🏠 ≡ Procesal Civil > Medidas Cautelares
- DISPOSICIONES GENERALES
- PRINCIPIO DISPOSITIVO [ 721 ]
- CARACTERÍSTICAS [ 726 ]
- MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS [ 727, 729 ]
- PELIGRO POR LA MORA PROCESAL. APARIENCIA DE BUEN DERECHO. CAUCIÓN [ 728 ]
- PROCEDIMIENTO PARA SU ADOPCIÓN
- COMPETENCIA [ 722 a 725 ]
- POSTULACIÓN [ 23 y 31 ]
- MOMENTOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES [ 730 ]
- SOLICITUD [ 732 ]
- AUDIENCIA AL DEMANDADO Y EXCEPCIONES [ 733 ]
- VISTA [ 734 ]
- RESOLUCIÓN [ 735, 736 ]
- CAUCIÓN [ 737 ]
- OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS INAUDITA PARTE [ 739 a 742 ]
- EJECUCIÓN [ 738 ]
- MODIFICACIÓN Y ALZAMIENTO [ 743, 731, 744, 745 ]
- CAUCIÓN SUSTITUTORIA [ 746, 747 ]
EJECUCIÓN.
📕 Artículo 738. Ejecución de la medida cautelar.
1. Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias.
2. Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos 584 y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589. Las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso, por el Tribunal.
Si lo acordado fuera la administración judicial se procederá conforme a los artículos 630 y siguientes.
Si se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del Registro correspondiente.
3. Los depositarios, administradores judiciales o responsables de los bienes o derechos sobre los que ha recaído una medida cautelar sólo podrán enajenarlos, previa autorización por medio de providencia del Tribunal y si concurren circunstancias tan excepcionales que resulte más gravosa para el patrimonio del demandado la conservación que la enajenación.