Sociedad civil y comunidad de bienes

El contrato de sociedad civil, aparte de la existencia de un patrimonio comunitario, se presenta dinámico al entrar en el ámbito de actividades negociales o industriales a fin de perseguir la obtención de beneficios, susceptibles de ser partidos entre los socios, que también así asumen, las pérdidas.

En cambio la comunidad de bienes tiene una proyección más bien estática, ya que tiende a la conservación y disfrute aprovechado de los bienes pertenecientes a plurales titulares dominicales.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 13-11-1995, FD 1º final, Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil, ECLI:ES:TS:1995:8037