Propiedad horizontal

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FORMACIÓN DE ACUERDOS EN GENERAL.


PROCEDIMIENTO.

📕 Artículo 17 LPH

7. […].

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez [de primera instancia del lugar donde radique la finca, 52.1.8º LECiv.], a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta [plazo material y de caducidad], y oyendo en comparecencia los contradictores [ausentes y votantes en contra o abstención] previamente citados, resolverá en equidad [Sentencia] lo que proceda dentro de 20 días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

8. […].

Naturaleza jurídica 👉 Procedimiento especial que da lugar a una sentencia constitutiva.

Procedimiento aplicable al relevo o imposibilidad de nombramiento de Presidente.

📕 Artículo 13 LPH
[...].
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.
[...].

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LEGITIMACIÓN ACTIVA.

📕 Artículo 15 LPH

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

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APELACIÓN.

📕 Artículo 455 LECiv. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 €.

2. […].

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