Validez de la donación del domicilio familiar a favor del hijo menor en el convenio regulador del divorcio

🏠Familia > Vivienda familiarCivil > Obligaciones y Contratos


El pacto que se cuestiona contenía un compromiso de donación de la nuda propiedad de un inmueble perfectamente individualizado como domicilio conyugal, a favor del hijo menor habido de la relación de matrimonio, con reserva del donante del usufructo vitalicio, estando el hijo debidamente representado en dicho acto por sus padres, a los efectos de la aceptación que se realiza a su favor.

Este pacto fue suscrito por las partes en el marco de un convenio regulador, que fue aprobado judicialmente al dictarse la correspondiente sentencia de separación, que es firme, y confirmado por la sentencia de divorcio, que también es firme.

Se trata de una promesa bilateral y no unilateral, que no tiene un contenido de liberalidad, sino que se inserta en un negocio jurídico de mayor contenido obligacional recíproco, como es el convenio matrimonial suscrito de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, que fue aprobado por una sentencia firme, en el que se engloban una serie de contraprestaciones complementarias determinantes de un negocio jurídico complejo, de carácter familiar y oneroso, y no de una simple donación a favor del hijo, que debe gozar de la fuerza vinculante del mismo, en tanto no se impugne.

La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil, respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 438/2014, de 18-7-2014, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2014:3175

Examen de oficio de la competencia territorial en el juicio verbal. Criterio restrictivo y perpetuación de la jurisdicción

14-2-2018 A vueltas con la competencia territorial y la intervención del MF (ATS, 24-1-2018) (No atendemos después de las dos)

Capitulaciones matrimoniales de ciudadanos extranjeros y Registro Civil

12-2-2018 Capitulaciones matrimoniales de ciudadanos extranjeros y Registro Civil (Luis Prados Ramos, Notario, notarialuisprados.com)

Código ético del poder judicial español y tipicidad del delito de cohecho pasivo impropio

Código Penal (art. 422)

2-2018 La influencia del código ético en la tipicidad del delito de cohecho pasivo impropio (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Guía jurídica sobre el agente encubierto

El agente encubierto (Guía Wolters Kluwer)

La autorización de intervención telefónica incluye por sí misma la posibilidad de conocer los números de teléfono que contactan con los intervenidos. La identidad de sus titulares no son datos propios de la comunicación, en la medida en que el acceso a los mismos no incide sobre la comunicación misma, sino que se hace posteriormente, cuando ésta ya ha finalizado

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica > Disposiciones comunes a la intervención de comunicaciones > Ámbito


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 523/2017, de 7-7-2017, FD 1º.5, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2017:2968


La autorización de intervención telefónica incluye por sí misma la posibilidad de conocer los números de teléfono que contactan con los intervenidos.

Pero de ellos no resulta directamente la identidad de los titulares de esas líneas.

Puede entenderse que no se trata de datos propios de la comunicación, en la medida en que el acceso a los mismos no incide sobre la comunicación misma, sino posteriormente, cuando ésta ya ha finalizado.

Pero, en cualquier caso, se trataría de datos comprendidos en el artículo 3.1.a).1º.ii) de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, que según dispone el artículo 6 solo podrán ser cedidos previa autorización judicial, la cual, según el artículo 7.2, «determinará, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal  y de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados que han de ser cedidos a los agentes facultados».

La situación ha cambiado desde la entrada en vigor de la reforma operada en la LECrim por la LO 13/2015, que ha introducido el artículo 588 ter m), en el que se dispone que «Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación, podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, quienes estarán obligados a cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia», distinguiendo estos datos, de esta forma, de aquellos otros que se encuentren vinculados a procesos de comunicación, que, según el artículo 588 ter j), solo podrán ser cedidos para su incorporación al proceso con autorización judicial.

No es posible establecer, respecto de penados en situación de libertad condicional con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, la obligación de abonar en concepto de pago de responsabilidad civil un porcentaje de dichos ingresos

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 59/2018, de 2-2-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2018:230

2-3-2018 La capacidad económica del penado y su efecto sobre los beneficios penitenciarios (El Derecho)

Preclusión de alegación de hechos y fundamentos jurídicos

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 400)

2-2018 A vueltas con el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Comentario de la STS de 13 de diciembre de 2017 (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Google Word Coach

28-2-2018 Google te ayuda a aprender ingles con su propio buscador. Google ha activado Google Word Coach, una nueva opción de su buscador que permite aprender ingles mejorando nuestro vocabulario (El Androide Libre)

Estafa piramidal: notoria gravedad y generalidad de perjudicados. Concurso ideal con la insolvencia punible. Falsedad contable: el delito se consuma cuando las cuentas, ya elaboradas y, en su caso, auditadas, inician su camino para la presentación a los socios

27-2-2018 El Tribunal Supremo condena a tres exdirectivos de la sociedad Arte y Naturaleza por estafa piramidal. La Sala Segunda les impone penas de entre 7 años y medio y 8 años de prisión (CGPJ)

Concurso real entre la prevaricación urbanística y la construcción ilegal

27-2-2018 El Tribunal Supremo condena a dos años de prisión al alcalde de Zarra (Valencia) por delitos prevaricación y contra la ordenación del territorio. La sentencia confirma la pena de 14 meses de prisión impuesta al hijo del alcalde por un delito continuado contra la ordenación del territorio (CGPJ)

La regulación de la prescripción

8-2-2018 Cómo regular la prescripción (Almacén de Derecho)

Gravedad de la imprudencia

La gravedad de la imprudencia está directamente en relación con la jerarquía de los bienes jurídicos que se ponen en peligro y con la posibilidad concreta de la producción del resultado lesivo.

En otros términos: cuando la acción del autor genera un peligro para un bien jurídico importante en condiciones en las que la posibilidad de producción del resultado son considerables, la imprudencia debe ser calificada de grave.

En estos casos, la diferencia que caracteriza a la imprudencia grave respecto del dolo eventual reside en la falta de conocimiento del peligro que concretamente se genera por parte del autor.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 665/2004, de 30-6-2004, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2004:4639

La libertad de expresión ampara la crítica feroz sobre una materia de interés público que involucra a personas con proyección pública si se hace a partir de hechos objetivos sustancialmente veraces

22-2-2018 El TS revoca una sentencia que condenó a dos periodistas a indemnizar a un juez de Palma por intromisión en su honor tras la publicación de unos artículos. La Sala de lo Civil entiende que se trató de una crítica proporcionada y que las publicaciones trataban sobre una materia de interés público (CGPJ)

Bonificación por la transmisión de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones

23-8-2016 El Supremo rechaza el criterio de Hacienda que restringe la bonificación del 95% del impuesto de Sucesiones en la empresa familiar (CGPJ)

Dispersión normativa en la regulación de los apartamentos turísticos

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


20-2-2018 Apartamentos Turísticos: escenario de incertidumbre y desigualdad entre Comunidades Autónomas (El blog jurídico de Sepín)

La oposición formularia del requerido de pago en el proceso monitorio europeo

6-2-2018 Chapuza procesal en el monitorio europeo (No atendemos después de las dos)

Conexión material inescindible entre la intervención atribuible a investigados y a otros sujetos, como presupuesto de la extensión competencial del Tribunal Supremo

16-2-2018 El Tribunal Supremo rechaza la petición del exconseller Forn de asumir la causa en la que se investiga al exresponsable de los Mossos Trapero. El juez considera que no concurren razones en este momento para extender el procedimiento que se instruye en el Supremo a quienes prestaron colaboración a la hora de ejecutar el plan estratégico de celebración del referéndum ilegal del 1-O (CGPJ)

La prohibición de la reformatio in peius

5-2-2018 La prohibición de la reformatio in peius (Bonet blog procesal)

Las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores requiere, como una manifestación del discurso del odio, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades

2-2-2018 El Tribunal Supremo confirma la absolución de un tuitero acusado de enaltecimiento del terrorismo. La Sala Segunda señala que la sanción penal de la justificación del terrorismo requiere que se dé “una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades” (CGPJ)

Concepto de documento extrajudicial a los fines de cooperación judicial en materia civil para la notificación y traslado de documentos

🏠Procesal Civil > Actos de comunicación judicial


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 11-11-2015, C-223/14, Tecom Mican y Arias Domínguez, ECLI:EU:C:2015:744

1) El artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «documento extrajudicial» utilizado en dicho artículo comprende, no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.

2) El Reglamento nº 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que la notificación o el traslado de un documento extrajudicial del modo establecido en dicho Reglamento resulta procedente aun cuando el requirente ya haya realizado una primera notificación o un primer traslado de ese documento por otra vía de transmisión no contemplada en ese Reglamento o por otro de los medios de transmisión previstos en él.

3) El artículo 16 del Reglamento nº 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que, cuando concurran los requisitos de aplicación de dicho artículo, no procede verificar caso por caso si la notificación o el traslado de un documento extrajudicial tienen incidencia transfronteriza y son necesarios para el buen funcionamiento del mercado interior.

El acuerdo de aprobación de cuentas y el depósito de cuentas

30-1-2018 El acuerdo de aprobación de cuentas y el depósito de cuentas (Almacén de Derecho)

Despido por WhatsApp

30-1-2018 ¿Te pueden despedir con un mensaje de WhatsApp? (El blog jurídico de Sepín)

Derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad

30-1-2018 El Tribunal Supremo reconoce el derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas (CGPJ)

Admisibilidad de las diligencias finales en el juicio verbal

29-1-2018 ¿Son admisibles las diligencias finales en el juicio verbal? (Bonet Blog Procesal)

Alcance de la consignación judicial

28-1-2018 Otra de consignaciones en la cuenta del Juzgado (STS 10 de enero 2018) (No atendemos después de las dos)

Criterios aplicables a la refundición de condenas

30-6-2015 Importante sentencia en materia de acumulación de condenas conforme al nuevo Cp (Blog En ocasiones veo reos)

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 367/2015, de 11-3-2015, Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, ECLI:ES:TS:2015:2597

Acumulación de condenas: triple de la pena más grave y no de la suma

Código Penal (art. 76)

9-12-2016 Acumulación de condenas: triple de la pena más grave y no de la suma (Blog En ocasiones veo reos)

Acciones de reembolso o regreso y de subrogación para agentes de la construcción

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.591 del Código Civil la responsabilidad decenal de los agentes que intervienen en una construcción mal hecha genera entre éstos vínculos de solidaridad que no tienen su origen ni en la Ley ni en el contrato sino en la sentencia que la declara.

Estos vínculos surgen de la necesidad de proteger al dañado cuando la conducta de varios partícipes en la obra ha contribuido a los defectos ruinógenos y no se ha podido cuantificar las cuotas de contribución, tratándose de una solidaridad que la jurisprudencia denomina como impropia o por necesidad de salvaguardar el interés social, por contraposición a legal o propia, pero que, como ésta, favorece al acreedor, aquí perjudicado, posibilitándole demandar a todos o a algunos de los responsables solidarios a su elección en aplicación del artículo 1.144 del Código Civil, pues dicha solidaridad ni entraña litisconsorcio pasivo necesario ni restringe las acciones de repetición posteriores en que las partes, con distinta postura procesal, pueden de nuevo plantear litigio en torno a delimitar sus respectivas responsabilidades derivadas del artículo 1.591 del Código Civil.

Satisfecha la condena impuesta por solo uno o varios de todos los condenados solidariamente en un proceso anterior, el artículo 1.145 del Código Civil permite que aquel o aquellos que cumplieron con el total de la deuda puedan acudir a otro posterior en ejercicio de la acción de reembolso o regreso para debatir la distribución del contenido de la obligación entre todos los intervinientes en el proceso constructivo, desapareciendo entonces la solidaridad que rige en las relaciones externas, frente al perjudicado acreedor, para pasar a regir en las internas (entre deudores solidarios) la mancomunidad.

Esta jurisprudencia interpretadora del artículo 1.145 del Código Civil descarta que la acción de regreso a que alude el precepto, cuya razón de ser es evitar un enriquecimiento sin causa, conlleve una subrogación en los derechos del acreedor cuya deuda haya sido satisfecha. La acción de regreso es distinta de la subrogación. Cuando paga el total de lo adeudado uno solo de los deudores solidarios, no se produce una subrogación por éste, en el crédito, sino que se extingue el mismo, y para que no haya enriquecimiento indebido, el párrafo segundo del artículo 1.145 del Código Civil concede un derecho de repetición para reclamar a cada uno de los codeudores la parte que le corresponda y los intereses del anticipo. Mientras la acción de reembolso o regreso (también la del artículo 1.158 del Código Civil) supone el nacimiento de un nuevo crédito contra el deudor en virtud del pago realizado, el cual extingue la primera obligación, la subrogación transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial, con todos sus derechos accesorios, privilegios y garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.212 del Código Civil.

En suma, el deudor solidario que paga o cumple en su totalidad con el acreedor extingue el vínculo obligatorio, adquiriendo por ministerio de la Ley un derecho a repetir en la esfera interna, exclusivamente contra el conjunto de obligados unidos por vínculos de solidaridad, y tan solo lo que pagó más los intereses del anticipo. Es este un crédito ajeno por completo al que ostentaba el acreedor primigenio y desprovisto además de las garantías que tenía el crédito extinguido.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 274/2010, de 5-5-2010, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Antonio Xiol Ríos, ECLI:ES:TS:2010:2884

Notificaciones en materia de propiedad horizontal

11-10-2016 El tablón de anuncios en las Comunidades de Propietarios (El blog jurídico de Sepín)

1718 EX PE F.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

El acusado Plácido (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) decidió dar muerte a la pareja formada por Pascual y Pura en mayo de 2013. Para ello, decidió contratar los servicios de Carlos al que entregó a cambio una cantidad de dinero que superaba los 1.200 euros. Con el objeto de ejecutar lo planeado, alquiló durante varios días una casa rural en un paraje aislado. El acusado Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) había contactado en Valencia con Plácido en semanas anteriores al mes de mayo de 2013, aceptando, a iniciativa de este último, ayudarle a dar muerte a una o más personas, a cambio de la citada suma de dinero. Para ello, Plácido concertó una entrevista con Pascual y Pura con los que quedó en la tarde del trece de mayo de 2013 en el alojamiento alquilado, acudiendo Plácido hasta la misma en coche desde Valencia. Una vez que estaban en la casa rural Pascual y Pura, y encontrándose también en ella los acusados Plácido, Carlos y Baldomero, procedieron Plácido y Carlos a sujetar y a propinar reiteradamente golpes en los cuerpos de Pascual y Pura, fundamentalmente en las cabezas, todo ello con la intención de acabar con sus vidas, ocasionándoles múltiples fracturas en la cara, la mandíbula y en el cráneo que les produjeron la muerte. Las posibilidades de defensa de una y otra víctima fueron anuladas por lo remoto del lugar en el que se encontraba la casa, el número de agresores, lo inesperado y rápido del ataque y por las características de los objetos empleados para golpearles. Los golpes fueron dados con objetos grandes, romos, duros y contundentes, utilizando una gran fuerza y violencia. Por otra parte, el acusado Baldomero (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia), cuando llegaron a la casa rural, decidió subir a la planta superior donde permaneció hasta que al bajar, se encontró con lo ocurrido. En las horas siguientes y tras contarle lo sucedido los demás ocupantes de la casa, pues él lo desconocía, y ante las peticiones y exigencias de los mismos, procedió Baldomero a ayudar en el descuartizamiento de los cadáveres para poder transportarlos y enterrarlos, acudiendo al lugar al que los trasladó Plácido para tal fin.

CUESTIONES:

1.- Los acusados han cometido un delito de:

a) Homicidio agravado por abuso de superioridad.

b) Asesinato.

c) Asesinato hiperagravado al causar la muerte de dos personas.

d) Homicidio preterintencional.

2.- En el caso de autos, cuál de las siguientes circunstancias concurre en la muerte de la pareja:

a) Abuso de superioridad.

b) Premeditación.

c) Ensañamiento.

d) Alevosía.

3.- Por la muerte de la pareja, respondieron los Plácido, Carlos y Baldomero como:

a) Coautores de asesinato.

b) Autores de asesinato (Plácido y Carlos) y cómplice (Baldomero).

c) Autores de Homicidio (Plácido y Carlos) y cooperador necesario (Baldomero).

d) Ninguna de las respuestas es correcta.

4.- El descuartizamiento de los cadáveres y su inhumación ilegal:

a) Supone una circunstancia agravante del delito.

b) Denota premeditación y alevosía.

c) Supone un plus de perversidad que aumentará la culpabilidad de los acusados.

d) Ninguna de las respuestas es correcta.

5.- La circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa:

a) No se podrá aplicar en este caso dada la escasa cuantía del precio acordado.

b) Puede acordarse antes o con posterioridad a la ejecución de los hechos, como premio por el trabajo realizado.

c) Implica que el delito se cometió motivado exclusivamente por un móvil económico pactado con anterioridad.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTAS:

1: b – 2: d – 3: d – 4: d – 5: c

1718 EX PE F.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 14:15 horas del día 13 de agosto de 2016, los acusados, Andrea y Antón, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, entraron en el Centro Comercial Hipercor, sito en la carretera Barcelona n° 116 de Girona, donde se apoderaron de un bolso de la marca Rebecca Minkoff, tres polos de la marca Ralph Lauren, una camisa de la marca Lacoste y un artículo de cosmética, cuyo precio de venta al público asciende a la cantidad de 448,96 euros, sin hacer efectivo su importe.

El vigilante de seguridad les interceptó una vez traspasada la línea de caja y los objetos fueron recuperados en su totalidad, si bien las prendas de ropa resultaron dañadas al eliminar los sistemas de alarma, reclamando el representante legal del citado establecimiento su importe.

CUESTIONES:

1.- Sin entrar a valorar el momento de consumación del delito, los acusados serán:

a) Autores de un delito de robo con fuerza en las cosas.

b) Autores de un delito de hurto.

c) Autores de un delito de robo en local abierto al público.

d) Autores de un delito leve de robo.

2.- Valorando ahora el momento consumativo del delito, este debe ser considerado como:

a) Un delito consumado.

b) Un delito consumado, pero no agotado.

c) Un delito intentado.

d) Un cuasi-delito.

3.- El valor o la cuantía de lo sustraído, será relevante:

a) En el hurto, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

b) En el robo, si la cuantía de lo sustraído excede de 500 euros.

c) En el hurto, en el robo y, en cualquier delito patrimonial, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

d) Tras la desaparición de las faltas por la reforma del Código penal de 2015, el valor económico de lo sustraído es irrelevante.

4.- La sustracción de un objeto protegido por un sistema de alarma y su posterior inutilización o eliminación, dará lugar a:

a) Un delito de robo con fuerza en las cosas.

b) Una circunstancia agravante de la pena para todos los delitos contra el patrimonio.

c) Un delito de hurto.

d) Un delito agravado de hurto.

5.- En el supuesto de hecho, el escaso valor económico de lo sustraído, la detención de los autores y la devolución de los objetos sustraídos, supuso que:

a) La Fiscalía retirara la acusación, en base al principio de insignificancia.

b) Los autores materiales del delito fueran sancionados a una reprimenda por parte del Juez.

c) Los autores fueran absueltos del delito por el que fueron acusados.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTAS:

1: b – 2: c – 3: a – 4: d – 5: d

Child grooming y atenuante de confesión

29-1-2018 Child grooming, atenuante de confesión (21. 4 Cp) y baremo para indemnizar delitos sexuales (En ocasiones veo reos)

Responsabilidad penal de las personas jurídicas y fallecimiento antes del juicio el representante especialmente designado para la representación de una empresa

23-1-2018 Joya de sentencia: Condenadas dos empresas en Huesca por estafa (251 bis Cp) (3’2 millones por cabeza) (una en liquidación) (En ocasiones veo reos)

Sentencia de la Audiencia de Huesca 141/2017, de 20-XI-2017, ponente Ilmo. Sr. D. José Tomás García Castillo, ECLI:ES:APHU:2017:307

Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por falta de contraste del diagnóstico médico penitenciario a indemnizar conforme a la doctrina jurisprudencial de pérdida de oportunidad

15-2-2018 El Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a un preso que quedó inválido tras sufrir una infección en la cárcel. La Sala Tercera entiende que el resultado se hubiera evitado o minorado con un diagnóstico distinto al que recibió en el centro penitenciario (CGPJ)

Distinción entre intereses de demora, remuneratorios y usurarios

19-1-2018 La distinción entre los intereses de demora, los remuneratorios y los usurarios (No atendemos después de las dos)

Conclusiones en el juicio verbal

22-1-2018 ¿Las alegaciones conclusivas son exigibles en el juicio verbal? (Bonet Blog Procesal)

Los alimentos a hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda

🏠Familia > Alimentos


Código Civil (art. 148.1)

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 746/2013, de 13-11-2013, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2013:5898

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 402/2011, de 14-06-2011, Fallo, Ponente Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías, ECLI:ES:TS:2011:3591

Responsabilidad de las aseguradoras por defectuosa ejecución de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales de sus cuadros médicos. Intereses de demora

9-2-2018 El Tribunal Supremo condena a una compañía de seguros de salud a pagar a una asegurada intereses de mora por mala práctica médica. La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado(CGPJ)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 64/2018, de 6-2-2018, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2018:296

Inscripción o documentación pública de la pareja de hecho como requisito constitutivo para la obtención de pensión de viudedad

9-2-2018 El Supremo revoca la pensión de viudedad a una mujer de etnia gitana no inscrita en el Registro de parejas hecho. Los magistrados señalan que la pertenencia al colectivo gitano no exime de cumplir los requisitos generales de la Ley de la Seguridad Social. La sentencia incluye el voto particular de una magistrada(CGPJ)

Cautelas a observar ante la declaración de la víctima como única prueba

13-2-2018 El Tribunal Supremo anula por falta de pruebas la condena de 9 años y 9 meses de prisión a un hombre acusado de agresión sexual a su mujer. El alto tribunal entiende que la condena se apoya sólo en el testimonio de la mujer y anula el fallo de la Audiencia de Burgos (CGPJ)

STS 67/2018, de 7-2-2018, ECLI:ES:TS:2018:307

Crisis en la regulación de la plusvalía municipal

8-2-2018 La nueva regulación de la plusvalía municipal: ¿un mero parche o una reforma integral? (El Derecho)

Cómo ver las suscripciones de pago en Google Play y cancelarlas

20-1-2018 Cómo ver las suscripciones de pago en Google Play y cancelarlas (El Androide Libre)

Viabilidad y eficacia del proceso monitorio

8-2-2018 El proceso monitorio, ¿viable y eficaz? (El blog jurídico de Sepín)

Trucos para mejorar la velocidad del PC

21-1-2018 ¿Preocupado por que tu ordenador se ralentice? Trucos para mejorar su velocidad (El Confidencial)

El encubrimiento entre parientes a la luz del caso de Diana Quer

18-1-2018 El encubrimiento entre parientes a la luz del caso de Diana Quer (El blog jurídico de Sepín)

Formulario de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de consignación

17-1-2018 Formulario de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de consignación (Bonet Blog Procesal)

Intereses moratorios, intereses procesales y principio de rogación

Es reiterada y constante la doctrina jurisprudencial declarando que los intereses moratorios han de ser solicitados por las partes, no pudiendo acordarse de oficio por los Tribunales, a diferencia de los intereses procesales. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de 3-7-1997, en la que se declara, con cita de las de 4-11-1991, 18-3-1993, 17-2-1994, 10 y 19-10-1996, que los intereses legales moratorios sí precisan petición expresa de las partes, a diferencia de los moratorios.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 741/2008, de 18-7-2008, FD 1º, Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete, ECLI:ES:TS:2008:3965


Hay que distinguir los intereses legales moratorios de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, que sí precisan petición expresa de las partes (Sentencias de 4-11-1991, 18- 3-1993, 17-2-1994, 19-7-1996 y 10-10-1996), con los legales-procesales que contempla el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son de imposición preceptiva (Sentencias de 10-4-1990, 7-10-1991 y 25-2-1992).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 626/1997, de 3-7-1997, FD 9º, Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil, ECLI:ES:TS:1997:4715

El comunero no propietario

16-1-2018 Cuando el que vive en la Comunidad no es el propietario (El blog jurídico de Sepín)

Prescripción adquisitiva o usucapión contra tabulas. Rige lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Hipotecaria frente a lo establecido en el artículo 1.949 del Código Civil, que ha de entenderse derogado

Ley Hipotecaria (art. 36)

Código Civil (art. 1.949)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 841/2013, de 21-1-2014, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, ECLI:ES:TS:2014:237