Responsabilidad civil subsidiaria del dueño del establecimiento

Los requisitos legales que son necesarios para el nacimiento de dicha responsabilidad civil, son los siguientes:

a) que se haya cometido un delito o falta;

b) que tal delito o falta se haya cometido en un establecimiento dirigido por el sujeto pasivo de dicha pretensión;

c) que se haya infringido un reglamento de policía o alguna disposición de la autoridad, entendidos estos reglamentos como normas de actuación profesional en el ramo de que se trate (abarcando cualquier violación de un deber impuesto por ley o por cualquier norma positiva de rango inferior, incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros);

d) que dicha infracción sea imputable no solamente a quienes dirijan o administren el establecimiento, sino a sus dependientes o empleados;

e) que tal infracción esté relacionada con el delito o falta cometido de modo que éstos no se hubieran producido sin dicha infracción (nexo de causalidad, operativo, eficaz y eficiente).

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 199/15, de 30-3-2015, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2015:1716

Código Penal (art. 120.3º)

Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de regla penológica especial (v. gr. 382 del CP) (PNJ Sala 2ª TS de 20-1-2015)

20-1-2015 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

Código Penal (art. 73) (art. 76) (art. 382)

Reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales

Circular FGE 2/2011, de 2-6-2011, sobre la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales

En el cómputo del plazo para formular la acusación particular habría que excluir los días inhábiles

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 641/2012, de 17-7-2012, FD 1º, Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, ECLI:ES:TS:2012:5376