🏠 ≡ Procesal Civil > Medidas Cautelares
- DISPOSICIONES GENERALES
- PRINCIPIO DISPOSITIVO [ 721 ]
- CARACTERÍSTICAS [ 726 ]
- MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS [ 727, 729 ]
- PELIGRO POR LA MORA PROCESAL. APARIENCIA DE BUEN DERECHO. CAUCIÓN [ 728 ]
- PROCEDIMIENTO PARA SU ADOPCIÓN
- COMPETENCIA [ 722 a 725 ]
- POSTULACIÓN [ 23 y 31 ]
- MOMENTOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES [ 730 ]
- SOLICITUD [ 732 ]
- AUDIENCIA AL DEMANDADO Y EXCEPCIONES [ 733 ]
- VISTA [ 734 ]
- RESOLUCIÓN [ 735, 736 ]
- CAUCIÓN [ 737 ]
- OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS INAUDITA PARTE [ 739 a 742 ]
- EJECUCIÓN [ 738 ]
- MODIFICACIÓN Y ALZAMIENTO [ 743, 731, 744, 745 ]
- CAUCIÓN SUSTITUTORIA [ 746, 747 ]
MODIFICACIÓN Y ALZAMIENTO.
📕 Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.
La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.
📕 Artículo 731. Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares.
1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley 📅 [ 20 días ]. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.
Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso durante 📅 más de 6 meses por causa imputable al solicitante de la medida.
2. Cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia, se alzarán las medidas cautelares que se hubiesen acordado y que guarden relación con dicha ejecución.
📕 Artículo 744. Alzamiento de la medida tras sentencia no firme.
1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al Tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas.
2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el Tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.
📕 Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.
Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado.
Lo mismo se ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia.