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- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 748 ]
- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL [ 749 ]
- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES [ 750 ]
- INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO [ 751 ]
- PRUEBA [ 752 ]
- TRAMITACIÓN [ 753 ]
- EXCLUSIÓN DE LA PUBLICIDAD [ 754 ]
- ACCESO DE LAS SENTENCIAS A REGISTROS PÚBLICOS [ 755 ]
- ↗️ COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
📕 Artículo 749 LECiv. Intervención del Ministerio Fiscal.
1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes.
El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.
📕 124.1 CE 📕 541 LOPJ 📕 3.6 y 7 EOMF