Juicio cambiario

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DEMANDA, REQUERIMIENTO Y EMBARGO PREVENTIVO.

📕 Artículo 821 LECiv. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.

La legitimación activa la ostenta el poseedor legítimo del título cambiario.

En ausencia de previsión especial, la postulación sigue las reglas generales.

2. El Tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

La previsión legal no obsta el examen del resto de requisitos procesales como la jurisdicción o la competencia.

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de 10 días.

La legitimación pasiva corresponde al obligado cambiario.

Son de aplicación las normas generales sobre actos de comunicación y, subsidiaria y analógicamente, las del requerimiento de pago de la ejecución dineraria.

No es admisible el requerimiento edictal.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

Se rige por las normas del embargo de bienes en la ejecución dineraria.

3. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.

El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.