Recursos civiles

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 31-8-2021


⬇️ MODELOS PROCESALES ⬇️


📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO II. De los procesos declarativos

TÍTULO IV. De los recursos

↗️ CAPÍTULO I. De los recursos: disposiciones generales [ 448 a 450 ]

448. Del derecho a recurrir.
449. Derecho a recurrir en casos especiales.
450. Del desistimiento de los recursos.

↗️ CAPÍTULO II. De los recursos de reposición y revisión [ 451 a 454 bis ]

451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.
452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.
453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución.
454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.
454 bis. Recurso de revisión.

↗️ CAPÍTULO III. Del recurso de apelación y de la segunda instancia [ 455 a 467 ]

Sección 1.ª Del recurso de apelación y de la segunda instancia: disposiciones generales [ 455, 456 ]

455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
456. Ámbito y efectos del recurso de apelación.

Sección 2.ª De la sustanciación de la apelación [ 457 a 467 ]

457. Preparación de la apelación.
458. Interposición del recurso.
459. Apelación por infracción de normas o garantías procesales.
460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas.
461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.
462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación.
463. Ejecución provisional de la resolución recurrida.
464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista.
465. Resolución de la apelación.
466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.
467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.

⚠️ ↗️ CAPÍTULO IV. Del recurso extraordinario por infracción procesal [ 468 a 476 ]

⚠️ Suprimido [ Vigencia hasta 19-3-2024 ]

468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
469. Motivos. Denuncia previa en la instancia.
470. Interposición del recurso.
471. Contenido del escrito de interposición del recurso.
472. Remisión de los autos.
473. Admisión.
474. Oposición de las partes recurridas.
475. Vista y prueba.
476. Sentencia. Efectos.

↗️ CAPÍTULO V. Del recurso de casación [ 477 a 489 ]

477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
478. Competencia. Simultaneidad de recursos.
479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente.
480. Resolución sobre la preparación del recurso.
481. Contenido del escrito de interposición del recurso.
482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
483. Decisión sobre la admisión del recurso.
484. Decisión sobre la competencia en trámite de admisión.
485. Admisión y traslado a las otras partes.
486. Deliberación, votación y fallo. Eventual vista.
487. Sentencia. Efectos.
488. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.

⚠️ ↗️ CAPÍTULO VI. Del recurso en interés de la Ley [ 490 a 493 ]

⚠️ Suprimido [ Vigencia hasta 28-7-2023 ]

490. Resoluciones recurribles en interés de la ley.
491. Legitimación para recurrir en interés de la ley.
492. Interposición y sustanciación.
493. Sentencia.

↗️ CAPÍTULO VII. Del recurso de queja [ 494, 495 ]

494. Resoluciones recurribles en queja.
495. Sustanciación y decisión.

↗️ TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde [ 496 a 508 ]

↗️ TÍTULO VI. De la revisión de sentencias firmes [ 509 a 516 ]


MODELOS PROCESALES.

📝 Nulidad de actuaciones 📝 Recursos

Modelos procesales [ índice ]


NULIDAD DE ACTUACIONES.

NUL INA Providencia inadmitiendo a trámite nulidad de actuaciones [ 💻 NUL12 ]

NUL 227-2 Auto declarando nulidad de actuaciones 227.2 LEC, 240.2 LOPJ [ 💻 NUL02 📈 CA99 ]


RECURSOS.

REC REP Auto resolviendo reposición 451 LECiv. [ 💻 RPC07 Estimando 💻 RPC08 Desestimando ]

REC REV Auto resolviendo revisión directa 454 bis LECiv. [ 💻 REV05 Estimando 💻 REV06 Desestimando 📈 CA99 ]


Obligación de los motores de búsqueda de eliminación de datos personales

El gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita, salvo si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.

⚖️ Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 13-5-2014, C-131/12, Google Spain y Google, ECLI:EU:C:2014:317

Red de seguimiento de mortandad de avifauna protegida por incidencia de los tendidos eléctricos

Observaciones sobre modo de proceder por agentes y técnicos.

📌 Biocidio de aves rapaces en España. La labor de los Agentes de Protección Ambiental. Equipos de Información y Protección Ambiental. “EIPROM II”

Parto de la base de que conviene se establezcan, de manera al menos armonizada, y tanto para técnicos y agentes de la autoridad con competencias ambientales, como para todas la Comunidades Autónomas en general, unas directrices de actuación mínimas, y procedimientos administrativos, así como modelos estandarizados, dirigido al registro y estudio de episodios de mortalidad no natural de avifauna protegida, conocer su etiología, y así proceder a la corrección de la causa que los hayan provocado, y en su caso perseguir posibles infracciones que redunden en prevenir una situación, sin duda, tan nociva para la biodiversidad.

📌 Biocidio de aves rapaces electrocutadas en España

Todo ello en consonancia con el sentido establecido por la “Red de seguimiento de la mortandad de avifauna protegida por incidencia de los tendidos eléctricos”, creada en 2017 bajo la coordinación de la Unidad Especializada de la Fiscalía General, de Medio Ambiente y Urbanismo, y que, en definitiva, pretende reducir las cifras de mortandad de avifauna, bien por la vía de su seguimiento, prevención y mejora técnica de las líneas por sus titulares, o bien en la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, ya sea esta con la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, o por vía sancionadora administrativa, o incluso de impulso de aplicación del código penal.

Como información preliminar relevante, será necesario mantener actualizadas bases de datos de Centros oficiales u homologados de Fauna, estatales o autonómicos, como registro de restos biológicos y de animales ingresados en la red de centros de recuperación, lugares de hallazgo y causas de mortalidad.

Recordemos algo de normativa aplicable o relacionada con esta cuestión.

  • Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y biodiversidad
  • Ley 21/1992 de Industria
  • Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental
  • Directiva 2009/147/CE
  • Directiva 92/43/CEE
  • Real Decreto 1432/2008
  • Normas sobre delimitaciones Autonómicas de las zonas de protección, conforme el anterior Real Decreto
  • Real Decreto 139/2011, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
  • Ley 26/2007 de Responsabilidad Medio Ambiental
  • Ley 24/2013, Sector Eléctrico
  • Zonificación en general de la Red Natura 2000

📌 Biocidio de aves rapaces en España. Reflexiones sobre los Reales Decretos de Industria y su implicación en el biocidio de aves amenazadas

Los principales factores de mortalidad no natural considerados son:

  • Electrocución en infraestructuras eléctricas
  • Colisión con líneas eléctricas

Las especies objetivo serán todas las especies de avifauna asociadas a un caso de electrocución y/o colisión con línea eléctrica.

En este sentido, será necesario el levantamiento de un acta para la totalidad de los casos hallados, procediéndose, a la recogida de los ejemplares hallados vivos o muertos. Incluidos los hallazgos consistentes en restos óseos, plumas, etc. Así el artículo 57.2 de la Ley 42/2007 especifica:

La Administración establecerá un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptará las medidas necesarias para que estas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro.

Aunque se traten de restos óseos o plumas que, debido a su estado de descomposición, en un primer análisis en campo, pudiera dar lugar a considerarse especie y causa de la muerte desconocida, esta no puede ser cuestionada a priori en tanto no sean analizados finalmente por personal veterinario de los centros de recuperación de animales silvestres.

El sistema de proceder pasará pues por:

  • El seguimiento y la detección de la mortalidad no natural.
  • Aplicación de protocolos técnicos de actuación en episodios de mortalidad no natural, enfocados a confirmar la electrocución/colisión como causas de mortalidad y su corrección.
  • El diagnóstico e incorporación a la base de datos de los Centros de Recuperación de la información anterior y toda la relevante a la cuestión.

Inspecciones.

Punto de arranque básico, es la inspección con un carácter preventivo, consiste en la planificación previa de inspecciones rutinarias que tienen por objeto la identificación de infraestructuras eléctricas con riesgo potencial sobre la avifauna, así como la localización de ejemplares afectados.

Se impulsará un plan de inspecciones, orientado a la identificación de situaciones de riesgo, priorizando sobre áreas relevantes para la conservación de avifauna amenazada, así como en función de la peligrosidad de los apoyos. Realización de recorridos y seguimientos de las líneas para la búsqueda de ejemplares electrocutados o colisionados, en particular en áreas de presencia de especies con elevada susceptibilidad a estas (un ejemplo serían las avutardas ante colisiones).

Tener en cuenta situaciones meteorológicas, como nieblas o lluvias, que aumenta el riesgo por colisión/electrocución; se incidirá en la búsqueda de siniestros tras estos fenómenos atmosféricos.

En las inspecciones, además de registrarse los hallazgos de avifauna muerta o herida, se debería realizar un inventario de las infraestructuras eléctricas peligrosas para la avifauna. Para ello se rellenará un estadillo o acta para su tramitación y registro.

En general, recordemos, los apoyos que presentan mayor peligrosidad son aquellos que poseen algunas de las características siguientes:

  • Aisladores rígidos.
  • Puentes por encima de las crucetas.
  • Seccionadores unipolares por encima de la cruceta.
  • Seccionadores tripolares en cabecera.
  • Transformadores en intemperie.

En el acta, concretamente en el apartado “Observaciones”, se consignará si en los apoyos se han producido hallazgos de avifauna electrocutada.

Un Sistema de Información Geográfica específico para el Plan de seguimiento, se coordinará con la cartografía ya existente de apoyos peligrosos.

Detectado un ejemplar de avifauna herido o muerto, se procederá con carácter general:

  • Hallazgos de restos y/o ejemplares de avifauna afectada.
  • Recogida de los hallazgos.
  • Cadena de custodia y traslado al CRAS.
  • Diagnóstico.

Se dará lugar a la realización de inspecciones en el tramo donde se ha producido el episodio para identificar otros apoyos o vanos colindantes que puedan presentar características de peligrosidad. De esta manera, el requerimiento de corrección que se haga al titular, se hará extensivo no solo al punto de incidencia en un primer momento detectado, sino un tramo de la línea, para lograr así una corrección global.

Importante consignar en la medida de lo posible, y mediante exigencia tanto al propio titular, como a la Administración con competencias en Industria y Energía:

  • La titularidad, código de la línea eléctrica y tensión nominal. Acta de puesta en servicio o similar.
  • Número de identificación del apoyo o apoyos afectados y, en su caso, del transformador.
  • Descripción del tipo de cruceta, tipo de puente y aisladores, así como si se tratará de un apoyo con seccionadores, transformador o derivación, atendiendo a la posible presencia de algún elemento de aislamiento adicional, así como su estado de conservación.
  • Comprobación de la existencia de elementos de disuasión antiposada, antinidificación o si, por el contrario, existen plataformas para facilitar la nidificación en el apoyo.
  • Existencia de elementos de balizamiento (salvapájaros) en los cables de guardia o tierra, o bien en el conductor ubicado en posición superior.

Si hay otros postes de un diseño peligroso en el mismo tendido se indicará su número y su UTM.

Muestras recogidas.

Acta de Cadena de Custodia.

El veterinario responsable del Centro Oficial, examinará al ejemplar y realizará el correspondiente informe veterinario. En el caso de cadáveres emitirá un informe de necropsia.

Algunas acciones a poner en marcha por parte de las distintas unidades administrativas o policiales, pueden ser:

  • Comunicación del hallazgo al titular de la infraestructura eléctrica.
  • Exigencia de responsabilidad medioambiental.
  • Procedimiento sancionador.
  • Impulso de eventual responsabilidad penal.

Comunicación del hallazgo al titular de las infraestructuras eléctricas.

Conviene proceder previamente a la realización de inspecciones en el tramo donde se ha producido el accidente, o a la consulta de hallazgos anteriores para identificar otros apoyos o vanos próximos que puedan presentar características de peligrosidad. De esta manera, el requerimiento de corrección que se haga al titular pueda hacerse extensivo no solo al punto del siniestro sino a un tramo de la línea, para lograr una corrección global en lugar de puntual.

“Requerimiento de corrección”, se podría proceder incluso, es de recordar, a la solicitud al gestor de la red de distribución de la interrupción del suministro por considerarse como instalación peligrosa, en aplicación de lo dispuesto en el art 87.d del Real Decreto 1995/2000.

Ante la localización de infraestructuras con riesgo potencial para la avifauna o siniestros, es conveniente el “Requerimiento de corrección por riesgo”, dándole un plazo, por ejemplo de unos 4 meses, para su corrección desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de la que conservar acuse de recibo.

Una vez transcurrido dicho plazo, debe darse lugar a la comprobación de la corrección por parte de los agentes:

  • Estado actual de la línea en cuanto a las modificaciones realizadas en los apoyos eléctricos a los efectos de evitación de nuevas electrocuciones/colisiones.
  • En caso de no haberse procedido a la corrección, determinar cuáles serían las instalaciones y/o viviendas afectadas en caso de desconexión o corte de suministro de la línea, por ser considerado como instalación peligrosa.

Finalizado el proceso administrativo, debe incorporarse informe de corrección de actuaciones practicadas, con resultado de la inspección realizada.

Si, por el contrario, se constatara que no se ha procedido a acometer ninguna corrección, se emitirá un Informe de persistencia de peligrosidad.

Si el titular hubiera hecho alguna corrección, pero persiste la peligrosidad de la línea, se le instalará nuevamente a que proceda a su completa corrección, por ejemplo en el plazo de un mes.

Responsabilidad medioambiental.

Cuando se esté en presencia de una amenaza o de daños constatados que puedan producir o produzcan efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o mantener el estado favorable de conservación de las especies, causados por actividades económicas o profesionales, será aplicable la Ley 26/2007.

Cambios adversos significativos en el estado básico deberán determinarse mediante datos mensuales como:

  1. Número de individuos, su densidad o la extensión de su zona de presencia.
  2. Rareza de la especie dañada, así como su grado de amenaza.
  3. Papel de los individuos concretos dañados en relación con la especie.
  4. Capacidad de propagación y la viabilidad de la especie dañada.
  5. Capacidad de la especie, después de haber sufrido los daños, de recuperar en breve plazo, sin más intervención que el incremento de las medidas de protección, un estado que, tan solo en virtud de la dinámica de la especie, dé lugar a un estado equivalente o superior al básico.

📌 Comunicación de la Comisión. Directrices por las que se proporciona un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

Esta ley permite la exigencia de medidas de prevención de daños y de evitación de nuevos daños, resolución motivada exigiendo al operador que adopte inmediatamente las medidas encaminadas a prevenir y a evitar tales daños y requerir su cumplimiento.

Procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental podrá también ser incoado a instancias del Ministerio Fiscal.

Procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, que podrá culminar en una resolución motivada a que acuerde la declaración y exigencia de responsabilidad medioambiental al operador, definiendo las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños que debe adoptar, que como mínimo serán las establecidas en el Real Decreto 1432/2008.

Tras serle requerido la corrección, en primer lugar, y exigirle, como siguiente paso, su responsabilidad medioambiental mediante resolución firme, no ha procedido a la ejecución de medidas de prevención ante una amenaza de daño o de evitación de nuevos daños, en los términos establecidos tanto en el requerimiento inicial como en la citada resolución. Tal conducta será objeto de sanción por la comisión de una infracción tipificada en Ley 26/2007.

Este procedimiento sancionador se llevará a cabo sin prejuicio de la sanción administrativa que pueda imponer la administración competente en materia de energía por incumplimiento del Real Decreto 1432/2008, la Ley 54/1997 Sector Eléctrico.

Asimismo, serán sancionados administrativamente aquellos titulares de líneas que no estando sujetos a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental por ser consumidores finales (para vivienda, etc.), se les ha instado a la corrección de su instalación peligrosa por amenaza de daño o por un suceso previo de electrocución/colisión de especies silvestres, pero no han dispuesto los medios adecuados para evitar daños. En este caso, será objeto de sanción por incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la Ley 42/2007, art. 54.5.

📌 La responsabilidad medioambiental y sancionadora por las electrocuciones de avifauma protegida.

Pueden suponer un delito por imprudencia o dolo, de alguno de los artículos relacionados con el Código Penal (artículos 11, 326 bis, 327, 328, 330, 331 y 334).

Se dará traslado del expediente a la Fiscalía:

📌 La Fiscalía de Medioambiente frente al biocidio de aves rapaces electrocutadas en España.

  • Cuando haya una reincidencia de mortalidad o lesiones a la avifauna en un apoyo o tramo de línea eléctrica, existiendo una comunicación o aviso previo al titular del tendido por no efectuar las correcciones necesarias o hacerlo de forma deficiente tras un anterior incidente.
  • Cuando resulten afectadas especies catalogadas en peligro de extinción y se haya efectuado previamente un requerimiento de subsanación.

El expediente que se remita a la Fiscalía constará de la siguiente documentación:

  • Acta de Hallazgo/Recogida.
  • Copia del Acta de Cadena de Custodia.
  • Informe veterinario o de necropsia.
  • Requerimiento/s al titular de la instalación para su corrección y acuse/s de recibo.
  • Acta de Constatación de Deficiencias/Corrección en la que se constate la no corrección, que esta haya sido defectuosa o que no cumpla como mínimo con los preceptos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
  • Informe complementario, desarrolle y complemente la información contenida en el Acta de Hallazgos/Recogida y en el Acta de Constatación de Deficiencias/Corrección: agentes actuantes, fecha y hora, localización y coordenadas UTM, descripción de los hechos, vestigios de electrocución o colisión, actuaciones de la inspección ocular, características de la línea eléctrica, nombre del tramo, nº apoyo y recogida de la muestra. Incluirá reportaje fotográfico completo.

📌 Protección ambiental y prevaricación omisiva.

Cuestiones de competencia objetiva entre los juzgados de familia y los de violencia sobre la mujer

17-5-2021 Cuestiones de competencia objetiva: Juego de Tronos entre los juzgados civiles y los de violencia contra la mujer. Miguel Guerra Pérez y Ana Canturiense Santos (El blog jurídico de Sepín)

Abusividad de la cláusula que considera el año de 360 días para el cálculo de los intereses ordinarios

En relación a cláusula relativa al cálculo de los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma parte, el prestatario.

Dicha práctica ha sido muy discutida por el propio Banco de España en su informe sobre buenas prácticas bancarias en la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España del año 2009. Se dice en dicha Memoria en cuanto al año comercial/año civil que el criterio mantenido por el Servicio es el siguiente: «[…] el uso de la base de cálculo 360 se ha venido considerando como un «uso bancario», establecido por la práctica reiterada del mismo por parte de las entidades financieras y, como tal, fue admitido por el extinto Consejo Superior Bancario, a quien correspondía, con arreglo al Decreto de 16.10.50 (BOE del 17 de noviembre), determinar los usos mercantiles bancarios a los efectos del artículo 21 del Código de Comercio. Como tal uso bancario se recogió en las Memorias del Servicio de Reclamaciones correspondientes a los años 1992 y 1993, que indicaban que «la aplicación del año comercial o de 360 días como denominador de las fórmulas matemáticas de liquidación de intereses en las operaciones de crédito, sin aplicar el mismo criterio para el cómputo de los días transcurridos en el numerador, así como, en general, en todas aquellas en las que el cálculo de intereses se realiza día a día, constituyen una práctica inveterada de las entidades bancarias que, por su generalidad, puede considerarse constituye un auténtico uso bancario». Debemos advertir, no obstante, que puede ocurrir que determinadas conductas que han llegado a constituir auténticos usos bancarios sean cuestionadas en el presente, pues el desarrollo de los sistemas que venían a justificar dichos usos carecen en la actualidad de razón técnica, y más en el presente caso, en el que el cambio de base no parece obedecer a criterios de facilitar los cálculos. Ahora bien, estas circunstancias solo podrían ser debatidas por el órgano judicial competente, como instancia adecuada para establecer la validez y alcance de las cláusulas de los contratos.»

Y es que esa especie de redondeo a la baja lo es en detrimento del consumidor. Este es el caso resuelto por el Tribunal Supremo cuando rechazó los recursos de casación frente a sentencias que declararon nulas las cláusulas de redondeo al alza en los préstamos garantizados con hipoteca a interés variable cuya similitud con el redondeo del cálculo de los intereses es más que evidente. En SSTS de 4 de noviembre y 29 de diciembre de 2010 y 2 de marzo de 2011, se entendió que dichas cláusulas son abusivas en cuanto que en aplicación del art. 8.2 Ley 7/1.998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, por tanto, del art. 10 bis Ley 26/1.984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios (hoy artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), por tratarse de estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Y, finalmente la cláusula tampoco se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece en el anexo V en relación al cálculo de la Tasa anual equivalente que «los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o 12 meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no».

Así pues, el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y, por tanto, nula, ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula.

⚖️ Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, 238/2016, de 5-5-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Menéndez Estébanez, ECLI:ES:APPO:2016:640

Procesos sobre capacidad personal

🏠Procesal Civil


🗓️ Última revisión 29-10-2022

📚 Disposiciones generales a los procesos sobre la capacidad de las personas, filiación, matrimonio y menores

📂 MODELOS PROCESALES

📕 Código BOE de la Discapacidad
📕 Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón

🔗 Fiscal Especialista
🔗 Guía de buenas prácticas sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad
🔗 Convenio de colaboración CGPJ – Fundación A LA PAR (2019)
🔗 Ser Cuidador

CONTENIDOS

Procesos matrimoniales

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 6-4-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

LIBRO IV. De los procesos especiales
TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores [ 748 a 781 bis ]



📘 Guía Jurídica La Ley

Juicio cambiario

🏠 > Acerca deDocenciaProcesal Civil


🗓️ Última revisión 16-4-2023

La cláusula de redondeo al alza del tipo de interés remuneratorio es abusiva

La cláusula de redondeo del tipo inicial, contenida en el contrato de préstamo hipotecario, suscrito entre la entidad Bancaria y el cliente, está redactada literalmente de la siguiente forma: «Si la suma del tipo básico de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un cuarto de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo superior de dicho cuarto de plazo».

Es hecho probado que el Banco no ha acreditado que la cláusula de redondeo al alza ha sido negociada individualmente y que su objeto no es establecer el precio del contrato, ni se encamina a retribuir ninguna prestación. Se trata de un exceso meramente aleatorio, que pretende la simplificación del cálculo de la cantidad que debe ser abonada en concepto de interés y que se encuentra sometida al ámbito de la Ley 7/1998, sobre las Condiciones Generales de la Contratación y como tal sujeta a los controles de incorporación que el ordenamiento establece para estas, desde el momento en que provoca un desequilibrio importante en las prestaciones de las partes, pues la posición del Banco queda reforzada mediante la recepción de unos ingresos sin contraprestación, y contrariamente se debilita la posición del prestatario que se ve obligado a pagar siempre un exceso sin recibir nada a cambio. Tal desequilibrio, provocado por el banco, solo puede calificarse de contrario a la buena fe, pues no de otro modo se puede entender que no se opte por el redondeo a la fracción decimal más próxima o al cuarto de punto más próximo, que fácilmente permitiría repartir entre él y su cliente la oportunidad de beneficiarse del redondeo.

Conclusiones precedentemente alcanzadas en Sentencias del Tribunal Supremo de 4-11-2010 y 1-12-2010 con base también en el artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, al tratarse de estipulaciones no negociadas individualmente, que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 75/2011, de 2-3-2011, FD 3º.2, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2011:1244

Medidas cautelares civiles

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 9-4-2021

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024.

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares

DISPOSICIONES GENERALES

▪️ ✳️ PRINCIPIO DISPOSITIVO [ 721 ]
▪️ CARACTERÍSTICAS [ 726 ]
▪️ MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS [ 727, 729 ]
▪️ PELIGRO POR LA MORA PROCESAL. APARIENCIA DE BUEN DERECHO. CAUCIÓN [ 728 ]

PROCEDIMIENTO PARA SU ADOPCIÓN

▪️ ✳️ COMPETENCIA [ 722 a 725 ]
▪️ POSTULACIÓN [ 23 y 31 ]
▪️ MOMENTOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES [ 730 ]
▪️ SOLICITUD [ 732 ]
▪️ AUDIENCIA AL DEMANDADO Y EXCEPCIONES [ 733 ]
▪️ VISTA [ 734 ]
▪️ RESOLUCIÓN [ 735, 736 ]
▪️ CAUCIÓN [ 737 ]

OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS INAUDITA PARTE [ 739 a 742 ]

EJECUCIÓN [ 738 ]

MODIFICACIÓN Y ALZAMIENTO [ 743, 731, 744, 745 ]

CAUCIÓN SUSTITUTORIA [ 746, 747 ]

MODELOS PROCESALES.

CAU 733-1 Denegando cautelares coetáneas inaudita parte [ 💻 MC012 ]

CAU 733-2 Auto acordando medidas cautelares inaudita parte [ 💻 MC011 📈 CA1 ]

CAU 735 Auto resolviendo medidas cautelares [ 💻✅ MC016 💻❌ MC017 📈 CA1 ]


📘 Guía La Ley: Medidas cautelares.

La libertad de expresión ampara los comentarios críticos en Twitter si no se usan expresiones insultantes

11-5-2021 La libertad de expresión ampara los comentarios críticos en Twitter si no se usan expresiones insultantes. Así lo entiende una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Iberley. Colex)

Propiedad horizontal

🏠CivilProcesal Civil

🗓️ Última revisión 12-10-2022


📕 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal


Disposiciones generales a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 6-4-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

LIBRO IV. De los procesos especiales
TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores [ 748 a 781 bis ]


Habeas corpus. Celeridad en la tramitación y no necesidad de interponer incidente de nulidad de actuaciones para recurrir en amparo

9-5-2021 Habeas corpus: control judicial de la privación de libertad. Daniel Sala Paños (Economist & Jurist)

STC 18-3-2021

Las comunidades de propietarios tienen la condición de consumidores

3-5-2021 Una nueva sentencia del Supremo consolida la jurisprudencia que considera consumidores a las comunidades de propietarios. Luis Javier Sánchez (Confilegal)

STS 201/2021, de 13 de abril

Consecuencias para el comprador de la firma de la hoja de visitas del inmueble previas a su adquisición

27-4-2021 La firma de la hoja de visitas ¿Qué obligaciones implica para el comprador de una vivienda?. Félix López-Dávila Agüeros (El blog jurídico de Sepín)

La reducción por pensiones compensatorias en el IRPF es de aplicación cuando es fijada por convenio regulador suscrito ante el LAJ o Notario

23-4-2021 La reducción por pensiones compensatorias es de aplicación cuando es fijada por convenio regulador suscrito ante el LAJ o notario (Iberley)

⚖️ STS 444/2021, de 25-3, ECLI:ES:TS:2021:1289

4-6-2021 El Supremo fija doctrina: la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo ante Notario o LAJ deduce en el IRPF (Economist&Jurist)