🏠 ≡ Procesal Civil > Medidas Cautelares
- DISPOSICIONES GENERALES
- PRINCIPIO DISPOSITIVO [ 721 ]
- CARACTERÍSTICAS [ 726 ]
- MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS [ 727, 729 ]
- PELIGRO POR LA MORA PROCESAL. APARIENCIA DE BUEN DERECHO. CAUCIÓN [ 728 ]
- PROCEDIMIENTO PARA SU ADOPCIÓN
- COMPETENCIA [ 722 a 725 ]
- POSTULACIÓN [ 23 y 31 ]
- MOMENTOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES [ 730 ]
- SOLICITUD [ 732 ]
- AUDIENCIA AL DEMANDADO Y EXCEPCIONES [ 733 ]
- VISTA [ 734 ]
- RESOLUCIÓN [ 735, 736 ]
- CAUCIÓN [ 737 ]
- OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS INAUDITA PARTE [ 739 a 742 ]
- EJECUCIÓN [ 738 ]
- MODIFICACIÓN Y ALZAMIENTO [ 743, 731, 744, 745 ]
- CAUCIÓN SUSTITUTORIA [ 746, 747 ]
OOPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS INAUDITA PARTE.
📕 Artículo 739. Oposición a la medida cautelar.
En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de 🗓️ 20 días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
📕 Artículo 740. Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria.
El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna.
También podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título.
📕 Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión.
1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.
2. Celebrada la vista, el Tribunal, en el plazo de 🗓️ 5 días, decidirá en forma de auto sobre la oposición.
Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición.
Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.
3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.
📕 Artículo 742. Exacción de daños y perjuicios.
Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada ; y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.