El desistimiento del actor consentido por el demandado que solicita expresamente la condena en costas del primero, deberá ser resuelto por el juez en atención a las circunstancias del caso

El artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé la posibilidad de que el demandante pueda desistir del juicio, dejando imprejuzgada la acción que se ejercita. En tal supuesto si el demandado ha sido ya emplazado, tal y como ocurre en el caso debatido, se le dará traslado del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de 10 días. Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro dicho, el tribunal dictará auto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto, mientras que si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno. Por su parte, el artículo 396 de la citada Ley Procesal, prevé que si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas, en tanto que, si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes. En el caso debatido nos encontramos, sin embargo, ante un supuesto híbrido, donde la parte demandada consiente el desistimiento pero lo condiciona a la expresa imposición de costas a la parte demandada.

Ciertamente esta cuestión no esta resuelta en la doctrina ni en la jurisprudencia: Así, Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Madrid de 30-11-2002 se alinean con la tesis de la resolución recurrida, entendiendo que, consentido el desistimiento por la parte impugnada, aun cuando ésta haya solicitado la imposición de costas a la impugnante, la terminante disposición del artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que no haya lugar a especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas; en tanto que otras resoluciones, como la de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 11-3-2005, partiendo del principio de que en el desistimiento la parte demandada no ha sido vencida, y que la causación del proceso es imputable tan solo a la parte demandante, entienden que las costas deben imponerse al actor que desiste.

En nuestro caso la Sala opta por mantener un criterio ecléctico (seguido, entre otras resoluciones, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 19-6-2007) y partiendo que el artículo 20.2, antes citado permite al Juez, en aquellos casos en los que el demandado se oponga al desistimiento, resolver lo que estime oportuno, entiende que, en casos como el presente es el Juzgador el que deberá pronunciarse sobre la imposición de costas, en atención a la circunstancias del caso.

Auto de la Audiencia Provincial de Teruel 82/2009, de 31-3-2009, Ponente Ilmo. Sr. D. Fermín-Francisco Hernández Gironella, ECLI:ES:APTE:2009:9A

Irregularidad y prevaricación administrativas

8-5-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de diez años de inhabilitación para el exalcalde de Oria (Almería) por prevaricación. La sentencia consideró probado que el exedil suscribió 35 contratos temporales, contrató a 9 monitores para actividades deportivas y culturales, y adjudicó proyectos técnicos y obras de forma directa (CGPJ)

Bien jurídico protegido en los delitos contra la Administración pública

8-5-2018 El Tribunal Supremo confirma todas las condenas del ‘caso Gürtel-Fitur’, primer juicio a la trama. El tribunal destaca que la corrupción cuestiona el propio funcionamiento del sistema democrático con comportamientos en los que el poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía. Confirma que Gürtel era una asociación ilícita y ratifica la condena por ese delito a Correa, Crespo, Pérez y otras tres personas (CGPJ)

Valoración por el órgano de enjuiciamiento de la renuncia del Abogado defensor en el juicio oral: abusividad, fraude y derecho de defensa

8-5-2018 El Tribunal Supremo anula la condena a la exalcaldesa de La Muela por vulneración del derecho de defensa y ordena celebrar un nuevo juicio. La Audiencia de Zaragoza había condenado a la exalcaldesa a 17 años de prisión (CGPJ)

Día inicial del plazo de un mes para presentar demanda de juicio ordinario tras oposición en proceso monitorio

7-5-2018 Monitorio y cómputo del mes del art. 818 LEC, ¿desde el traslado o desde la admisión de la oposición? (El blog jurídico de Sepín)

Relación entre prevaricación administrativa, falsificación de documento público por autoridad y fraude a la administración

4-5-2018 Condenado a ocho años de inhabilitación el exalcalde de Bakio (Vizcaya) por prevaricación. El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el excalcalde y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le impuso 2 años y medio de prisión y el pago de una multa de 1.800 euros (CGPJ)

Doctrina jurisprudencial sobre la guarda y custodia compartida

🏠Familia > Guarda y custodiaPenal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares


1-5-2018 STS de 6 de Abril de 2018: Doctrina sobre la guarda y custodia compartida. Miguel Prieto Escudero (Notaríabierta)

Criterios de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para notificar vía LexNET a los Abogados que fijen domicilio a efectos de notificaciones

24-4-2018 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece los criterios para notificar vía LexNET a los abogados que fijen domicilio a efectos de notificaciones. El tribunal estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada a lo que se notificó directamente vía LexNET (CGPJ)

Android Smart Lock

20-4-2018 Qué es Smart Lock y cómo nos puede ayudar a mejorar nuestra seguridad. Smart Lock es una herramienta que nos permite acceder a nuestro móvil sin introducir la contraseña. ¿Supone un problema de seguridad? Te lo explicamos (El Androide Libre)

2018 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2018.

INSTRUCCIONES:

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS:

Cuando en el mes de septiembre de 2016 Ruth O. R. le comunicó a su entonces marido, el procesado José B. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenía la voluntad de terminar su matrimonio y quedarse a vivir en Huelva con los hijos de ambos, Ruth B. O, de 6 años de edad, y José B. O., de 2 años de edad, el procesado José B. G. concibió la idea de dar muerte a los niños -sus hijos-, como venganza contra su esposa, dada su negativa a aceptar pacíficamente la ruptura matrimonial, su personalidad refractaria a la frustración y su carácter rencoroso.

Para ejecutar dicho plan, el procesado José B. G. decidió que el lugar más adecuado sería una finca de sus padres, sita en el polígono de las Quemadas de la ciudad de Córdoba, en la que residía su hermana, la también procesada Alicia B. G., así como que la fecha adecuada sería el 8 de octubre de 2016, aprovechando que ese fin de semana estaría con los niños de conformidad con el acuerdo alcanzado al efecto con su esposa.

Con dicha finalidad inició una serie de preparativos. Así, consiguió que su hermano, el también procesado Juan Manuel B. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que sufre un retraso mental moderado que le dificulta levemente la comprensión del carácter ilícito de sus actos y la actuación conforme a dicha comprensión, le suministrase unos blíster de la medicación que este venía tomando (un ansiolítico -“Orfidal”- y un antidepresivo -“Motiván”-), conociendo Juan Manuel que la finalidad de su hermano José era suministrárselos a los hijos de este (sus sobrinos), para acabar con su vida. Además, acumuló gran cantidad de leña y combustible (gasóleo) en la parcela mencionada, Al mismo tiempo, el procesado José B. G. fue ideando una coartada para la desaparición física de sus hijos, decidiendo fingir que se le habían perdido en un parque.

El 8 de octubre de 2016, tras recoger a sus hijos, se dirigió con los mismos a la finca de las Quemadas, habiéndoles suministrado un número indeterminado de comprimidos de Orfidal y Motiván, que produjeron el adormecimiento de los niños, primero, y su muerte después.

Una vez en la finca convenció a su hermana, Alicia B. G., para que le ayudase a hacer desaparecer los cuerpos, mediante la incineración de los mismos, que produjese su total calcinación y desaparición.

A continuación se dirigió a un parque de la localidad de Córdoba desde el que envió distintos mensajes de mensajería instantánea a diversas personas, para hacer creer que se encontraba en dicho parque con sus dos hijos. Transcurridos 40 minutos desde el último mensaje, José B. G. llamó de nuevo a diversos familiares para decirles que había perdido a los niños y que, por favor, acudieran al parque para ayudarle a buscarlos. Finalmente, llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando la desaparición de sus hijos y provocando la actuación de la policía. De hecho, dos horas más tarde acudió a la Comisaría de Policía Nacional de Córdoba para presentar denuncia por la desaparición de sus hijos, dando lugar a la incoación de un procedimiento judicial.

Las investigaciones realizadas a consecuencia de la denuncia de desaparición de sus hijos realizada por el acusado José B. G. han tenido un coste para el Ministerio del Interior de 187.336.57 euros, y de 32.467 para el Ayuntamiento de Córdoba.

CUESTIONES A RESOLVER:

1.- Supongamos que el Tribunal considera que el trastorno que sufre Juan Manuel B. G. es relevante, de forma que considera al mismo semiimputable. En tal caso, si se diesen los demás requisitos, podrá imponer al mismo, además de una pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad, cuyo régimen de cumplimiento será el siguiente:

a) El juez puede decretar discrecionalmente cualquier modalidad de cumplimiento.

b) Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad y la duración de su cumplimiento se abonará al de la pena.

c) Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad, pero la duración de su cumplimiento no se abonará al de la pena.

d) Se cumplirá primero la pena y luego la medida de seguridad, sin interferencias entre las mismas.

2.- Supongamos que el Tribunal considera a Juan Manuel B. G. cómplice en el asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y sin conceder relevancia alguna al trastorno que este padece. La pena principal mínima aplicable en este caso sería:

a) 20 años de prisión.

b) 25 años y 1 día de prisión.

c) 30 años de prisión.

d) 25 años de prisión.

Nota: No cabe aplicar la agravante de parentesco a los tíos respecto de los sobrinos. No obstante, la respuesta debe partir del enunciado y es unívoca.

3.- En caso de que José B. G. fuese condenado por delitos de los comprendidos en el Título I del Libro II del Código penal (“Del homicidio y sus formas”):

a) El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues José B. G. no ha sido considerado inimputable o semiimputable.

b) El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues dichos delitos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta.

c) El juez debe imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.

d) El juez puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.

4.- Entre los delitos de asesinato y simulación de delito cometidos por José B. G. podemos apreciar:

a) Un concurso real de delitos.

b) Un concurso ideal de delitos.

c) Un concurso de leyes resuelto por consunción.

d) Un concurso medial de delitos.

5.- Alicia B. G., al colaborar en la destrucción del cuerpo del delito:

a) Responderá como cómplice después del hecho del delito de asesinato.

b) Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento real.

c) Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento personal.

d) Realiza una conducta de encubrimiento impune, pues quedará exenta de pena por aplicación de la eximente de encubrimiento de parientes.

6.- La denuncia de José B. G. ante la Policía Nacional, que ha provocado actuaciones procesales (incoación de un procedimiento) es constitutiva de una simulación de delito, prevista en el art. 457 CP y castigada con pena de multa de 6 a 12 meses. ¿Qué plazo de suspensión sería aplicable a esta pena?:

a) De dos a cinco años.

b) Indefinido, hasta que el reo mejore de fortuna.

c) Ninguno, pues la pena de multa no es susceptible de suspensión.

d) De tres meses a un año.

7 .- Para determinar la inimputabilidad de un sujeto que ha cometido un hecho previsto como delito, nuestro vigente Código penal utiliza una fórmula:

a) Biológica.

b) Psicológica.

c) Psiquiátrica.

d) Mixta.

8 .- Por la muerte de sus hijos a José B. G. habrá que imponerle la pena de prisión permanente revisable. Sin embargo, dado que concurre la agravante de parentesco, dicha pena deberá imponerse:

a) En la extensión que estimen conveniente, atendiendo a todos los factores concurrentes en el hecho.

b) Obligatoriamente en su mitad superior, pudiendo imponerse la mitad inferior de la pena superior en grado.

c) Sin más, pues la pena de prisión permanente revisable tiene una duración indeterminada, por lo que no es susceptible de división en mitad inferior o superior ni de subida en grado.

d) Obligatoriamente en su mitad superior.

RESPUESTAS:

1: b – 2: b – 3: d – 4: a – 5: d – 6: c – 7: d – 8: c

Custodia compartida y malas relaciones entre los progenitores. Exposición del menor al conflicto

🏠Familia > Guarda y custodia


23-4-2018 Lo que facilita la custodia compartida (I): Hijos menores preservados de las malas relaciones de los progenitores (Jurisprudencia Derecho de Familia)

La violencia en el delito de rebelión

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Rebelión


19-4-2018 Violencia ¿ver para creer? A propósito de los autos de Llarena y el delito de sedición. Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello (Hay Derecho)

Homogeneidad y heterogeneidad delictiva entre la agresión y el abuso sexual

29-4-2018 La condena de la manada y el principio acusatorio (El blog de José María de Pablo)

Incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en absoluto abandono

27-4-2018 El Tribunal Supremo confirma la incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en “absoluto abandono”. La Sala Primera dice que la conducta paterna tiene la suficiente entidad “para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor” (CGPJ)

Extensión de Windows Defender para Chrome

18-4-2018 Protégete en Internet con la nueva extensión de Windows Defender. Microsoft ha lanzado una extensión web con la que podrás tener Windows Defender para Google Chrome y protegerte mientras navegas por Internet (Omicrono)

Interrupción de la prescripción de acciones

26-4-2018 Estrategias para interrumpir la prescripción de acciones (El blog jurídico de Sepín)

El límite por cuantía de 2.000 € en la tasación de costas

23-4-2018 El límite por cuantía de 2.000 euros en la tasación de costas (No atendemos después de las dos)

Instalar apps en la microSD por defecto

13-4-2018 Cómo instalar apps en la microSD por defecto en dos sencillos pasos. Os explicamos qué es lo que tenéis que hacer para instalar apps en la microSD si no tenéis memoria suficiente en vuestro smartphone (El Androide Libre)

Control transparencia y abusividad de las fianzas de particulares

23-4-2018 ¿Pueden anularse las fianzas de particulares por abusivas?. Segismundo Alvarez Royo-Villanova (Hay Derecho)

Gmail permitirá enviar correos que se autodestruyan

🏠Tecnología > Google > Gmail ≡ 👮 Ciberseguridad


13-4-2018 El nuevo Gmail nos permitirá enviar emails que se autodestruyen. Gracias al rediseño de Gmail, pronto podríamos empezar a enviar emails que se autodestruyen en Gmail, y más medidas para la confidencialidad (Omicrono)

La agravante consistente en actuar en presencia de menores no puede restringirse a las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia

23-4-2018 El Tribunal Supremo establece que la agravante de violencia de género por actuar “en presencia” de los hijos no requiere que estos hayan visto la agresión. El Pleno de la Sala Segunda señala que, de no ser así, quedarían desprotegidos “supuestos relevantes de victimización de menores de edad” (CGPJ)

STS 188/2018, de 18-4-2018

8-5-2018 Extensión del término “en presencia de menores” como subtipo agravado de un delito de maltrato a la esposa. Ana Vidal Pérez de la Ossa y Roberto Guimerá Ferrer-Sama (El blog jurídico de Sepín)

App TV TDT para Android

11-4-2018 La aplicación para ver la tele gratis en tu móvil. Esta aplicación para ver la TDT de España te trae toda la tele gratis a tu móvil y a golpe de pulsación. Multitud de canales en una app súper sencilla (El Androide Libre)

Radio en Android mediante app

12-4-2018 La radio en tu Android con esta impresionante aplicación. Radio FM es una aplicación para escuchar la radio que te ofrece miles de emisoras que emiten en tiempo real. Hasta podrás despertarte con la radio (El Androide Libre)

Mejora de los botones del smartphone mediante app

12-4-2018 Mejora los botones de tu smartphone con una sencilla app. Os explicamos como podéis mejorar los botones del móvil de una manera simple y gratuita, con una aplicación llamada Button Mapper (El Androide Libre)

El test de conveniencia no exime al banco del cumplimiento de sus deberes de información al cliente persona física o jurídica

19-4-2018 El Tribunal Supremo señala que la práctica del “test de conveniencia” no exime al banco del cumplimiento de sus deberes de información al cliente. La Sala Primera estima el recurso de cinco clientes minoristas que solicitaban la nulidad de los ‘swaps’ contratados con una entidad bancaria por error en el consentimiento (CGPJ)

STS 222/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1283

Devolución de compras en la Google Play

12-4-2018 Todo sobre los reembolsos en la Google Play: cómo devolver aplicaciones. La Google Play permite devolver las aplicaciones sin mucha complicación, pero no siempre es sencillo. Te explicamos todo lo que necesitas saber (El Androide Libre)

 

Abusividad de la comisión de apertura

18-4-2018 Análisis de la abusividad de la comisión de apertura. Marc Comas Martínez (El Derecho)

Plazo mínimo en el arrendamiento de vivienda

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


16-4-2018 – 15 preguntas frecuentes sobre el plazo mínimo en el arrendamiento de vivienda según la LAU (El blog jurídico de Sepín)

Encontrar dispositivo Android

4-4-2018 Cómo encontrar un móvil perdido por casa, las mejores maneras. ¿Se te pierde el móvil por casa y no sabes cómo encontrarlo? Te proponemos dos maneras tan útiles como precisas: funcionan a la perfección (El Androide Libre)

Caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores

En el ámbito de la calificación, los registradores de la Propiedad habrán de atenerse a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, y solo podrán cancelar (en los términos previstos en los artículos 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 175.2.ª del Reglamento Hipotecario), las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente, por no haber transcurrido el plazo de cuatro años de vigencia que fija el citado artículo 86, o el de sus sucesivas prórrogas, al tiempo en que, al menos el decreto de adjudicación, haya sido presentado en el Registro de la Propiedad.

Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste al adquirente de la finca adjudicada en el procedimiento de ejecución para acudir a un proceso judicial en el que pueda discutirse, con la intervención de todos los titulares de las cargas posteriores a la anotación caducada, si procede o no la cancelación de las mismas.

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores (BOE de 30-4-2018)

El requisito de la doble tipificación en la euroorden

🏠Penal > Euroorden


✍️ El requisito de la doble tipificación en la euroorden

Luis Rodríguez Vega
La Clave Judicial
🗓️ 12-4-2018

✍️ El error del Tribunal alemán

José María Macías Castaño
La Clave Judicial
🗓️ 16-4-2018

Lo básico de Android

6-4-2018 Qué es un teléfono Android y por qué elegirlo. Te explicamos qué es un teléfono Android, qué debes saber de él y por qué tienes que elegirlo. ¿Conoces todo lo que te proporciona este sistema? (El Androide Libre)

Análisis del tratamiento por los Tribunales alemanes de la euroorden emitida por España con ocasión del golpe de Estado en Cataluña

🏠Penal > Euroorden


✍️ Alemania, obligada a entregar a Puigdemont por rebelión

Enrique Gimbernat
El Mundo
🗓️ 16-4-2018

No procede la revisión de la decisión judicialmente adoptada, que tiene fuerza de cosa juzgada y solo es revisable cuando quede acreditado en el proceso que las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta para establecer un sistema de guarda y custodia respecto de los hijos menores han quedado sustancialmente modificadas

🏠Familia > Guarda y custodia


Cuestión fundamental para la decisión es la consideración del proceso en el que se solicita el establecimiento de la custodia compartida de los hijos menores.

No procede la revisión de la decisión judicialmente adoptada, que tiene fuerza de cosa juzgada y solo es revisable cuando quede acreditado en el proceso que las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta para establecer un sistema de guarda y custodia respecto de los hijos menores han quedado sustancialmente modificadas -Sentencia 24/2016, de 14-10-2016-.

En el proceso de modificación de medidas hemos de partir de las fijadas en la sentencia de divorcio, que fue acatada por ambas partes, y solo procederá la revisión cuando de los nuevos hechos acreditados resulte un cambio cualitativo de las circunstancias concurrentes que determine la modificación del sistema de guarda y custodia, en interés del menor -Sentencia 37/2014, de 19-11-2014-.

De modo que no puede instarse en estos casos la aplicación del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón como si se plantease ex novo la fijación de la forma en que habría de ser establecida la custodia de los hijos menores.

Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 18/2014, de 23-5-2014, FD 4º y 5º, Ponente Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas, ECLI:ES:TSJAR:2017:37

Sobre el carácter ordinario o extraordinario de los gastos universitarios

🏠Familia > Alimentos


04-2018 Sobre el carácter ordinario o extraordinario de los gastos universitarios (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Conocer los dispositivos móviles que tiene otra persona

🏠Tecnología > Google > Gmail ≡ 👮 Ciberseguridad


4-4-2018 Descubre qué móvil tiene otra persona solo con su cuenta de Gmail. ¿Sabes que con la cuenta de Gmail de un amigo puedes averiguar qué modelo de móvil tiene? Sí, es posible, y te hablamos de esta «brecha» de seguridad (El Androide Libre)

Consentimiento y delitos contra la libertad sexual

10-2-2017 Sexo, mentiras y apps. Pablo de Lora (Almacén de Derecho)

30-4-2018 El caso de “La Manada” y el problema del consentimiento. Rodrigo Tena Arregui (Hay Derecho)

Unificación de criterios sobre los plazos de la instrucción penal por los Presidentes de las Audiencias Provinciales (XVIII jornadas nacionales, Córdoba 2018)

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, dio nueva redacción al artículo 324, dejando sin efecto el obsoleto plazo de 30 días para la terminación del sumario, a partir del cual se debía dar cuenta semanal al Presidente y Fiscal de la Audiencia Provincial. La nueva redacción establece los plazos de la instrucción penal, bajo los principios de agilización que inspiran la Ley, siguiendo otros precedentes en el derecho comparado, si bien en estos casos la norma iba dirigida al fiscal investigador.

El debate que presentamos se centra en determinar si estamos ante plazos preclusivos y por lo tanto se acota en el tiempo legal la posibilidad de la instrucción penal o si por el contrario estamos ante unos plazos orientativos, a la semejanza del contenido en la norma derogada y cuyos efectos se ciñen a sancionar el transcurso de los mismos con el inicio del cómputo de las dilaciones indebidas.

Junto a dicha dicotomía, presentamos otras cuestiones de interés que suscita la interpretación de la norma.

1.- Introducción. Los plazos.

En el esquema diseñado por el artículo 324 LECrim. se establece un plazo general de 6 meses, ya sea el procedimiento ordinario sumario o el procedimiento abreviado. Son las causas simples o sencillas y no necesitan de declaración alguna.

Se prevé asimismo un plazo de 18 meses para los casos en que la instrucción sea declarada compleja, plazo especial que puede ser prorrogado por un nuevo plazo de hasta 18 meses. En el supuesto de que se prorrogue por un tiempo inferior a los 18 meses, antes de su término sí se podría prorrogar hasta el máximo legal.

Se debe entender que conforme a la previsión legal no caben nuevas prórrogas del plazo de la declaración de complejidad.

La declaración de complejidad conlleva que el plazo de instrucción será de 18 meses computados desde la incoación de la causa. En ningún caso podrá interpretarse como una adición de 18 meses al período de instrucción ya consumido.

Se establece pues la posibilidad de que ambos tipos de procedimientos se declaren complejos. En este caso la duración de la instrucción se amplía a 18 meses, prorrogables durante otros 18 meses -o por periodos inferiores-. El plazo total, por tanto, para una causa compleja será de 36 meses.

La complejidad puede realizarse desde la incoación de la causa o con posterioridad y siempre a instancia del Ministerio Fiscal con audiencia de las partes personadas -careciendo pues, el Instructor de la facultad de hacerlo de manera unilateral o de oficio-.

2.- La declaración de complejidad sobrevenida.

La declaración de complejidad sobrevenida se podrá realizar en dos supuestos diferentes: cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado, (causa sobrevenida de carácter general), “o” concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo (324-2).

El legislador ha establecido supuestos diferentes de complejidad sobrevenida, el primero de carácter general para permitir la conclusión de la causa (324-1), y, separado por la conjunción disyuntiva, el segundo en los supuestos previstos en la norma.

La declaración de complejidad sobrevenida vendrá determinada por circunstancias tendentes a la conclusión de la instrucción o por cualquiera de las circunstancias tasadas por el legislador. Por lo tanto se excluye que la complejidad sobrevenida derive exclusivamente de los supuestos, que se entenderían entonces tasados, previstos en el listado del legislador (apartados a) hasta g) ambos inclusive, del apartado 2 del artículo 324).

No es, sin embargo, necesario que la prórroga se acuerde dentro de dicho plazo, por lo que surtirá plenos efectos la prórroga solicitada por el Fiscal 3 días antes de la expiración aunque sea acordada por el instructor una vez agotado el plazo, previa audiencia de las partes, en los términos expuestos en el artículo 204 LECrim. En estos supuestos, las diligencias practicadas en el ínterin quedarán convalidadas una vez se acuerde la prórroga

3.- El plazo máximo.

Disposiciones comunes a las causas hayan sido o no declaradas complejas. Fijación de plazo máximo. El apartado cuarto del artículo 324 LECrim.

Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

Dicho plazo no admitirá nueva prórroga.

La fijación del plazo máximo para la finalización de la instrucción del artículo 324.4, ha de acordarse antes del transcurso de los plazos de los tres párrafos anteriores, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada.

El apartado cuarto del artículo 324 establece una tercera posibilidad; un plazo máximo para finalizar la instrucción aplicable tanto a las causas ordinarias (artículo 324.1) como a las declaradas complejas (artículo 324.2), cuya duración máxima no aparece predeterminada legalmente, y para la práctica de diligencias concretas y razonadas por parte de los solicitantes; pero será un plazo cerrado y fijado de una vez. Es decir, no puede ser prorrogado.

4.- La determinación del dies a quo.

La determinación del dies a quo plantea problemas en los supuestos de inhibiciones y acumulaciones en los que pueden concurrir varios autos de incoación de distinta fecha.

En las cuestiones de competencia el dies a quo lo determina el auto de incoación, computándose los tiempos de la tramitación y resolución. Una cuestión de competencia no puede paralizar la instrucción de la causa. En efecto, conforme artículo 25, párrafo tercero LECrim. «el Juez de Instrucción que acuerde la inhibición en favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo».

Acumulaciones:

En el caso de acumulación de actuaciones, se tomará como dies a quo para computar los plazos establecidos en el artículo 324 LECrim. la fecha del último auto que acumule las últimas Diligencias Previas, siempre que se trate de hechos o sujetos distintos. Y ello porque será tal acumulación la que dé lugar al establecimiento de los nuevos delitos a investigar y, por tanto, será en ese momento cuando deba comenzar a correr el plazo para su instrucción.

También plantea problemas la fijación del dies a quo en aquellos casos en los que inicialmente se incoan unas diligencias previas que luego son transformadas en sumario o a la inversa. En este caso la literalidad del artículo, que contiene la conjunción disyuntiva, obliga a computar el plazo desde el primer auto de incoación, sea de diligencias previas o de sumario, sin que la transformación genere un nuevo plazo.

5.- Suspensión de los plazos procesales.

Los plazos previstos en el artículo 324 quedarán interrumpidos: en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo, o en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.

El artículo 123 LECrim., en su redacción dada tras la reforma operada por Ley Orgánica 5/2015, en su apartado cuarto prevé además la suspensión de los plazos procesales mientras se llevan a cabo labores de traducción de actuaciones. Habrá de entenderse que tal previsión opera igualmente respecto de los plazos previstos en el artículo 324 LECrim.

Igualmente habrá de partirse de que las actuaciones procesales del investigado, contrarias a la buena fe o temerarias por estar dirigidas a suscitar incidentes con la finalidad de agotar el plazo de la instrucción habrán de considerarse incursas en la prohibición del artículo 11.2 LOPJ. En tales supuestos deberá entenderse que no corre el plazo, dictando el Juez la correspondiente resolución en la que se acuerde su suspensión.

El planteamiento de cuestiones prejudiciales devolutivas (artículos 4 y 5 LECrim.) en tanto determina la suspensión del procedimiento hasta la resolución, generará también el efecto de la suspensión del cómputo de los plazos de instrucción.

En general habrá de entenderse suspenso el cómputo de los plazos del artículo 324 en todos aquellos supuestos en los que, conforme a las prescripciones de la LECrim., se produzca una genuina paralización del procedimiento, análoga a las anteriormente expuestas.

6.- Diligencias tras el agotamiento de los plazos.

El agotamiento de los plazos habrá de llevar a la improcedencia de acordar nuevas diligencias de instrucción, sin perjuicio de poder incorporar válidamente a la causa las de cualquier índole que se hubieren ordenado previamente (declaración del investigado, testificales, periciales y documentales) (artículo 324.7). El agotamiento de los plazos podrá generar una infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Las diligencias solicitadas y acordadas fuera de los plazos carecen de validez por haber transcurrido los plazos legales.

Otra cuestión se suscita con la aportación de diligencias ordenadas antes de concluir el plazo el plazo máximo excepcional para concluir la instrucción del artículo 324.4, pero practicadas con posterioridad, en los supuestos en que para dicha práctica se deba generar previamente una nueva diligencia. Así por ejemplo cuando se pida un informe pericial al forense y éste precise una nueva observación del lesionado o del encausado o el perito mercantil que precise se recaben documentos en poder de terceros para la práctica de su pericia etc.

En cuanto a las diligencias practicadas con posterioridad a la conclusión del plazo máximo del 324.4 y que deriven de otras acordadas previamente al considerarse diligencias instrumentales de las acordadas, y por lo tanto asumidas implícitamente en la resolución para posibilitar su práctica, se admitirían, rechazando todas las demás que carezcan de dicho efecto instrumental.

Concluido el plazo máximo de la instrucción el Juez de Instrucción ordenará en el sumario su conclusión y en las diligencias previas acordará lo que proceda dictando la resolución pertinente conforme al artículo 779.1 LECrim.

7.- Diligencias de instrucción a propuesta de la defensa.

En aquellos casos en los que la declaración del investigado se acuerde previamente a la conclusión del plazo máximo legal del artículo 324.4, cuando ya quede muy poco tiempo para su finalización, si la defensa pide diligencias y se acuerdan antes de la finalización del plazo, serían válidas aunque se recibieran tras la expiración del plazo (324.7).

Sin embargo, en el supuesto de que el plazo ya estuviera en sus postrimerías, la defensa quedaría en situación objetiva de indefensión si precisara practicar diligencias tendentes a negar el hecho o su participación en el mismo, de causas de extinción de la responsabilidad criminal o la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que no se puedan solicitar para practicar en el juicio oral conforme a las previsiones del artículo 786.2 LECrim.

En aquellos casos en los que la declaración del investigado se acuerde previamente a la conclusión del plazo máximo legal del artículo 324.4, cuando ya quede muy poco tiempo para su finalización, se debería otorgar a la defensa un nuevo plazo de instrucción, a la vista de las diligencias que deban practicarse y conforme a los principios de igualdad de armas y proscripción de la indefensión, aplicando lo dispuesto en el artículo 202 LECrim.

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Tiene razón la parte recurrente en su impugnación del criterio utilizado por el Juzgador «a quo» para la fijación de la indemnización por día de paralización del vehículo, sobre la base de una certificación emitida por la Confederación Empresarial Turolense, y ello porque es criterio uniforme de esta Audiencia, que la determinación de la indemnización por paralización de vehículos de transporte no puede hacerse por referencia a valores más o menos estandarizados, que pueden coincidir o no con la realidad, dando lugar a un exceso o defecto en la indemnización sobre el perjuicio realmente causado, siendo necesario que se acredite la realidad concreta de ese perjuicio, bien mediante la justificación pormenorizada de los portes dejados de realizar, en cuyo caso la indemnización consistirá en el importe de aquellos, o en los gastos efectuados para suplirlos; bien mediante la determinación del beneficio medio diario, a través de las declaraciones fiscales de beneficios de la última anualidad, en cuyo caso la indemnización consistirá en dicho beneficio multiplicados los días en que estuvo el vehículo paralizado, incluidos los festivos, en cuanto que aquellas declaraciones se hacen con referencia al año natural.

⚖️ Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 148/2000, de 12-7-2000, FJ II, Ponente Ilmo. Sr. D. Fermín-Francisco Hernández Gironella, ECLI:ES:APTE:2000:186

↗️ Lucro cesante: la determinación de la indemnización por paralización de vehículos de transporte no puede hacerse por referencia a valores más o menos estandarizados, siendo necesario que se acredite la realidad concreta de ese perjuicio, sin que para ello sirvan las negociaciones extrajudiciales.

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