Medidas cautelares civiles

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CARACTERÍSTICAS.

📕 Artículo 726 LECiv. Características de las medidas cautelares.

1. El Tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta [ numerus apertus ], que reúna las siguientes características:

1.ª Ser exclusivamente conducente [ instrumentalidad ] a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria [ homogeneidad ], de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.

Se persigue la satisfacción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución -Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 14/1992, de 10 de febrero-.

"El tiempo preciso para hacer Justicia, no puede perjudicar al que la pretende" (Chiovenda).

2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado [ proporcionalidad ].

2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento [ provisionalidad ] previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el Tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.