Medidas cautelares civiles

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RESOLUCIÓN.

📕 Artículo 735. Auto acordando medidas cautelares.

1. Terminada la vista, el Tribunal, en el plazo de 5 días, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares.

2. Si el Tribunal estimare que concurren todos los requisitos establecidos y considerare acreditado, a la vista de las alegaciones y las justificaciones, el peligro de la mora procesal, atendiendo a la apariencia de buen derecho, accederá a la solicitud de medidas, fijará con toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerdan y precisará el régimen a que han de estar sometidas, determinando, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante.

Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos.


📕 Artículo 736. Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.

1. Contra el auto en que el Tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 394.

2. Aun denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.