialidad por razón de la materia del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, respecto de las reclamaciones aisladas y sucesivas de un cónyuge contra el otro, planteadas a través del juicio declarativo correspondiente a la cuantía (4-6-2017)
- No es ajustado a derecho obligar a ningún partícipe a aceptar la adjudicación del bien por una cantidad que no asume voluntariamente abonar, por no tener bienes o no poder obtener crédito suficiente. No existiendo dinero metálico en el haber partible para satisfacer el derecho del copartícipe, nos encontraríamos ante una venta de la porción consorcial, que no puede decidirse sin la aquiescencia de comprador y vendedor (4-6-2017)
En los incidentes de acumulación de condena el penado ha de gozar de asistencia letrada
Esta Sala, entre otras, en Sentencias 73/2012, de 15-2 ó 742/2014, de 13-11, en la estela del Tribunal Constitucional, ha exigido que en los incidentes de acumulación de condena el penado goce de asistencia letrada que garantice los principios de contradicción, igualdad de armas y proscripción de la indefensión. En definitiva la resolución de los mismos va a afectar a su libertad personal. Y si en los distintos procedimientos por los delitos cuyas condenas se pretenden refundir se exigió la postulación procesal, no hay motivo para no hacerlo en el trámite en el que se va a fijar la duración máxima del tiempo de privación de libertad que habrá de soportar. Se trata precisamente de dotar de efectividad al derecho de defensa cuando se decide algo tan relevante como la concreción de la pena a cumplir. En palabras de la Sentencia 473/2013, aunque desde la literalidad del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no resulte expresamente, el incidente de acumulación de condenas goza de la naturaleza de un proceso contradictorio, en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardado.
Crédito al Abogado como consumidor
El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado.
Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete.
Imprudencia leve, menos grave y grave en los accidentes de circulación
Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
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I. OBJETO.
II. COMPETENCIA.
III. LEGITIMACIÓN.
- 1.- Activa.
- 2.- Pasiva.
IV. SUCESIÓN PROCESAL.
V. PRESUPUESTOS ESPECÍFICOS DE LA DEMANDA.
- 1.- Relación de parentesco.
- 2.- Aportación de un principio de prueba.
- 3.- El límite de la cosa juzgada.
VI. MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS.
VII. ACTIVIDAD PROBATORIA.
- 1.- La prueba biológica.
- 2.- Pruebas indirectas.
- 3.- Especial consideración a la negativa a someterse a la prueba biológica.
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los contratos tipo de servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional
Procesos para la tutela del derecho de crédito dimanante de los contratos de venta de bienes muebles a plazos y de arrendamiento financiero
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I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETO LITIGIOSO.
III. LEGITIMACIÓN.
IV. COMPETENCIA.
V. PROCEDIMIENTO.
- 1.- Inadmisión de la demanda en casos específicos.
- 2.- Reglas especiales de contestación a la demanda.
- 3.- Medidas cautelares.
- 4.- Contestación a la demanda.
- 5.- Vista.
- 6.- Facultad moderadora del Juez.
- 7.- Sentencia.

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