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- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 748 ]
- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL [ 749 ]
- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES [ 750 ]
- INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO [ 751 ]
- PRUEBA [ 752 ]
- TRAMITACIÓN [ 753 ]
- EXCLUSIÓN DE LA PUBLICIDAD [ 754 ]
- ACCESO DE LAS SENTENCIAS A REGISTROS PÚBLICOS [ 755 ]
- ↗️ COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES.
📕 Artículo 750 LECiv. Representación y defensa de las partes.
1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de Abogado y representadas por Procurador.
2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes a fin de que en el plazo de 🗓️ 5 días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la otra para que nombre Abogado y Procurador que la defienda y represente.