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- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 748 ]
- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL [ 749 ]
- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES [ 750 ]
- INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO [ 751 ]
- PRUEBA [ 752 ]
- TRAMITACIÓN [ 753 ]
- EXCLUSIÓN DE LA PUBLICIDAD [ 754 ]
- ACCESO DE LAS SENTENCIAS A REGISTROS PÚBLICOS [ 755 ]
- ↗️ COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]
PRUEBA.
1. Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el Tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.
↗️ Perito judicial 339.5
Se podrá proponer por las partes o acordar de oficio por el Tribunal la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento. En este caso, se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, estando a disposición de las partes.
Último párrafo introducido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
2. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al Tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el Tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este Título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda instancia.
4. Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refieren este Título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en los apartados anteriores.