Prescripción de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

18-1-2018 El TS anula la condena por abusos sexuales a su hijastra impuesta a un hombre porque los hechos probados estaban prescritos cuando se interpuso la denuncia. La reforma del Código Penal en 1999 estableció que, cuando la víctima fuera menor de edad, el cómputo de los 10 años de prescripción de los hechos no debía empezar a correr hasta que la misma fuese mayor de edad (en este caso, el año 2006), mientras que con anterioridad, el plazo se computaba desde el momento de la última infracción (CGPJ)

El embargo del saldo de las cuentas bancarias con un único ingreso periódico

15-1-2018 El embargo del saldo de las cuentas bancarias con un único ingreso periódico: ¿ahorro susceptible de traba o prestación inembargable? (Legal Today)

Publicación del proceso penal y valoración de la prueba de cargo. Elogio del turno de oficio

17-1-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena de 70 años impuesta al llamado “pederasta de Ciudad Lineal”. Fue condenado por cuatro delitos de agresión sexual y otros tantos de detención ilegal cometidos contra cuatro menores de entre 5 y 9 años (CGPJ)

Orden de los apellidos del hijo tras proceso de filiación

16-1-2018 Orden de los apellidos del hijo tras proceso de filiación ¿Primero el paterno o el materno? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Absolución de persona jurídica en formación

26-12-2017 Drogas. Absolución de persona jurídica en formación. Falta de prueba (En ocasiones veo reos)

Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la defensa: condena en casación impuesta a partir de la reconsideración de la concurrencia de una circunstancia, la existencia de un error de prohibición, introducida de oficio por el tribunal de instancia y sobre la que no pudieron pronunciarse los acusados

8. La aplicación de los criterios expuestos al presente caso permite ya anticipar la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho de defensa en relación con el conocimiento que los acusados tenían o debían tener sobre el carácter prohibido de su conducta, no así en relación con la consideración de la conducta como típica.

a) Aplicando tal parámetro y atendidas las circunstancias concurrentes, es de observar, en torno a la garantía de la inmediación como pilar central de la valoración de las pruebas personales, como afirma el Ministerio Fiscal, que no ha existido una alteración sustancial de los hechos probados, ni tampoco una reconsideración de prueba personal, en la conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo al calificar los hechos probados como subsumibles en el tipo penal descrito en el artículo 368 CP y descartar que fuera de aplicación la doctrina del consumo compartido. En efecto, se ha expuesto en los antecedentes que la Sentencia de instancia absolvió a los demandantes al considerar que los hechos probados encajaban en la excepción de atipicidad de «autoconsumo compartido». Planteada por el Ministerio Fiscal, en el recurso de casación, una discrepancia en la subsunción jurídica, al entender, que en atención al relato de hechos probados, no era de aplicación la doctrina del consumo compartido, el Tribunal Supremo se limitó a resolver una divergencia estrictamente jurídica, esto es, la discusión y la decisión casacional versaron sobre la concurrencia o no de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia para apreciar la atipicidad penal derivada del consumo compartido. De tal modo que la subsunción de la conducta probada en el tipo finalmente aplicado por el Tribunal Supremo –que no consideró que concurrieran las condiciones para apreciar la exclusión de la tipicidad por consumo compartido–, se desarrolló al margen de cualquier reinterpretación o revisión de los hechos probados, y por ello, extramuros del alcance de la garantía de inmediación.

Por otra parte, tampoco era indispensable contar con una audiencia pública de los acusados, al haberse limitado el Tribunal Supremo a efectuar una interpretación diferente en derecho a la del órgano judicial a quo en cuanto a un conjunto de elementos objetivos, (STEDH de 10 de marzo de 2009, asunto Igual Coll c. España, § 36), resolviendo el debate estrictamente jurídico que le había sido planteado por el Ministerio Fiscal en su recurso de casación. El Tribunal Supremo, al fundamentar el encaje de la conducta probada en el tipo penal, se limitó a un aspecto puramente jurídico, y en tales circunstancias, tampoco el derecho de defensa de los acusados exigía que hubieran sido oídos por el Tribunal Supremo, que fue el primero en condenarles, pues tal audiencia de los recurrentes nada hubiera aportado sobre la divergencia de naturaleza estrictamente jurídica planteada (STEDH de 27 de junio de 2000, asunto Constantinescu c. Rumanía, §§ 58 y 59 y STC 45/2011, de 11 de abril, FJ 4).

b) Distinta conclusión debemos alcanzar en relación con la segunda de las cuestiones suscitadas, esto es, la relativa al respeto de la exigencia de inmediación en la valoración de pruebas personales y del deber de audiencia de los acusados como garantías específicas del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho de defensa respectivamente por el Tribunal Supremo al efectuar la inferencia sobre el conocimiento de la antijuridicidad de los recurrentes subyacente a la calificación como vencible o invencible el error de prohibición en el que incurrieron los recurrentes.

El caso planteado presenta una serie de singularidades frente a otros supuestos enjuiciados por este Tribunal Constitucional, que son las siguientes: i) el error de prohibición no había sido alegado por los recurrentes ante la Audiencia Provincial, como tampoco lo había sido en el recurso de casación; ii) la cuestión del error es analizada de oficio, en tanto que beneficiosa para los acusados, con posterioridad a estimar el primer motivo del recurso de casación, esto es, tras considerar que la conducta era típica y en consecuencia anular la Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial; iii) el Tribunal Supremo es quien abre un trámite para que las defensas de los acusados y el Ministerio Fiscal informen sobre si concurren los presupuestos del error previsto en el artículo 14 CP.

Son precisamente estas vicisitudes, y especialmente, el carácter favorable de la apreciación del error vencible de prohibición, lo que llevó a que el Tribunal Supremo descartara la vulneración del derecho de defensa, por no haber dado la posibilidad de oír a los acusados. Por otra parte, son precisamente esas peculiaridades las que llevaron a apreciar que concurría una especial trascendencia constitucional porque el recurso podía dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna.

Debe coincidirse con el Ministerio Fiscal en que de haber limitado el Tribunal Supremo su actuación al primer motivo casacional: la tipicidad o atipicidad de la conducta probada, la condena de los inicialmente absueltos no hubiera merecido reproche constitucional alguno ni desde la garantía de inmediación ni desde la perspectiva del derecho de defensa conforme a la doctrina expuesta.

El razonamiento por el que la segunda sentencia del Tribunal Supremo descarta el carácter invencible del error de prohibición y estima que concurre el error de prohibición vencible se sustenta en la inferencia llevada a cabo a partir de unos hechos base reflejados en los hechos probados tomando en consideración el contexto sociológico, el debate suscitado en pronunciamientos judiciales y el tenor de los Estatutos de la asociación afectada. Ahora bien, el Tribunal Supremo, aunque formalmente no modifica el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, –que había detenido su juicio en el elemento de la tipicidad penal– lo completa al introducir un nuevo elemento fáctico que imposibilita la exención de la responsabilidad penal y que a la postre será determinante de la condena en la segunda de las sentencias. Es precisamente en esta Sentencia, en la que el Tribunal Supremo llega a la convicción de que los recurrentes se representaron como posible la antijuridicidad de su actividad y no trataron de despejar esa duda, en consecuencia, aprecia el error de prohibición como vencible y excluye, por dicha razón, la invencibilidad del mismo. Ahora bien, para alcanzar tal conclusión el Tribunal Supremo, orilló cualquier ponderación de las declaraciones personales practicadas ante la Audiencia Provincial; en concreto, eludió valorar las declaraciones de los coacusados, en las que, según refieren en su escrito de alegaciones ante el Tribunal Supremo, manifestaron «su creencia absoluta y sin género de dudas de que la Asociación y sus asociados obraban conforme a derecho». De este modo el Tribunal Supremo privó de cualquier virtualidad probatoria a las declaraciones de los coacusados por las que negaban haberse planteado la antijuridicidad de su comportamiento, pese a que no tomó conocimiento directo e inmediato con tales pruebas personales en condiciones plenas de inmediación, contradicción y publicidad.

Por otra parte cuando el Tribunal Supremo abre el debate sobre la conciencia de la antijuridicidad de la conducta y solicita a las partes que le informen sobre la concurrencia de un error del artículo 14 CP, se introduce en una realidad jurídico penal intrínsecamente vinculada con la culpabilidad de los acusados, decantando su decisión no por la solución exoneradora de la responsabilidad penal interesada por la defensa de los acusados –lo que hubiera determinado una respuesta penal absolutoria, como la de la instancia, carente por ello de esta específica problemática constitucional–, sino por una exoneración parcial, al considerar que el error padecido por los acusados era vencible, lo que a la postre lleva a que se condene a los inicialmente absueltos.

En efecto, el Tribunal Supremo, en su segunda Sentencia, condena a los acusados absueltos al descartar que el error de prohibición fuera invencible, esto es, rechaza que los acusados tuvieran la certeza firme sobre la legalidad de su actuación –tesis mantenida en el trámite de alegaciones por el letrado de los acusados–. Para alcanzar tal conclusión la Sentencia efectúa un razonamiento deductivo que partiendo de los hechos probados le lleva a afirmar que los acusados sopesaban y se representaban como posible la antijuridicidad de su actividad, lo que determina la exclusión de la invencibilidad del error y en consecuencia la revocación de la previa absolución sin atender la exigencia de la audiencia personal del acusado como garantía específica vinculada al derecho de defensa (art. 24.2 CE), y ello pese a que el núcleo de lo debatido, introducido de oficio por el Tribunal Supremo, afectaba con carácter general a la declaración de inocencia o culpabilidad y no versaba sobre estrictas cuestiones jurídicas (este era el caso de las SSTC 45/2011, de 11 de abril, FJ 3, o 153/2011, de 17 de octubre, FJ 6). El razonamiento del Tribunal Supremo versó sobre la intención de los acusados inferido de los hechos probados completados y reinterpretados con el examen de la prueba documental, por lo que la cuestión no podía ser resuelta sin dar la posibilidad a los recurrentes de ser oídos personalmente, y sin que dicha garantía pudiera ser sustituida por el trámite de alegaciones concedido a su abogado, dada la naturaleza de las cuestiones de hecho y de derecho determinantes de la culpabilidad o de la inocencia, de los acusados.

A este respecto, cabe destacar que la reconsideración de los hechos estimados probados en primera instancia no se limitó a una mera discrepancia jurídica, sino a la apreciación de la posibilidad de conocer lo ilícito de su conducta, concluyendo con la alternativa –error vencible de prohibición– que agravaba la absolución de la instancia, por lo que la posibilidad de los condenados de ser oídos era obligada para garantizar su defensa (por todas, la reciente STEDH de 8 de marzo de 2016, asunto Porcel Terribas y otros c. España).

Por lo expuesto, debe considerarse producida la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho de defensa (art. 24.2 CE).

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 146/2017, de 14-12-2017, FJ 8, Ponente Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García

Acusaciones populares públicas: régimen general y violencia de género

21-12-2017 Procesal. Acusaciones populares públicas. Régimen general y violencia de género (En ocasiones veo reos)

Canon de veracidad en la intromisión en el derecho al honor

16-1-2018 El Tribunal Supremo anula la condena a dos gimnastas por intromisión en el derecho al honor de un entrenador denunciado por abusos sexuales. La Sala Primera señala que la exigencia de veracidad no puede consistir en probar los hechos denunciados más allá de toda duda (CGPJ)

Requisitos para el ejercicio de la acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra

23-3-2017 Requisitos para el ejercicio de la acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra (El blog jurídico de Sepín)

El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad

El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido.

Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 453/2014, 23-9-2014, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2014:3818

Domicilio de las personas jurídicas en la tasación de costas de la ejecución

23-2-2017 La cuestión del domicilio de las personas jurídicas en la tasación de costas de la ejecución (No atendemos después de las dos)

No cabe reclamar como pago indebido los alimentos prestados a una hija por convenio regulador, tras la impugnación exitosa de la filiación

🏠Familia > Alimentos


Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 202/2015, 24-4-2015, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2015:1933

2018 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2018.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

Sobre las 14:00 horas del día 8 de mayo 2016, hallándose el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior de su domicilio de la CALLE000, NUM000, de Puig-Reig (Gerona) escuchó los gritos de su hermano Cayetano, que le llamaba desde la calle, concretamente desde la esquina de las CALLE001 con la CALLE002, donde estaba siendo reducido por dos agentes de Mossos d’Esquadra con TIP nº NUM003 y nº NUM004, comisionados por sus superiores para proceder a su detención por su presunta intervención en un delito de tráfico de drogas. Al asomarse Luis Miguel al balcón de su vivienda observó a los dos agentes policiales, que vestían de paisano y no llevaban ningún signo distintivo de su condición, tratando de inmovilizar en el suelo a su hermano, por lo que decidió bajar a la calle para auxiliarlo, acudiendo antes a la cocina de la vivienda con el fin de armarse con un cuchillo, con el que salió a la calle y se aproximó al punto en que se hallaban su hermano, en el suelo, y los dos agentes de policía que sobre él realizaban las labores de reducción, y, aproximándose por la espalda al agente n° NUM004, sin advertir este su presencia de ninguna forma, le clavó el cuchillo en la zona lumbar derecha, momento en que el otro agente desenfundó su arma y encañonó a Luis Miguel ordenándole que se tirase al suelo, haciendo este caso omiso, dándose a la fuga hasta retornar a su domicilio. Esta acción fue aprovechada también por Cayetano, hermano del acusado, para salir del lugar a la carrera.

Resulta probado que cuando Luis Miguel asestó la puñalada al agente, era consciente de que ello podría ocasionarle la muerte (para él se trataba de una consecuencia no absolutamente improbable de su actuar). Luis Miguel contaba por tanto con ese resultado pese a no constituir el mismo su meta directa ya que lo que pretendía era defender a su hermano. Se considera asimismo probado que Luis Miguel ignoraba que su hermano se dedicaba al tráfico de drogas.

A raíz de la cuchillada recibida, el agente Mosso d’Esquadra n° NUM004 sufrió una herida penetrante de diez centímetros de profundidad y tres de longitud que llegó hasta la grasa peri renal, aunque no llegó a interesar ningún órgano de los que se alojan en aquella cavidad, por la que hubo de ser atendido de urgencia y permaneció hospitalizado durante tres días, tardando en curar 75 días, de los que durante 45 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y se mantienen como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular, cicatriz que supone un leve perjuicio estético y estrés postraumático alto.

Trascurridos dos días después de los sucesos relatados, Luis Miguel acudió a la comisaría a confesar los hechos sin que se hubiese iniciado procedimiento contra él, siguiendo el consejo de un amigo quien le explicó que si confesaba le podía “caer menos pena”.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, cuando Luis Miguel apuñala al agente de policía para defender a su hermano creyendo que este estaba siendo ilegítimamente agredido y que actuaba, por tanto, en legítima defensa:

a) Actúa con error de tipo vencible.

b) Actúa con dolo pero en error de prohibición.

c) Actúa de forma imprudente pero en error de prohibición.

d) Actúa con error de tipo invencible.

2.- Supongamos que por los comportamientos relatados Luis Miguel es condenado a una pena de prisión de 6 años y cuando ha cumplido 4 años de condena, entra en vigor una nueva ley penal que resulta más beneficiosa que la que estaba vigente cuando sucedieron los hechos. En tal caso:

a) No cabría revisar la condena de Luis Miguel pues éste ya ha cumplido parte de la misma.

b) Se tendría que revisar la condena de Luis Miguel.

c) Sólo se podrá revisar la condena de Luis Miguel cuando terminase de cumplirla a fin de dispensarle los antecedentes penales.

d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

3.- La actuación llevada a cabo por los agentes de policía consistente en detener a Cayetano e inmovilizarle en el suelo:

a) Es antijurídica pero no culpable.

b) Está amparada por la eximente de legítima defensa.

c) Está amparada por la eximente de estado de necesidad.

d) Puede quedar amparada por la eximente de cumplimiento de un deber.

4.- Si aplicamos la teoría de los elementos negativos del tipo, podemos afirmar que cuando Luis Miguel asesta la puñalada al agente de policía para defender a su hermano creyendo que este estaba siendo ilegítimamente agredido, y que actuaba, por tanto, en legítima defensa:

a) Actúa con dolo pero en error de prohibición vencible.

b) Actúa con dolo pero en error de tipo invencible.

c) Actúa sin dolo.

d) Actúa con dolo pero en error de prohibición invencible.

5.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones podemos afirmar que:

a) No existe relación de causalidad entre la acción consistente en clavar el cuchillo y las lesiones sufridas por el agente de policía porque este resultado no es objetivamente imputable a dicha acción.

b) Existe relación de causalidad entre la acción consistente en clavar el cuchillo y las lesiones sufridas por el agente de policía.

c) La acción consistente en clavar el cuchillo es condición pero no causa de las lesiones sufridas por el agente de policía ya que la acción se realizó con ánimo defensivo.

d) No existe relación de causalidad entre la acción consistente en clavar el cuchillo y las lesiones sufridas por el agente de policía ya que la acción se realizó con ánimo defensivo.

6.- Cambiemos parcialmente el relato de hechos y supongamos que Luis Miguel, tras lo sucedido, huye a Marruecos. ¿Qué principio podrían aplicar los tribunales españoles para reclamar a Luis Miguel a las autoridades marroquíes a fin de que pudiese ser juzgado en España conforme a la ley española?:

a) El principio de personalidad activa.

b) Tanto el principio de personalidad activa como el de territorialidad.

c) El principio de territorialidad.

d) El principio real o de protección.

7.- La circunstancia de que Luis Miguel asestase al agente de policía la puñalada por la espalda y sin que este pudiera advertir su presencia de forma alguna:

a) Constituye ensañamiento que se aprecia como agravante.

b) Constituye arrebato que se aprecia como atenuante.

c) Carece de relevancia jurídico penal.

d) Constituye alevosía que se aprecia como agravante.

8.- Cuando Luis Miguel asesta la puñalada al agente de policía considera que la muerte de este es un resultado no absolutamente improbable de su actuar con el que cuenta. En este sentido, podemos afirmar que Luis Miguel actúa con:

a) Dolo eventual.

b) Dolo directo de segundo grado.

c) Dolo directo de primer grado.

d) Imprudencia consciente.

RESPUESTAS.

1: b – 2: b – 3: d – 4: c – 5: b – 6: c – 7: d – 8: a

Cabe imponer una pena privativa de libertad al nacional de un tercer país en situación irregular que, tras haber retornado a su país de origen en el marco de un procedimiento de retorno anterior, entre de nuevo ilegalmente en el territorio de dicho Estado infringiendo una prohibición de entrada

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa de un Estado miembro que establece la imposición de una pena privativa de libertad al nacional de un tercer país en situación irregular que, tras haber retornado a su país de origen en el marco de un procedimiento de retorno anterior, entre de nuevo ilegalmente en el territorio de dicho Estado infringiendo una prohibición de entrada.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 4ª, de 1-10-2015, C‑290/14, Celaj, ECLI:EU:C:2015:640

Derecho a continuar en el arrendamiento de un local de negocio en los contratos anteriores al 9-5-1985, regulados en la Disposición Transitoria 3ª.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


13-2-2017 Soluciones prácticas sobre el derecho de subrogación en el local arrendado (El blog jurídico de Sepín)

Pensión de viudedad y prueba de la convivencia previa antes de cumplirse un año de matrimonio

21-12-2017 Prueba de la convivencia anterior antes de cumplirse un año de matrimonio (El Derecho)

 

Perjuicios particulares en secuelas y fallecimiento

19-12-2017 Perjuicios particulares en secuelas y fallecimiento. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid (El Derecho)

Plazo de prescripción de la reclamación de honorarios profesionales

20-12-2017 ¿Cuál es el plazo de prescripción de la reclamación de honorarios profesionales? (El blog jurídico de Sepín)

Cualquiera de los comuneros -independientemente de que el inmueble esté o no constituido en régimen propiedad horizontal- puede comparecer en juicio por sí mismo y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma, que el resultado positivo de la acción sea evidentemente beneficioso para todos y no exista especial oposición de alguno de ellos

Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 8-11-2017, Recurso 2.520/2015, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, ECLI:ES:TS:2017:10303A

La reclamación realizada al promotor no interrumpe el plazo de prescripción frente al resto de agentes de edificación

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arts. 17 y 18)

Código Civil (art. 1.974)

17-3-2015 La reclamación realizada al promotor no interrumpe el plazo de prescripción frente al resto de agentes de edificación (El blog jurídico de Sepín)

Cómo borrar mensajes de WhatsApp tras los 7 minutos

3-11-2017 Cómo borrar mensajes de WhatsApp tras los 7 minutos, truco alternativo (El Androide Libre)

El Abogado no puede intervenir en un proceso monitorio como representante apoderado de la parte

18-12-2017 ¿Puede intervenir un abogado en un proceso monitorio como representante de la parte con un poder? (El Derecho)

La indemnización por incapacidad laboral percibida por un cónyuge antes del divorcio es privativa

15-12-2017 El Tribunal Supremo considera privativa y no ganancial la indemnización por incapacidad percibida por el esposo antes del divorcio (CGPJ)

Gestión de permisos en Android

2-1-2018 Cómo evitar que te espíen algunas aplicaciones y juegos (El Androide Libre)

Residencia habitual en España a efectos de IRPF. No la tienen los estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero

13-12-2017 El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede cobrar el IRPF a estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero (CGPJ)

26-12-2017 Varapalo del TS a Hacienda: basta con 183 días en el extranjero para ser no residente. La Agencia Tributaria lo interpretaba de forma subjetiva. Una sentencia del Supremo, que crea jurisprudencia, ha dictado que para ser considerado a ojos de Hacienda no residente basta con vivir 183 días en el exterior, sin más criterios (El Confidencial)

Concurso de leyes entre el delito fiscal y la estafa

11-12-2017 Delitos fiscales (XV): Estafa en concurso de normas con delito fiscal en tentativa (En ocasiones veo reos)

STS 751/2017, de 23-11-2017, ECLI:ES:TS:2017:4214

Aclaración, rectificación, subsanación y complemento

11-12-2017 Antes de recurrir, ver si cabe aclarar, rectificar, subsanar o complementar (Bonet blog procesal)

Custodia compartida y distribución de la pensión alimenticia tras el aumento de hecho de las visitas con el progenitor no custodio

🏠Familia > Alimentos > Guarda y custodia


11-12-2017 Posibilidad de concesión de custodia conjunta y de distribución de la pensión alimenticia tras el aumento de hecho de las visitas con el progenitor no custodio (El Derecho)

Modalidades de acta del juicio oral penal

La documentación de las vistas ha de efectuarse de una forma u otra dependiendo de los medios técnicos de que disponga el órgano judicial: «en cascada» o con carácter subsidiario. La regla general es la grabación del juicio oral que constituye el acta a todos los efectos. En un segundo escalón se admite la combinación de grabación con acta cuando no existen mecanismos para garantizar autenticidad e integridad (artículo 743.3). En tercer lugar, se encuentra el supuesto previsto en el art. 743.4: cuando no es posible el uso de medios técnicos de grabación, será suficiente el acta extendida por el Secretario judicial elaborada por medios informáticos. Por fin la ausencia de ese tipo de medios habilita para la tradicional redacción manuscrita. El acta deberá recoger, con la extensión y detalle necesario, todo lo actuado.

El acta es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva y una de sus facetas que es el derecho a interponer los recursos de acuerdo con las previsiones legales.

Esa relevancia del acta ha llevado a esta Sala de casación a declarar la nulidad del juicio oral cuando ha desaparecido el documento o no se ha producido la grabación, o la misma es tan defectuosa que deviene imposible su reproducción. La sentencia que dicta un Tribunal sin contar con la documentación del acta del juicio oral es nula (Sentencia de 26-4-1989).

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 13/2009, el artículo 743.5 exige que el acta, cuando se extienda, debido a la ausencia de mecanismos de garantía de la grabación (apartado 3) o porque no se puede grabar la vista (apartado 4), se haga por procedimientos informáticos, prohibiendo que la misma sea manuscrita, salvo que la sala carezca de dichos medios informáticos. Así pues, en la previsión legal la extensión del acta de puño y letra del Secretario será lo excepcional. Pero aunque se demostrase que era posible su uso, estaríamos ante una mera irregularidad que desde luego es manifiestamente inhábil para provocar la anulación del juicio oral si el contenido de las declaraciones de los testigos y acusados está recogido en los términos básicos en ese acta.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 542/2015, 30-9-2015, FD 4º.3, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, ECLI:ES:TS:2015:3979

Límites al cambio de Abogado de libre designación en el proceso penal

La facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal.

De ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la vista y no conste una mínima base razonable que explique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado.

Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 22-5-2002, Primer Recurrente, FD 3º B), Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2002:321A

Sociedad civil y comunidad de bienes

El contrato de sociedad civil, aparte de la existencia de un patrimonio comunitario, se presenta dinámico al entrar en el ámbito de actividades negociales o industriales a fin de perseguir la obtención de beneficios, susceptibles de ser partidos entre los socios, que también así asumen, las pérdidas.

En cambio la comunidad de bienes tiene una proyección más bien estática, ya que tiende a la conservación y disfrute aprovechado de los bienes pertenecientes a plurales titulares dominicales.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 13-11-1995, FD 1º final, Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil, ECLI:ES:TS:1995:8037

La ineficacia de las cláusulas suelo en contratos de préstamo con empresarios

25-4-2017 La ineficacia de las cláusulas suelo en contratos de préstamo con empresarios: un estudio jurisprudencial (Diario La Ley, Nº 8967, Sección Doctrina)

Los trabajadores acreedores de una sociedad anónima no tienen derecho a ejercitar ante la jurisdicción social que conozca de su crédito salarial, una acción de responsabilidad solidaria salarial contra el administrador de la sociedad por no haber convocado la junta general pese a las pérdidas importantes sufridas por la empresa

La Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48 [CE], párrafo segundo, para proteger los intereses de socios y terceros, y en particular sus artículos 2 y 6 a 8, y la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54 [TFUE], párrafo segundo, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, en particular sus artículos 19 y 36, deben interpretarse en el sentido de que no confieren a los trabajadores que sean acreedores de una sociedad anónima, a raíz de la extinción de su contrato de trabajo, el derecho a ejercitar, ante la misma jurisdicción social que la competente para conocer de la acción declarativa de su crédito salarial, una acción de responsabilidad contra el administrador de esa sociedad, por no haber convocado la junta general pese a las pérdidas importantes sufridas por la empresa, con el fin de que se declare a dicho administrador responsable solidario de la referida deuda salarial.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 4ª, de 14-12-2017, C-243/16, Miravitlles Ciurana y otros, ECLI:EU:C:2017:969

El mero transcurso del tiempo no es suficiente para apreciar retraso desleal en el ejercicio de la acción civil

La Sentencia de 22-3-2013 (recurso 649/2010), recuerda que el retraso desleal, como contrario a la buena fe, es apreciable cuando el derecho se ejercita tan tardíamente que se torna inadmisible porque la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar (Sentencias de 5-10-2007, 4-7-1997, 2-2-1996 y 21-5-1982 entre otras), exigiéndose para poder apreciar tal retraso que la conducta de la parte a quien se reprocha puede ser valorada como permisiva de la actuación de la otra parte, o clara e inequívoca de la renuncia del derecho, pues el mero transcurso del tiempo, vigente la acción, no es suficiente para deducir una conformidad que entrañe una renuncia, nunca presumible (Sentencias de 7-6-2010 y 22-10-2002).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 88/2014, 19-2-2014, FD 8º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2014:549

Código Civil (art. 7.1)

Testigos a los que no alcanza la dispensa de la obligación de declarar (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2013)

🤝 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 24-4-2013

La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan:

a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.

b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso.


En la medida que la víctima ejerció la Acusación Particular durante un año en el periodo de instrucción, aunque después renunció al ejercicio de acciones penales y civiles, tal ejercicio indiscutido de la Acusación Particular contra quien fue su pareja en el momento de la ocurrencia de los hechos denunciados, la convierte en persona exenta de la obligación de ser informada de su derecho a no declarar de acuerdo con el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24-4-2013.

Ciertamente renunció posteriormente al ejercicio de acciones penales y civiles y compareció al Plenario como testigo / víctima, pero en la medida que con anterioridad había ejercido la Acusación Particular, ya no era obligatorio instruirla de tal derecho de no declarar que había definitivamente decaído con el ejercicio de la Acusación Particular. Caso contrario y a voluntad de la persona concernida, se estaría aceptando que sucesivamente y de forma indefinida la posibilidad de que una misma persona, pudiera tener uno u otro status, a expensas de su voluntad, lo que en modo alguno puede ser admisible.

En consecuencia , y si bien es cierto que en el inicio de la causa penal, no se le informó de su derecho a no declarar ex artículo 416-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con motivo de su declaración en sede judicial, el posterior ejercicio de la Acusación Particular, -y durante un año-, le novó su status al de testigo ordinario, el que mantuvo, aún después de que renunciara al ejercicio de la Acusación Particular, por lo que su declaración en el Plenario tuvo total validez aunque no fuese expresamente instruida de un derecho del que ella misma había renunciado al personarse como Acusación Particular.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 449/2015, de 14-7-2015, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, ECLI:ES:TS:2015:3500


📚 La víctima constituida en acusación particular no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posición procesal

Violencia doméstica por maltrato de obra a una hijastra

El acusado dio una bofetada a la menor, hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar, ejerciendo sobre ella violencia física, aun cuando no llegase a ocasionarle lesión. No se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el derecho de corrección.

Es cierto que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre.

Pero estas circunstancias, que deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo prevenido en el párrafo cuarto del citado artículo 153, no pueden sin embargo del ámbito de la legalidad penal, como sostiene la sentencia impugnada, pues un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada.

La función actual del Derecho Penal no se reduce al efecto intimidatorio, sino que influye positivamente en el arraigo social de la norma. La prevención general positiva atribuye a la pena un carácter socio-pedagógico, asegurando las reglas que posibilitan la convivencia social, como instrumento idóneo para defender los valores comunitarios básicos y reforzar el respeto al ordenamiento jurídico, reafirmando la conciencia jurídica de la comunidad y su disposición al cumplimiento de las normas. Desde esta perspectiva la violencia intrafamiliar contra los menores no constituye, salvo supuestos de insignificancia que no resultan aplicables al caso enjuiciado, un comportamiento que pueda ser ignorado por la norma penal, manteniendo en todo caso el respeto al principio de proporcionalidad.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 666/2015, de 8-11-2015, FD 2º y 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, ECLI:ES:TS:2015:4577

Inicio del plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios

11-2-2016 El inicio del plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños. Manuel-Jesús Marín López, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Castilla-La Mancha (El Derecho)

La agravante por violencia de género de lesiones constitutivas de delito menos grave (artículo 148.4º del Código Penal), es de imposición potestativa

27-12-2017 Violencia de género y doméstica: el subtipo agravado del art. 148. 4 Cp (En ocasiones veo reos)

Libertad contractual y condiciones generales de los contratos

30-1-2017 Lecciones: libertad contractual y condiciones generales de los contratos (Almacén de Derecho)

Las penas impuestas en meses equivalen a 30 días cada mes, en tanto que las penas impuestas en años equivalen a 365

Las penas impuestas en meses equivalen a 30 días cada mes, en tanto que las penas impuestas en años equivalen a 365, por cuya razón, no puede convertirse en años la suma de las penas impuestas en meses, aunque alcancen o excedan de 12 meses, porque tal conversión perjudica al reo. Las penas de 12 -o más meses- impuestas en meses equivalen a 360 días, (cada mes tiene 30 días a efectos jurídicos), en tanto que las penas impuestas en años tienen 365 días.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 218/2015, de 16-4-2015, FD 1º, Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, ECLI:ES:TS:2015:1898

Revisión por el Juez de las decisiones de los Letrados de la Administración de Justicia en la jurisdicción penal

Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 102 bis.2)

Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 238 bis)

30-6-2016 En penal, ¿cabe recurrir las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia? (El Blog Jurídico de Sepín)

Es contrario al Derecho de la Unión la obligación de suspender un proceso judicial en el que se examina la acción individual de un consumidor, por la pendencia de una acción colectiva de cesación

El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 14-4-2016, C‑381/14 y C‑385/14, Sales Sinués, ECLI:EU:C:2016:252

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 43)

1718 PEC PE 1.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado: Hechos probados de la Sentencia.

Cuestiones:

1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido?. Explique su valoración atendiendo al Código Penal (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el Código Penal).

2.- ¿Cuáles son las particularidades más importantes en este caso respecto de alguna institución jurídico-penal? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, 20/2015, de 28-7-2015, Ponente Ilmo. Sr. D. José-Eduardo Martínez Mediavilla, ECLI:ES:APCU:2015:360

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 240/2016, de 29-3-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, ECLI:ES:TS:2016:1404

1718 PEC PE 1.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado: Hechos probados de la Sentencia.

Cuestiones:

1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido?. Explique su valoración atendiendo al Código Penal (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el Código Penal).

2.- ¿Cuáles son las particularidades más importantes en este caso respecto de alguna institución jurídico-penal? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 1ª, 34/2015, de 20-3-2015, Ponente Ilma. Sra. Dª. Francisca-María Ramis Rosselló, ECLI:ES:APIB:2015:497

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 205/2015, de 10-3-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2016:922

La confesión de privatividad de un bien realizada por uno de los cónyuges

18-12-2017 La confesión de privatividad de un bien realizada por uno de los cónyuges (El blog jurídico de Sepín)

Sobrinos por afinidad e impuesto de sucesiones

2-3-2016 De cuando los sobrinos dejaron de serlo (El blog jurídico de Sepín)

Conflictos de competencia con la jurisdicción mercantil

7-12-2017 Conflictos de competencia con la jurisdicción mercantil (El Derecho)

El contrato de aparcamiento de vehículos

Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos

19-12-2017 Parkings Públicos I: ¿El estacionamiento regulado lo es? ¿Cómo se cobra? ¿Se hacen cargo del robo del móvil o el GPS? (El blog jurídico de Sepín)

2-4-2018 Parkings Públicos II: ¿Quién responde de los daños, qué pasa si no quiero pagar o si dejo abandonado el vehículo? (El blog jurídico de Sepín)

 

Tributación de los premios de la lotería en el impuesto de patrimonio

4-12-2017 ¿Cómo tributan los premios de la lotería? (El Derecho)

Prescripción de la acción del abogado para reclamar sus honorarios

El ejercicio de la profesión de abogado no implica que cada asunto del que presta sus servicios profesionales deba ser reclamado su precio, antes de la prescripción trienal conforme al artículo 1967.1º del Código Civil. No se trata de prescripción de cada asunto, sino prescripción de todos ellos, que forman el servicio profesional conjunto; ni siquiera se exige que vayan interrelacionados.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 338/2014, de 13-6-2014, FD 2º 2 y 3, Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O´Callaghan Muñoz, ECLI:ES:TS:2014:2468