Juicio cambiario

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CASOS EN QUE PROCEDE.

📕 Artículo 819 LECiv. Casos en que procede.

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

Letra de cambio.

📕 Artículo 1º LCCh.
La letra de cambio deberá contener:
1º.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción.
2º.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3º.- El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
4º.- La indicación del vencimiento.
5º.- El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6º.- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
7º.- La fecha y el lugar en que la letra se libra.
8º.- La firma del que emite la letra, denominado librador.

📕  Artículo 2º LCCh.
El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:
a) La letra de cambio cuyo vencimiento no este expresado se considerará pagadera a la vista.
b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.
c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente.

Pagaré.

📕 Artículo 94 LCCh.
El pagaré deberá contener:
1º.- La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
2º.- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3º.- La indicación del vencimiento.
4º.- El lugar en que el pago haya de efectuarse.
5º.- El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
6º.- La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
7º.- La firma del que emite el título, denominado firmante.

📕 Artículo 95 LCCh.
El título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considerará pagaré, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:
a) El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
b) A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
c) El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de las señaladas en el artículo precedente.

Cheque.

📕 Artículo 106 LCCh.
El cheque deberá contener:
1º.- La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
2º.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3º.- El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.
4º.- El lugar de pago.
5º.- La fecha y el lugar de la emisión del cheque.
6º.- La firma del que expide el cheque, denominado librador.

📕 Artículo 107 LCCh.
El título que carezca de alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no se considera cheque, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:
a) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se reputará lugar de pago. Cuando estén designados varios lugares, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado.
b) A falta de estas indicaciones o de cualquier otra, el cheque deberá pagarse en el lugar en el que ha sido emitido, y si en él no tiene el librado ningún establecimiento, en el lugar donde el librado tenga el establecimiento principal.
c) El cheque sin indicación del lugar de su emisión se considerará suscrito en el que aparezca al lado del nombre del librador.
Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el cheque distintas de las señaladas en el artículo precedente.

Tributos.

📕 Artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

No obstante su regulación legal como proceso sumario de cognición limitada, en vista de la amplitud de las posibles razones de oposición, estamos ante un auténtico proceso especial.